STSJ Comunidad Valenciana 2050/2014, 30 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2050/2014
Fecha30 Mayo 2014

RECURSO Nº 2278-10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Luís Manglano Sada.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

SENTENCIA NUM: 2050/14

En el recurso contencioso administrativo num. 2278-10,interpuesto por D. Carlos Manuel, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Consuelo Gomis Segarra,contra la resolución del TEAR de fecha 29-6-2010 desestimatoria de la reclamación nº NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, y NUM000 formuladas contra la notificación individual de valores catastrales.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y sin que se solicitara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de mayo de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante D. Carlos Manuel,interpone recurso contencioso administrativo,contra la resolución del TEAR de fecha 29-6-2010 desestimatoria de la reclamación nº NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, y NUM000 formuladas contra la notificación individual de valores catastrales.

SEGUNDO

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados, en la medida que confirman un valor catastral asignado a un inmueble de su propiedad, no constando en el expediente el preceptivo estudio de mercado, lo que afecta a la motivación del acto, alegando el incumplimiento del límite del valor de mercado al superar el mismo el valor asignado, tal como acredita el informe pericial acompañado con la demanda.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, argumentando que el valor catastral notificado al actor está adecuadamente motivado y resulta claro, gozando de presunción de acierto, sin que el actor haya practicado prueba objetiva alguna que acredite que es excesivo o improcedente.

TERCERO

S obre la impugnación de la asignación del valor catastral y la relevancia del estudio de mercado ya se ha pronunciado esta Sala y Sección con ocasión de un supuesto del mismo municipio (Benetússer), en el que se plantearon idénticas cuestiones y pretensiones, resolviendo estimatoriamente la demandaen la sentencia nº 336/2004 de fecha 12 de febrero de dos mil catorce, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 2002/13 (anterior nº 110/2011 de la Sección Primera),suscitado pro el actor contra las notificaciones de valores catastrales de otras fincas en aplicación de la Ponencia de valores de Benetússer, planteando cuestiones idénticas a las que son objeto de los siguientes autos, sentencia en la que a su vez se reitera el criterio establecido por esta Sala y Sección en la sentencia nº 232, de 4 de febrero de 2014 (Recurso 159/2014 ), modificando el mantenido anteriormente en la sentencia nº 1698-10 de fecha 28-11-2013 dictada en le recurso 2194-10. Por lo que por razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina se reitera el criterio establecido en las citadas sentencias.

" La parte recurrente alega que la ponencia de valores origen de las notificaciones individuales "ha sido aprobada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al o haberse realizado el preceptivo estudio de mercado, incurriéndose con ello en arbitrariedad y falta de motivación". Se queja de que los nuevos valores catastrales han supuesto un incremento de un 282,43 %, careciendo dicho incremento de justificación suficiente. "En nuestro caso, no obra en el expediente administrativo documento alguno que se asemeje al estudio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2015
    • España
    • 19 Febrero 2015
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 2278/2010 , sobre notificación individual de valores SEGUNDO .- Por providencia de 9 de diciembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes, para alegac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR