ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso2488/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 30 de mayo 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 2278/2010 , sobre notificación individual de valores catastrales.

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de diciembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión parcial del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, teniendo en cuenta, sin necesidad de otras consideraciones, el importe de cada uno de los valores catastrales notificados y, que la ponencia de valores en la que se fundamentan, había sido ya declarada nula en una previa sentencia de la propia sala de instancia, según revela inequívocamente la lectura del Fundamento de derecho Tercero de la sentencia impugnada ( artículo 86.2.b) LJCA y 41.3) LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 29 de junio de 2010, del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana que desestimó las reclamaciones económico-administrativas, interpuestas contra las notificaciones individuales de valores catastrales de bienes inmuebles urbanos de fecha 30 de septiembre de 2008 dictadas como consecuencia de la Valoración Colectiva Total del Municipio de Benetuser (Valencia), cuya Ponencia de Valores fue aprobada por Resolución de 26 de junio de 2008, del Director General del Catastro. La Sentencia impugnada anula la resolución del TEAR impugnada y las referidas notificaciones individuales de valores catastrales, que confirma, por ser contrarias a derecho.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la Ley, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

Según tiene reiterada la jurisprudencia de este Tribunal, es carga de la recurrente la acreditación y justificación de que la cuantía del proceso a los efectos del acceso al recurso de casación supera el límite cuantitativo antedicho, y su falta conlleva la inadmisión del recurso (por todas, SSTS de 13 de abril de 2011 - recurso de casación número 1896/2006 - y de 17 de febrero de 2011 - recurso de casación número 3311/2006 -).

Asimismo este Tribunal ha declarado en muy diversas ocasiones que en el caso de impugnación de la Ponencia de Valores Catastrales, procede la declaración de inadmisibilidad si no se acredita por la parte recurrente que la cuota tributaria anual resultante de la aplicación de dicha Ponencia a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación con las fincas afectadas, es superior al límite cuantitativo legal fijado para el acceso a la casación. (Por todas, SSTS de 10 de febrero de 2011 -recurso de casación números 4560/2006 y 1348/2006 - y de 25 de abril de 2013 -recurso de casación número 4196/2010 ).

TERCERO .- La aplicación de la doctrina expresada al supuesto enjuiciado revela que nos encontramos ante un asunto cuyo importe no supera, razonablemente, el límite legal para acceder al recurso de casación, pues aunque en el presente recurso no consta la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente, notoriamente, el importe de la misma en ningún caso podrá superar el límite de los 600.000 euros establecido para acceder a la casación, teniendo en cuenta que en la instancia fueron directamente impugnadas las notificaciones individuales de valores catastrales de seis fincas en la que se les otorga, a todas ellas, un valor catastral de 16.555,47 euros.

Por tanto, respecto a las fincas concernidas en el proceso de instancia y en atención al valor catastral otorgado, teniendo en cuenta el tipo impositivo máximo aplicable, según lo prevenido en el articulo 72.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles resultante no superaría en ningún caso la "summa gravaminis", por lo que procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.b) de la LRJCA ), declarar la inadmisión del recurso, por no ser susceptible de impugnación la resolución recurrida.

CUARTO . - - No obsta a la anterior conclusión las alegaciones presentadas por la parte recurrente, incompatibles con la normativa y doctrina expuestas en cuerpo de esta resolución. En síntesis, defiende que ha de admitirse el recurso con base en los siguientes razonamientos: 1º) porque las anteriores sentencias dictadas por la Sala de instancia en esta materia han sido recurridas por el Abogado del Estado y esta Sala del TS las ha anulado en cuanto que a su vez anulan las Ponencias de Valores y 2º) la cuantía ha de entenderse como indeterminada en razón de que el Tribunal de instancia, haya admitido el recurso indirecto contra la Ponencia de Valores, anulando la misma, por lo que ha de habilitar la admisión del recurso de casación por la vía prevista en el artículo 86 de la LRJCA (hay que entender hecha la referencia al apartado 3, del referido artículo 86), en relación con el artículo 89 del referido Texto Legal .

Ha de rechazarse que la cuantía en el presente caso haya de entenderse como indeterminada, estando por el contrario, constituida por la cuota anual el Impuesto sobre Bienes Inmuebles resultante de la aplicación de la Ponencia de valores a cada una de las fincas afectadas, que constituye el interés económico casacional e igualmente ha de rechazarse la posibilidad de admisión del recurso por la vía del artículo 86.3 de la ley jurisdiccional pues, en el presente caso, la sentencia de instancia ha declarado sólo la nulidad de las valoraciones catastrales individuales, y no la nulidad de la Ponencia de Valores. En efecto, la sentencia impugnada no declara la nulidad de la ponencia de valores del Ayuntamiento de Benetuser, sino que lo que hace, es estimar el recurso reproduciendo una sentencia de la propia Sala de instancia, concretamente la de 12 de febrero de 2014, recaída en el recurso nº 2002/2013 , en la que se anuló la ponencia de valores por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico y se estimó el recurso; es claro, por tanto, que la sentencia impugnada no declara la nulidad de la ponencia, pues ya había sido declarada nula anteriormente y, en consecuencia, será en aquél recurso, donde, en su caso, el Abogado del Estado podría hacer valer sus pretensiones en relación con la cuantía.

Es claro, por tanto, con base en lo expuesto, que la pretensión del Abogado del Estado queda limitada a las cuotas resultantes de las valoraciones catastrales cuestionadas.

Además, la jurisprudencia invocada por el Abogado del Estado en su escrito de interposición del recurso de queja no resulta aplicable al presente recurso, toda vez que en los AATS de 19 de abril de 2012 -recurso de casación número 5190/2011 - y de 3 de abril de 2014 -recurso de casación número 3198/2013 - la Sentencia de instancia declaraba nula no sólo las valoraciones catastrales individuales sino también la Ponencia de Valores, y en este caso, la Sala de instancia, en la sentencia ahora impugnada, no ha declarado la nulidad de la Ponencia de Valores, pues, como ya se ha dicho, la nulidad de la misma fue acordada en sentencia anterior de fecha 12 de febrero de 2014, recaída en el recurso nº 2002/2013. En este mismo sentido, se ha pronunciado este Tribunal en el auto de fecha 23 de octubre de 2014, dictado en el Recurso de Queja nº 69/2014 .

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia de fecha 30 de mayo 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 2278/2010 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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