STSJ Comunidad de Madrid 30/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:904
Número de Recurso679/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 679/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0001734

Procedimiento Recurso de Suplicación 679/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 65/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 30

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 679/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENRIQUE CECA GOMEZ-AREVALILLO en nombre y representación de INDRA SISTEMAS, S.A., contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 65/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Manuela frente a INDRA SISTEMAS, S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

Antigüedad: 16/07/2007 (documentos 4 a 16 del ramo de prueba de la actora)

Categoría: Titulado Grado Superior (documentos 4 a 16 del ramo de prueba de la actora)

Salario: 30.000 euros brutos anuales, con inclusión de prorrata de pagas extras, 82,19 euros/día para jornada completa (por no ser hecho controvertido)

La actora viene disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijos menores del 25%, desde el 4/10/2010, con un salario de 66,05 euros/día (documentos 2, 3 y 5 a 16 del ramo de prueba de la actora)

SEGUNDO

La empresa demandada dispone de un sistema de contraseñas privadas, personales e intransferibles para el uso de los medios informáticos puestos (documento 5 del ramo de prueba de la demandada)

TERCERO

En la cláusula décima del Anexo al contrato de trabajo de la actora (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada), se establece, entre otros, lo siguiente:

El trabajador se compromete a cumplir la Política de Seguridad Informática de Indra que garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus Sistemas de Información. Dicha política se encuentra publicada en la Intranet corporativa a la que tienen acceso todos sus trabajadores.

(...)

- Recursos Tecnológicos. Los Equipos, Software base, Software de aplicativos, Red Corporativa y Sistemas de Comunicación deben utilizarse exclusivamente para cumplir las obligaciones profesionales relativas a la actividad de Indra.

(...)

- Conectividad a Internet. Internet es una herramienta de trabajo. Todas las actividades en internet deben estar en relación con tareas y actividades del trabajo desempeñado. No está permitido utilizar, en caso de conexiones externas a Internet desde la red de Indra, cualquier otro medio (p.e. módems) que no sea el ofrecido por Red Corporativa.

- Correo Electrónico. El correo electrónico debe utilizarse únicamente para cuestiones relacionadas con el trabajo que se desempeña entre Indra y en consonancia con el documento "Código de Conducta del Empleado" publicado en la Intranet

(...)

- Acceso a Sistemas y Servicios. Todos los usuarios con acceso a un servicio o sistema de información, dispondrán de una única autorización de acceso personal e intransferible que no debe ser compartida con nadie

CUARTO

El Manual General MAN-IDR-214 (documento 3 del ramo de prueba de la demandada), establece, entre otros, lo siguiente:

  1. PROPÓSITO. El servicio de Internet de Indra es un servicio corporativo que la Compañía pone a disposición de su personal, tanto propio como subcontratado, para uso estrictamente profesional.

(...)

Indra tomará todas las medidas que corresponden para que estos reglamentos y convenio se respeten y se cumplan. 2. ALCANCE. Todos los usuarios de la red de Indra están sujetos a esta normativa y a los términos de este Manual.

Indra se reserva el derecho de controlar o limitar el conjunto de servicios de Internet accesibles para los usuarios, por motivos de seguridad o rendimiento de la red.

El uso inapropiado será sancionado con la eliminación del acceso y la aplicación de las sanciones disciplinarias respectivas, además de las consecuencias de índole legal que sean aplicables

5.1. NORMAS DE USO

(...)

Indra se reserva el derecho de controlar, monitorizar o limitar el conjunto de servicios Internet accesibles para los usuarios, por motivos de seguridad o rendimiento de la red.

5.2. NORMAS DE USO

Los usuarios son los únicos responsables de las sesiones iniciadas en Internet desde sus terminales de trabajo, y se comprometen a acatar las reglas y norma de funcionamiento establecidas tanto por Indra a través de la presente Normativa, como por otros organismos e instituciones con los que puedan interactuar en el marco de las comunicaciones nacionales e internacionales.

(...)

Queda terminantemente prohibido :

- La descarga y/o almacenamiento en cualquier soporte, de páginas con contenidos ilegales, dañinos, inadecuados o que atenten contra la moral y las buenas costumbres y, en general, de todo tipo de contenidos que incumplan las normas éticas y de cortesía de la Empresa.

- Asimismo, se prohíbe el uso de Internet mediante los recursos informáticos o de red de la empresa con fines recreativos, así como obtener o distribuir material violente o pornográfico, o para obtener o distribuir material incompatible con los valores de la empresa.

(...)

- Utilizar el servicio de Internet para fines distintos a los propios de la actividad de Indra

(...)

- Usar el servicio de Internet para enviar mensajes que contengan amenazas, ofensas o imputación de hechos que puedan lesionar la dignidad personal y, en general, la utilización del servicios de Internet de manera ilegal o infringiendo cualquier norma que pudiera resultar de aplicación

QUINTO

La empresa concedió a la actora las reducciones de jornada por guarda legal de menor, solicitadas por la actora (documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la actora)

SEXTO

La demandada por medio de carta de fecha 29/11/2013 (documento 1 del ramo de prueba de la actora), despide a la actora por despido disciplinario con fecha de efectos 29/11/2013, con el siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que la empresa INDRA SISTEMAS, S.A. (en adelante, "Indra" o la "Empresa") ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos económicos y laborables del día de hoy, como consecuencia de la comisión por su parte de incumplimientos graves y culpables consistentes en una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo normal o pactado y trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conforme a lo establecido en los apartados d) y e) del artículo 54.2 del Estado de los Trabajadores, así como en el apartado

  1. del artículo 24 del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, aplicable en la Empresa.

Los hechos en los que se fundamenta el despido son los que se exponen a continuación:

Tal y como hemos podido constatar a través de sus responsables, su rendimiento profesional en los últimos meses no se ha correspondido con el exigido a un profesional de su nivel, ni tampoco es similar al del resto de profesionales que forman parte de su equipo. Así, Usted ha venido manteniendo una actitud no proactiva y carente de toda motivación en el desempeño de sus funciones, sin mostrar iniciativa, implicación, ni compromiso con los objetivos de su función, siendo éste un comportamiento que no resulta aceptable para la Empresa.

Con la intención de favorecer su cambio de actitud y motivación en el trabajo, su responsable ha promovido su rotación por diferentes equipos de trabajo.

Así, en el mes de abril de 2012, fue Usted asignada al equipo de trabajo que atendía a los clientes de los mercados de Finanzas, Seguros y BPO, sin que su rendimiento fuera el esperado y sin que ello sirviera para fomentar su disposición a asumir los cometidos propios de su función.

Posteriormente, desde el mes de mayo de 2013 y hasta la fecha, ha estado asignada al equipo de trabajo que atiende a los clientes de los mercados de Procesos Electorales y Telecomunicaciones.

No obstante lo anterior, lejos de conseguir el objetivo deseado, su actitud ha continuado revelando su notoria falta de...

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