SAP León 65/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:155
Número de Recurso1593/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00065/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2013 0055033

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001593 /2014

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Esperanza, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CRISTINA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª ANA GARNELO FERNANDEZ TRIGALES,

Contra: Alfredo

Procurador/a: D/Dª SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado/a: D/Dª JAIME KLEIN LOPEZ

SENTENCIA Nº. 65/2.015

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a diez de febrero de dos mil quince.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº. 90/14, procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, habiendo sido apelante, Esperanza

, adherido, el Ministerio Fiscal, apelado, Alfredo y, Magistrado Ponente, el limo. Sr. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: ABSOLVER a D. Alfredo de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones, declarando las costas del procedimiento de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:

Primero

Con fecha 5 de febrero de 2l013 se dictó en el seno de las Diligencias Urgentes para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos 9/2.013 sentencia de conformidad por la que se condenaba a Alfredo como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar imponiéndole, entre otras, la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 50 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Esperanza por tiempo de un año y cuatro meses.

Segundo

El día 21 de marzo de 2.013, sobre las 17:00 horas, Alfredo se encontraba con un amigo en el b ar D4, sito en la avenida de Portugal número 15 de la ciudad de Ponferrada, cuando en un momento dado vio desde la distancia a su hijo de corta edad, nacido de su relación con Esperanza, en una zona de columpios del cercano parte del Temple y preocupado al no ver a nadie pendiente de él, salió del bar para acercarse al niño, sin percatarse de que Esperanza estaba dentro de la cafetería del parque.

Al darse cuenta Esperanza que Alfredo se aproximaba al niño, salió a por el menor al tiempo que avisaba a la policía de la presencia de Alfredo a través de teléfono de alerta.

Nada más ver a Esperanza, Alfredo detuvo su marcha y regresó al bar donde se encontraba, no constando que se dirigiera a la mujer con gestos amenazantes que simularan cortar el cuello".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La denunciante en estas actuaciones, con la adhesión del Ministerio Fiscal, interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absuelve a, Alfredo de un delito de quebrantamiento de condena del articulo 468.2 del Código Penal y de un delito de amenazas en el ámbito familiar del articulo 171.4 y 5 del Código Penal e interesa el dictado, ahora, de una sentencia en la que se condene al acusado por dicha clase de delitos.

El Juez de lo Penal, argumenta en la sentencia recurrida que, despues de haber valorado en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio, entiende que, por su resultado, no puede considerarse destruida la presunción de inocencia que asiste al acusado, ex artículo 24 de la Constitución y, en consecuencia, dictó una sentencia absolutoria para él.

Las pruebas de cargo y de descargo practicadas en el plenario han consistido, tal y como constatamos al reproducir la grabación del acto del juicio, en las declaraciones de la denunciante, del denunciado y de cinco testigos: un Agente de Policía, Porfirio, Teofilo, Carlos Daniel y, Daniela .

La apelante, en su recurso, no comparte la valoración que el Juez de lo Penal hace de esa serie de pruebas y propone hacer de ellas una interpretación distinta con arreglo a la cual entiende que, el resultado así obtenido ha de entenderse como suficiente para destruir la presunción de inocencia que asiste al acusado y, por eso, vuelve a reiterar en esta instancia su condena.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el recurso y toda que vez que en esta alzada se interesa la condena de quien ha sido absuelto en la instancia, es necesario traer a colación lo establecido en la STC 167/02 de 18/9 cuando en su Fto de Derecho Primero señala que, en casos de apelación de sentencias absolutorias cuando la sentencia recurrida se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción.

A esa doctrina, seguida en resoluciones posteriores como ocurre en las SSTC 170/02 de 11 de septiembre, 199/02 de 28 de octubre y 212/02 de 11 de noviembre, se refiere la STS 6/03/03 cuando dice : no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de este en virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido para añadir, con cita de las cuatro SSTC que dejamos adelantadas, cómo las mismas han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia, recogiendo igual doctrina sobre la imposibilidad de repetir el juicio oral en la apelación la STS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR