STSJ Comunidad de Madrid 36/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:911
Número de Recurso758/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

758/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0019408

Procedimiento Recurso de Suplicación 758/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 451/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 36

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 758/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS MARIA DIAZMAURIÑO GARRIDO- LESTACHE en nombre y representación de CLINICA PARIS, S.L., contra la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 451/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Adriana frente a CLINICA PARIS, S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Clínica París S.L., fue constituida en el año 2006. Su objeto social es la promoción, gestión, administración de centro de salud en su más amplia acepción (clínicas, residencia geriátrica y de ancianos, centros de día y cualesquiera otras acepciones y variaciones que estén relacionadas con la prestación y atención socio-sanitaria). Es titular y explota un centro médico sito en Calle París número 2 de Pozuelo de Alarcón, Madrid y que opera con el nombre de "Centro Médico París".

Segundo

Dña. Adriana, mayor de edad y con DNI NUM000 es Licenciada en Medicina y ejerce como médico especialista en dermatología.

Tercero

Con fecha 1-8-2009 Dña. Adriana suscribió contrato denominado de "prestación de servicios médicos profesionales" con Clínica París S.L. El objeto de dicho contrato quedó fijado de la siguiente forma: "mediante el presente contrato, la empresa acuerda contratara con el profesional, aquellos servicios profesionales necesarios para la realización de las labores que le sean encomendadas por aquélla a éste de forma que los Servicios Profesionales de la especialidad de M. General los cubrirá únicamente el profesional contratado y/o el equipo designado por dicho profesional.

El profesional será el responsable de la actividad asistencia sanitaria en la especialidad acordada, teniendo como principales funciones:

Actividad médico-asistencia de los pacientes.

Control de la calidad de la atención prestada.

Gestión en las propuestas y reclamaciones de pacientes, representando fielmente a la empresa ante estos.

Junto con los puestos anteriormente expuestos, en colaboración con la empresa, atenderá a los siguientes puntos:

Conocer y estar abierto a las iniciativas de la Dirección de la Empresa.

Aprendizaje de las Normativas y Leyes (Ley de Protección de Datos; Leyes Autonómicas, etc.) que le sean de aplicación.

Análisis de Indicadores asistenciales y datos económicos.

Esta actividad debía ser prestada por Dña. Adriana en el Centro Médico París.

Se pactó expresamente que Dña. Adriana debía acudir a la Clínica a prestar los servicios al menos durante dos días a la semana. En cuanto al horario se dejó abierto y se fijó en atención del horario que fuera necesario para la correcta atención a los pacientes.

La empresa asumía la obligación de mantenimiento y limpieza del despacho, instalaciones, equipos y material informático puesto a disposición de Dña. Adriana, haciendo frente a los gastos de agua, luz y calefacción. Igualmente, se obligaba a mantener un servicio de Secretaría.

Se pactó, bajo la denominación de "precio", lo siguiente: "la empresa pagará al profesional el 70% del precio que la empresa facture a los pacientes atendidos por el profesional en el local. Se entenderá por facturar, la emisión del documento donde figura la relación y precio de los servicios prestados al paciente y que sirve a quien lo emite como reclamación del pago por la prestación de los mismos. Debido a la importante de la facturación para el cobro de los servicios y como medida de control, cuando la empresa emita una factura a pacientes del profesional enviará a éste último, en el mismo momento de la emisión una copia sellada por la empresa de cada factura emitida, quedando así como prueba de lo facturado.

  1. Pago. La empresa deberá satisfacer mensualmente el precio acordado, de la siguiente manera: 1º. En el caso de pacientes particulares pago a 30 días, vencimiento final de mes; 2º. En el caso de pacientes de compañías médico aseguradoras pago a 90 días, una vez haya sido efectuado el pago por las compañías médico aseguradoras, con vencimiento final de mes". Se estableció una duración de 10 años.

Cuarto

Desde agosto de 2009, Dña. Adriana ha pasado consulta y ha realizado atenciones médicas en el despacho e instalaciones que Clínica París S.L., pone a su disposición en el Centro Médico París, durante dos días a la semana. Inicialmente, estos días eran los lunes y los jueves por la tarde, días en los que, desde la Secretaría del Centro Médico se le organizaba la agenda de pacientes. La atención telefónica del Centro Médico era llevada a cabo por el personal administrativo contratado por Clínica París S.L., los cuales organizaban y distribuía las citas de pacientes derivados de compañías aseguradoras. En cuanto a pacientes que llamaban directamente solicitando una cita médica, desde la recepción, y salvo que el paciente manifestara querer ser atendido por algún facultativo en concreto, se derivaba el paciente al profesional que se estimara oportuno, según la especialidad, la disponibilidad de las agendas o el día en que el paciente prefería concertar la cita.

En el Centro Médico Paris, han ejercido otros especialistas en dermatología de forma coetánea a Dña. Adriana, y respecto de todos ellos, se hacía la asignación del paciente y de la cita desde la Secretaría, con arreglo a las instrucciones dadas por la empresa.

Sobre la organización de la agenda, Dña. Adriana tenía una facultad: poder fijar la duración previsible de cada cita, a los efectos de establecer los intervalos entre el inicio de una cita y el inicio de la siguiente.

Dña. Adriana acudía al centro los dos días que tenía asignados y permanecía allí el tiempo necesario para atender a todos los pacientes citados, por lo que no se establecía un horario de salida, que estaba en función de la duración del conjunto de consultas médicas a realizar en el día.

El Centro Médico París, se gestionaba íntegramente por Clínica París S.L., que era quien ponía a disposición de Dña. Adriana el mobiliario, instalaciones, equipo material y herramientas propiedad de Clínica Paris S.L., necesario para que Dña. Adriana pudiera desarrollar su actividad. Igualmente, Dña. Adriana contaba con el personal administrativo de apoyo y de recepción contratado por Clínica París S.L.

Dña. Adriana se ponía de acuerdo con otros dermatólogos que ejercían en el Centro Médico en sus mismas condiciones, a los efectos de que en periodos vacaciones o en los que no pudiera acudir a la consulta, quedara cubierta la especialidad en dermatología.

Dña. Adriana no fijaba los precios de las asistencias médicas que ella efectuaba ni cobraba a sus pacientes, siendo la propia clínica la que efectuaba el cobro y facturación a los pacientes o a las compañías aseguradoras de las que éstos procedían.

Quinto

El día 31-1-2013 Clínica París S.L., entregó a Dña. Adriana un escrito con el siguiente contenido: "Por la presente procedemos a comunicarle que por necesidades de la empresa a partir del próximo día 1 de febrero de 2013 nos vemos en la necesidad de cerrar la consulta de los jueves, quedando disponibles todos los lunes y cualquier otro día en horario de mañana que usted eligiera. Todo lo anterior es debido a cambios de consulta por ampliación de otras especialidades".

A partir de ese momento Dña. Adriana pasó a prestar el servicio contratado en el Centro los lunes, por la mañana y por la tarde.

Dña. Adriana ha compaginado el servicio prestado en Centro Médico Paris, con el desarrollado en otros centros.

Sexto

En el periodo abril 2012 a marzo 2012 a marzo 2013 Dña. Adriana ha percibido de Clínica París las siguientes cantidades:

Abril 2012: 1.337,26 euros.

Mayo 2012: 1.490,81 euros.

Junio 2012: 1.393,33 euros.

Julio 2012: 1.395,48 euros.

Agosto 2012: 1.948,89 euros.

Octubre 2012: 2.352,75 euros.

Noviembre 2012: 2.214,11 euros.

Diciembre 2012: 1.343,48 euros. Enero 2013: 1.892,92 euros.

Febrero 2013: 4.713,24 euros.

Marzo 2013: 4.511,22 euros.

Era Clínica Paris S.L., la que elaboraba las facturas con arreglo al cual se abonaban sus servicios a Dña....

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