STSJ Comunidad de Madrid 104/2015, 9 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2015
Fecha09 Febrero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931967 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0057978

Procedimiento Recurso de Suplicación 12/2015

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1313/13

RECURRENTE/S: D. Roman

RECURRIDO/S: TEVA PHARMA SLU, TEVA EUROPEBV OFFICES, TEVA CORPORATE HEADQUARTERS, MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 104

En el recurso de suplicación nº 12/15 interpuesto por el Letrado D. NICOLAS MARTIN ANTOLIN en nombre y representación de D. Roman, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 16 DE MAYO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1313/13 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Roman contra, TEVA PHARMA SLU, TEVA EUROPEBV OFFICES, TEVA CORPORATE HEADQUARTERS, MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE MAYO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Roman contra TEVA PHARMA SLU ; TEVA EUROPEBV OFFICES y TEVA CORPORATE HEADQUARTERS, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor, condenado a TEVA PHARMA SLU a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 29.488,96 # abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 332,27# en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa. Se absuelve a la empresa condenada de los demás pedimentos y a TEVA EUROPEBV OFFICES y TEVA CORPORATE HEADQUARTERS de todos los pedimentos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Roman ha venido prestando sus servicios para TEVA PHARMA SLU desde el 13 de junio de 2.011 con una categoría profesional de National Sale Manager. En la oferta de empleo remitida el 30 de mayo de 2.011 al demandante se fijaba un período de preaviso de 2 meses para el caso de que el actor decidiera voluntariamente dejar la compañía.

SEGUNDO

El actor percibió en el último año trabajado las siguientes sumas:

  1. - Salario, plus convenio, mejora voluntaria, pago ADESLAS y vehículo.- 99.573,78 #

  2. - Variable.- 21.706 # (abonado en el año 2.012).

TERCERO

El actor causó baja por IT derivada de Accidente de Trabajo el 8 de abril de 2.013 con el diagnóstico de fractura transversal de la rótula. Es intervenido el 11 de abril de 2.013. Se cursa su alta el 6 de septiembre de 2.013 por "mejoría que permite realizar trabajo habitual". El actor continuó realizando rehabilitación hasta el 29 de noviembre de 2.013 en horario de 16:00 a 18:00 horas.

CUARTO

Durante el período de baja el actor continuo en contacto con la empresa a través del correo electrónico, coordinando a su equipo.

QUINTO

el 23 de septiembre de 2.013 la empresa entrega al trabajador comunicación del siguiente tenor:

Por medio de la presente. le comunicamos que la Dirección de Teva Pharma S.L,U. de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el Estatuto de los Trabajadores, así corno a legislación social de concordante aplicación, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con fecha efecto 23/9/2013, quedando en consecuencia llegada dicha fecha resuelto el vínculo laboral que ha mantenido Vd. con esta Empresa.

La causa que motiva la adopción de esta decisión reside en el incumplimiento contractual que supone su disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, causa que recoge el artículo 54.2, apartado

e), del Estatuto de los Trabajadores, como de extinción del contrato de trabajo.

Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición el finiquito y la liquidación que, por todos los conceptos, le corresponde en función de la duración de su relación laboral con nuestra Compañía.

Finalmente, le rogamos firme esta carta a los simples efectos de darse por notificado del contenido de la misma.

SEXTO

La empresa remitió al actor el modelo de papeleta de conciliación que debería presentar en el SMAC en la que se cometía un error en el salario. El día 24 de septiembre de 2.014 remite una nueva papeleta con el salario correcto.

SÈPTIMO

El 6 de noviembre de 2013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 17 de octubre.

OCTAVO

El actor y su cónyuge se encuentran en situación de desempleo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la representación de la demandada TEVA PHARMA, S.L.U. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre despido y cantidad, planteando en primer término dos motivos destinados a revisiones fácticas, amparadas en el art. 193, b) de la LRJS, referidas a los ordinales primero y segundo. Se interesa que el hecho probado primero quede redactado así: " D. Roman ha venido prestando sus servicios para TEVA PHARMA SLU desde el 13 de junio de 2011 con una categoría profesional de National Sale Manager. En la oferta de empleo remitida el 30 de mayo de 2011 al demandante se fijaba un período de preaviso de 2 meses para el caso de que el actor decidiera voluntariamente dejar la compañía. Dicha oferta de empleo regula un bono que consistirá en un teórico 20% del salario bruto fijo anual del actor en caso de que alcance sus objetivos al 100% y se devengará mensualmente en función de la cobertura de sus objetivos personales, fijados y acordados con su superior y de acuerdo a la Política de Incentivos en vigor para la línea."

Los datos en que se sustenta la modificación son ciertos, por contrastados con la prueba documental citada, y dada la posible relevancia que pueden tener para el fallo, el motivo se estima.

SEGUNDO

En la siguiente pretensión revisora se solicita quede añadido como ordinal segundo bis que "El 18 de enero de 2013, la empresa comunica al actor por escrito que con efectividad 1 de enero de 2013 y para el año 2013, tendrá derecho a un bono teórico anual de 19.611 #."

Igualmente y por ser de indudable transcendencia para el objeto del proceso y el fallo, apoyada en prueba documental, la modificación se estima.

TERCERO

En los apartados que se destinan a la censura jurídica, no se cita norma sustantiva referida al bonus reclamado, aunque el recurrente refiere la STS de 14-11-2007, como jurisprudencia aplicable, debiéndose de eludir, por no tratarse de jurisprudencia, las que se citan dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia. La reclamación del bonus correspondiente al año 2013 se funda esencialmente en la comunicación escrita que el 18 de enero de dicho año, remitió la empresa demandada al actor indicándole que para dicha año tendría derecho a una cantidad teórica anual, de 19.611 euros, sin que conste se le fijaran objetivos, hecho que ha de ligarse con el contenido del ordinal primero reflejado después de la modificación estimada. Partiendo de esta premisa y por lo que concierne a la interpretación que merece la claúsula controvertida, hemos de resaltar la doctrina habida en este punto en aquellos casos en que la empresa, pese a reconocer el derecho del trabajador a percibir salario variable en la modalidad denominada bonus condicionando su abono al cumplimiento de objetivos, se abstiene sin embargo de fijarlos, eludiendo el pacto conforme al cual tal concepto retributivo se hará efectivo si se alcanza el nivel de los establecidos por el empleador, en el presente caso, el 100%. El litigio surge a raíz de la comunicación al demandante en la que se le señala que "tendrá derecho" a un bonus teórico anual para 2013 de 19.611 euros, sin actuación alguna en consonancia con el compromiso inicial que consta en los términos plasmados en el hecho probado primero según la redacción propuesta en el primer motivo.

Pues bien, la doctrina de la que se ha hecho mención está, por ejemplo, representada en la STS de 14-11-2007 (rec. 616/2007 ) que cabe resumir diciendo que si los objetivos solo pueden fijarse por la empresa y estos no se conocen, puede interpretarse (...) la realidad de un contrato con un pacto de incentivos sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes contrariando lo prohibido por el art. 1256 del Código Civil, y por lo tanto, de un pacto de incentivos realmente no condicionado, y por lo tanto exigible en la cuantía prometida. Como dice dicha sentencia, "se trata de un pacto que, ante su falta de claridad y su falta de...

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