SAP Granada 305/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2014:2305
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 518/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.217/2012

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 305

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 5 de diciembre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 518/2014, en los autos de juicio ordinario nº 1.217/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Enma, representada por la procuradora Dª Ana Roncero Siles y defendida por la letrada Dª Ana Sanchiz Garrote; contra D. Rodolfo, representado por la procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el letrado D. Juan Barcelona Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Roncero Siles, en nombre y representación de Dª. Enma, contra D. Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cristina Barcelona Sánchez, y en consecuencia:

  1. - Absolver al demandado de todos los pedimentos de la demanda principal.

  2. - Condenar al actor principal a abonar las costas procesales causadas.

    Así mismo, debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cristina Barcelona Sánchez, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra Dª. Enma, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Roncero Siles, y en consecuencia:

  3. - Se declare la existencia de servidumbre de acueducto para el desagüe o evacuación de saneamiento, a favor de la finca registral NUM001 propiedad de D. Rodolfo, del Registro de la Propiedad número 1 de Granada, gravando la finca registral NUM000 del mismo Registro de la Propiedad, titularidad de Dª. Enma, librándose los oportunos mandamientos para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

  4. - Se declare la necesidad de constituir servidumbre de paso de carácter temporal y parcial también conocida como servidumbre de andamiaje, para paso de personas y materiales sobre la propiedad de Dª. Enma, finca registral NUM000, en orden a llevar a cabo las reparaciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Granada de fecha 24 de abril de 2012.

  5. - Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo respetar la servidumbre de acueducto para desagüe o evacuación de saneamiento, a favor de la finca registral NUM001 propiedad de D. Rodolfo, absteniéndose de obstaculizar su ejercicio.

  6. - Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a permitir la ocupación temporal de su parcela en el lugar, en la superficie, y durante el tiempo previsto en el informe pericial elaborado por la arquitecta Dª. Serafina, para llevar a cabo las reparaciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Granada de fecha 24 de abril de 2012, permitiendo el acceso en el plazo de treinta días desde el dictado de la sentencia en este procedimiento. Se fija una indemnización, que deberá de concretarse, en su caso, en fase de ejecución de sentencia, fijándose las bases para ello, que serían 21 m2 de la superficie de la parcela por 45 días, asimilándose a un arrendamiento de esa superficie ocupada durante ese tiempo, de modo que se aplicaría sobre una mensualidad de la renta abonada por la Sr. Arsenio, reducida a la superficie ocupada respecto a la finca, durante 45 días, esto es, mes y medio de mensualidad sobre tal superficie.

  7. - Condenar al demandado reconvencional a abonar las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de noviembre de 2014, señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento doña Enma, como propietaria de la casa con jardín sita en el BARRIO000 en Granada, CALLE000 nº NUM002, finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1, ejercita una acción negatoria de servidumbre frente a don Rodolfo propietario del predio colindante, sito en el DIRECCION000, nº NUM003, finca registral NUM001 del mismo Registro de la Propiedad y como indica la sentencia del TS de 11 de julio de 2014 (Recurso:1589/2012 ), la " acción negatoria, como protectora del derecho de propiedad, que tiene por objeto la declaración negativa de que un determinado predio no está sometido a un derecho real de servidumbre (así, en este sentido sentencias de 24 marzo 2003 y 13 octubre 2006 ) cuyo presupuesto ineludible (como dice la sentencia de 17 marzo 2005 ) es la prueba -en el presente caso, admisión por las partes- del derecho de propiedad del demandante, propiedad que se presume libre, por lo que la parte demandada sufre la carga de la prueba de su titularidad del derecho real de servidumbre".

La sentencia dictada en primera instancia desestima la acción negatoria de servidumbre y estimando la reconvención, declara que existe una servidumbre de acueducto para el desagüe o evacuación del saneamiento a favor de la finca registral NUM001 propiedad del Sr. Rodolfo, sobre la finca titularidad de la actora que es la finca registral NUM000, acordando la inscripción de la carga en el Registro de la Propiedad nº 1 de Granada y la constitución de una servidumbre temporal de andamiaje sobre el predio sirviente destinada a permitir que el actor reconvencional lleve a cabo las obras y reparaciones impuestas por la Administración Local sobre los desagües de su finca que atraviesan la propiedad de la Sra. Enma .

El fundamento de esta resolución está en calificar la servidumbre de desagüe de aguas fecales como una servidumbre de acueducto y por tanto, continua y aparente ( art. 561 del Código Civil ) -a pesar de reconocer que la cañería por donde discurre el saneamiento se encontraba oculta-, en relación con el art. 537 del Código Civil que determina que las servidumbres aparentes y continuas pueden adquirirse por la prescripción de 20 años, plazo que habría transcurrido y computa desde que el Sr. Rodolfo adquirió su finca en el año 1990, hasta el 3 de septiembre de 2012 en que se presentó la demanda ejercitando acción negatoria de servidumbre ( arts. 538 del CC ). En consecuencia, el derecho de servidumbre se habría adquirido por "usucapión veinteñal". Y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación planteando unos argumentos que son compartidos por este tribunal de apelación.

SEGUNDO

En el presente procedimiento no se discute que la actora es propietaria de la finca antes mencionada, sita en CALLE000 nº NUM002, que adquirió libre de cargas y sin ninguna carga o limitación a favor de otro predio, por escritura pública otorgada el 6 de octubre de 1989 e inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad. Por tanto, se cumple el presupuesto ineludible al que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada.

Por su parte, el demandado es propietario de otro Noelia, situado en un plano superior respecto a la finca de la actora, en el DIRECCION000, nº NUM003, según escritura pública otorgada el 16 de marzo de 1990 y tampoco aparece en su título ningún derecho de servidumbre de desagüe de aguas fecales sobre la parcela de su vecina.

La realidad de esta servidumbre fue advertida en el verano del año 2011 al aparecer unas zonas encharcadas de aguas negras en la parte superior del jardín de la finca de la actora, justo al pie del muro de más de cinco metros de altura que le separa de la finca del demandado. Ante este problema, la actora se puso en contacto con su vecino, don Rodolfo que a su vez envió a un albañil de su...

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