STSJ Galicia 730/2015, 23 de Enero de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1073 |
Número de Recurso | 1578/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 730/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0000637
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001578 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000133 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: INSS
Recurrente: INSTITUTO SOCIAL MARINA
Recurrido/s: D. Camilo
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Recurrido: TGSS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1578/2013 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Camilo en reclamación de incapacidad permanente siendo demandados INSS, TGSS E INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 133/12 sentencia con fecha 9 de enero de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D. Camilo, nacido el NUM000 -62, figura afiliado a la Seguridad Social, REM, siendo su profesión habitual la de ayudante mecánico mercante.//Segundo.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo por resolución de 07-02
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ATS, 31 de Enero de 2017
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