SAP Málaga 572/2014, 8 de Octubre de 2014

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2014:2269
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución572/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO Nº. 3/14

Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos

Procedimiento Abreviado n° 108/13

Diligencias Previas nº 258/13

SENTENCIA Nº 572/14

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Pedro Molero Gomez

D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano

*****************************************

En la Ciudad de Málaga, a 8 de Octubre de 2.014.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, ATENTADO, LESIONES, AMENAZAS, y TENENCIA ILICITA DE ARMAS PROHIBIDAS, contra:

Justo, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM000 /1.971, hijo de Pascual y de Emilia, con antecedentes penales, natural de China y vecino de Benalmadena con domicilio en la CALLE000, nº. NUM001, con Permiso de Residencia nº. NUM002, solvente, y en prisión provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el/la Procurador/a Sr./a. Don/Doña Marta Merino Gaspar y defendido por el Letrado Sr. Don Fernando Jimenez Contreras.

Victoriano, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM003 /1.986, hijo de Jesus Miguel y de Mercedes, sin antecedentes penales, natural de China y vecino de Benalmadena con domicilio en la CALLE000, nº. NUM001, con Permiso de Residencia nº. -, sin declaración de solvencia, y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el/la Procurador/a Sr./a. Don/Doña Carmen Maria Jerez Belmonte y defendido por la Letrado Sra. Doña Mara Monreal Rodriguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado nº. NUM004 de la Policía Nacional de Torremolinos-Benalmadena, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, para la celebración del juicio oral, señalado para el día 18 de Septiembre de 2.014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de :

un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD;

un DELITO DE TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, previsto y penado en el artículo 563 del mismo cuerpo legal ;

un DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 169.2;

un DELITO DE ATENTADO, previsto y penado en los artículos 550 y 551.1, in fine, en concurso ideal, conforme al artículo 77, con un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1, así como con una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1, a penar conforme al artículo 77.2 del Código Penal .

Siendo Justo, autor de todos los delitos y faltas; y Victoriano, de los delitos contra la salud pública y del delito de tenencia de arma prohibida .

Concurre en Justo, en el delito de amenazas, la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8a del Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas :

A Justo, por el delito (i), CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA DE 6.761,16 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de DOS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD ; por el delito (ii), DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena; por el delito (iii), DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena; por el delito (iv), TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y COSTAS PROPORCIONALES.

A Victoriano, por el delito (i), CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA DE

6.761,16 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de DOS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD ; por el delito (ii), DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y COSTAS PROPORCIONALES.

PROCEDE el COMISO de las sustancias, útiles y efectos intervenidos,conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga, una vez firme la Sentencia, y al ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Relacionados.

PROCEDE el COMISO de las armas y munición intervenidas, conforme a lo previsto en el artículo 127.1 del Código Penal, dándoles el destino legalmente previsto en el apartado 5 del citado precepto.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado Justo deberá ser condenado a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil:

Al Agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM005, en la cantidad de 1.200 euros, por las lesiones causadas -a razón de 30 euros por día de curación no impeditivo y 60 euros por día con impedimento-, así como en la de 45 euros, por el chaquetón de la marca "Pull & Bear" que le rompíó.

Al Agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM006, en la de 240 euros, por las lesiones causadas -a razón de 30 euros por día de curación no impeditivo y 60 euros por día con impedimento-. Asimismo, se interesa que se declare en la Sentencia que tales cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Alternativamente, calificó los hechos como un delito de tenencia de armas del art. 564.1.2 . y 2.1 y 3 del C. P ., solicitando una pena de 1 año y 6 meses de prisión, a cada uno. Igualmente solicitó la deducción de testimonio de particulares respecto de Ezequias por un presunto delito de falso testimonio.

TERCERO

La defensa del acusado Justo solicitó su libre absolución.

CUARTO

La defensa del acusado Victoriano instó su libre absolución. Alternativamente calificó los hechos como un delito de encubrimiento del art. 454 del C. P . solicitando la pena de 6 meses de prisión, con la concurrencia de la atenuante de miedo insuperable de los arts. 21.7 y 20.6 del C. P ..

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

Los acusados Justo, condenado con su conformidad en Sentencia de 2 de Septiembre de 2012 del Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Torremolinos en el seno de sus Diligencias Urgentes n° 147/2012 como autor de un delito de coacciones, y Luisa, sin antecedentes penales, unidos por relación de afectividad análoga a la conyugal, convivían en el domicilio sito en el número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Benalmádena (Málaga) y venía dedicándose el primero a distribuir a terceros, a cambio de precio, cocaína, sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, así como MDMA, ketamina y metanfetaminas, sustancias psicotrópicas que también causan grave daño a la salud.

En el ejercicio de su ilícita actividad, no consta acreditado que el referido acusado contara con la colaboración de Victoriano, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, sobrino de Justo, que con este residía, escasos días, en el chalet de la CALLE000 .

En el año 2012, los acusados tuvieron trabajando para ellos, como chofer y jardinero, a Luis Enrique, a quien tenían cedida una habitación, hasta que dicha relación terminó abruptamente por responsabilizarlo Justo de la sustracción de su domicilio de una importante suma de dinero.

Y así, Justo, a las 19:00 horas del día 30 de Agosto de 2012, después de oír unos ruidos en la puerta del garaje, cogió un cuchillo y se dirigió a la habitación de Luis Enrique, acusándolo de haber intentado forzar la puerta, diciéndole que lo castigaba en la habitación para que reflexionara, pero Luis Enrique quiso irse, regresando Justo con el cuchillo y, poniéndoselo en el cuello, le dijo: "Tú no sales de aquí, te voy a matar, te corto la cabeza". A las 03:00 horas del día 1 de Septiembre de 2012, Justo lo despertó con el cuchillo, llevando a Luis Enrique al salón, blandiendo constantemente el cuchillo mientras le reprochaba su actitud, obligándolo a volver a la habitación. Y a las 13:30 horas del mismo día, volvió Justo con el cuchillo, lo llevó al salón a ver si se había arrepentido de querer irse y le dijo: "Hoy sí que te mato, te voy a cortar la cabeza, te he dejado vívo para que recapacitaras, pero hoy sí que te mato" y ante el temor de que realizara su acción, Luis Enrique saltó por la ventana del segundo piso y salió huyendo a la carrera. Tales son lo hechos (constitutivos de un delito de coacciones) que se declararon probados por la Sentencia de 2 de Septiembre de 2012, dictada con la conformidad de Justo, en el seno de las Diligencias Urgentes n° 147/2012 del Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Torremolinos .

Así las cosas, el día 13 de Enero de 2013, la víspera de marcharse de viaje Justo y Luisa con destino no determinado, el primero cogió del domicilio una...

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