ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso902/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2013 , en el procedimiento nº 2537/12 seguido a instancia de Dª Debora contra LOOMIS SPAIN, S.A., la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, la SECCIÓN SINDICAL DE UGT; la SECCIÓN SINDICAL DE USOC y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por LOOMIS SPAIN, S.A., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 11 de noviembre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de febrero de 2014 se formalizó por el Letrado D. Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de LOOMIS SPAIN, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 24 de julio de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , R. 493/2007 , R. 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). La conformidad a la Constitución de ese requisito exigido por la jurisprudencia bajo la anterior Ley de Procedimiento Laboral, cuya finalidad era comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, fue declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

SEGUNDO

Se recurre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de noviembre de 2013, R. Supl. 3893/2013 , que desestimó el recurso de suplicación formulado por Loomis Spain S.A., contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Barcelona, que fue confirmada.

La sentencia de instancia estimó la pretensión de despido improcedente interpuesto por la trabajadora, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitirla o indemnizarla.

Recurre en unificación de doctrina la mercantil LOOMIS SPAIN S.A. y aporta de contradicción la sentencia de 9 de octubre de 2013, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, R. Supl. 1803/2013 . Esta sentencia citada de contradicción no es idónea en los términos que requiere el artículo 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , porque fue recurrida en unificación de doctrina, dando lugar al Recurso RCUD 3257/2013, y respecto del cual se ha dictado auto de inadmisión en fecha 4 de junio de 2014, habiendo finalizado el plazo de interposición del presente recurso el día 6 de febrero de 2014, por lo que en esa fecha la sentencia de contraste no era firme y por tanto no era idónea a los efectos del presente recurso, por lo que procede, por tal motivo su inadmisión.

TERCERO

Por providencia de 24 de julio de 2014, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de idoneidad de la sentencia de contraste por haber sido a su vez recurrida en unificación de doctrina, no siendo firme a la fecha de finalización del plazo para interponer el presente recurso.

La parte recurrente en su escrito de 23 de julio de 2014, entiende que el conocimiento de la contradicción por este Tribunal, en el presente recurso constituye una cuestión de orden público procesal, dado que se trataba de sentencias contradictorias que derivaban de despidos llevados a cabo conforme a un mismo Expediente de Regulación de Empleo de ámbito Estatal.

Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en el razonamiento primero de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal, sin imposición de costas a la parte recurrente, al no haber comparecido en el recurso ninguna de las partes recurridas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por LOOMIS SPAIN, S.A., representado en esta instancia por el Letrado D. Gabriel Vázquez Durán, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 3893/13 , interpuesto por LOOMIS SPAIN, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona de fecha 21 de febrero de 2013 , en el procedimiento nº 537/12 seguido a instancia de Dª Debora contra LOOMIS SPAIN, S.A., la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, la SECCIÓN SINDICAL DE UGT; la SECCIÓN SINDICAL DE USOC y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal, sin imposición de costas a la parte recurrente, al no haber comparecido en el recurso ninguna de las partes recurridas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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