STSJ Galicia 692/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:1019
Número de Recurso4192/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución692/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004192 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000450 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Gustavo

Abogado/a: XAVIER CASTRO MARTINEZ

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004192/2014, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000450/2014, seguidos a instancia de D. Gustavo frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gustavo presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 12 de agosto de 2014 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1°.- El demandante Gustavo, fue nombrado profesor docente de los siguientes cursos de lengua gallega (doc. n° 1 del ramo de prueba de la actora y documental aportada por la demandada, con sello de entrada 14/07/2014 e informe de la I.T Delegación de Vigo): Código curso, Celga 4: CL4201036780030, Adulto 75 horas; Fecha de realización: 5/4/2010 a 20/05/2010 Código curso, Celga 3: CL4201136645033, Adulto y colectivos, en la localidad de Valga, 75 horas; Fecha de realización: 11/4/2011 a 07/06/2011 Curso Celga 2 programación colectivos, Adulto en la localidad de A Estrada, 70 horas; Fecha de realización: 13/03/2012 a 28/05/2012 Curso Celga 3 (70 horas), código CL3201336645008, concedido al Concello de Valfa, para el año 2013. El actor fue nombrado el 15 de marzo de 2013, acordándose por escrito de fecha 10 de mayo de 2013 la cancelación del curso por falta del número de alumnos asistentes (documentación aportada por la demandada y doc. n° 4 del ramo de prueba de la actora).- 2º.- Consta en autos los pagos efectuados por la Xunta de Galicia, (documental aportada por la demandada, con sello de entrada 14/07/2014).- 3º.- Consta aportado por la demandada los calendarios, listado de alumnos donde se hace referencia al número de alumnos matriculados, así mismo el control de asistencia. 4º.- La Xunta de Galicia-Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, una vez designados los profesores colaboradores que impartían los cursos de lengua gallega les hacía entrega de la Documentación que obra en el doc. n° 8 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido.- 5º.- La Xunta de Galicia- Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, entregaba a los profesores colaboradores el Manual de Examinadores; material didáctico (consta en autos como doc. n° 9 del ramo de prueba de la actora el MANUAL DE EXAMINADORES CURSOS CELGA, año 2013 y como doc. n° 10 del ramo de prueba de la actora material didáctico; indicaba a cada uno de los profesores el lugar de impartición de los cursos; convoca los mismos, seleccionaba el alumnado, efectuaba las sustituciones de los profesores en caso de bajas, fijaba la duración de los cursos (hasta el año 2012 de 75 horas y a partir del año 2012 de 70 horas); concertaba un seguro en caso de accidentes; indicaba el día de inicio y fin del curso, así como los días y horas de impartición de los mismos, los profesores que impartían los cursos debían comunicar las incidencias de dicho horario así como las peticiones de cambio de horario que pudieran surgir (por días festivos por ejemplo), de acuerdo con el modelo de calendario y horario del curso que se les entregaba entre la documentación para el profesorado; entregaba los partes de asistencia para control de horarios que debía efectuar el profesorado; le hacía entrega de las instrucciones para la impartición de cursos, tales como modelo de evaluación, tareas del alumnado, trabajos que deberán efectuar, fijaba los parámetros de valoración oral y escrita, hacía entrega de las actas del curso (declaración testifical, doc. n° 8 del ramo de prueba de la actora).- 6º.- La Ley 3/1983 de 15 de junio de normalización lingüística, refiere en el Titulo VI "Da Administración Autonómica e a función normalizadora" (doc. n° 11 del ramo de prueba de la actora).- 7°.- Por Orden de 1 de abril de 2005 se regulan los cursos de formación en lengua gallega y las convalidaciones correspondientes (DOG N° 71, 14.04.2005). Por Resolución de 29 de diciembre de 2006 se convocan listas de profesorado colaborador para impartir los cursos de galego promovidos por la SXPL, se establecen los requisitos que deben posuir as personas aspirantes, así como es servicios de baremación que se terán en conta para a elaboración das listas e o réximen de chamamento apra impartir os cursos (DOG N° 12, 17.01.2007) en su artículo 10.4 se dispone: Nomeamento: logo da súa aceptación o profesor o profesora recibirá o correspondente nomeamento para o curso, en cumprimento do previsto no art. 200.3 do RDL 2/2000, do 16 de xuño, polo que se aproba o texto refundido da Lei de contratos das administraciones públicas. Según el art. 9 de la citada Resolucion: A SXPL elaborara una única lista de profesorado colaborador para impartir os cursos de lingua galega e/ou de linguaxes específicas no ámbito do territorio da CCAA de Galicia.... A Secretaria Xeral efectuara un pagamento único de 3000 euros por curso, no que se inclúen todos os gastos da profesora ou do profesor, incluido material e desplazamentos. En el art. 3 se enumeran los requisitos de las personas que pueden formar parte de la lista de profesorado colaborador para impartir los cursos de galego promovidas per la SXPL. Por Resolución de 8.3.2007 da SXPL, se modifica la Resolución de 29.12.2006, pola que se convocan las listas de profesorado colaborador para impartir cursos de galego promovidos per la citada secretaria xeral (DOG N° 56, 20.03.2007). Por Orden de 16 de julio de 2007 se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (CELGAS), DOG n° 146, 30 de julio de 2007. Por Resolución de 10 de agosto de 2007 da SXPL se anuncian, con carácter gratuito, cursos de formación de lengua gallega nivel Celga 1 y Celga 4, para adultos y colectivos de Galicia, para realizar a partir de 20 de septiembre de 2007 (DOG N° 162, 22 de agosto de 2007). Por Resolución de 12 de febrero de 2008 da SXPL se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para adultos y colectivos de Galicia, en el año 2008 (DOG N° 35, 19 de febrero de 2008). Por Resolución de 13 de noviembre de 2008 se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2009 (DOG N° 234, 2 de diciembre de 2008). Por Resolución de 2 de febrero de 2009 de la SE y de la SXPL se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga y de extensión cultural para gallegos residentes no exterior y personas interesadas en el idioma y en la cultura de Galicia (DOG N° 28, 10 de febrero de 2009). Por Resolución de 4 de enero de 2010 de la SXPL se anuncian, con carácter voluntario y gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2010 (DOG N° 5, 11 de enero de 2010). Por Resolución de 4 de junio de 2010 de la SE y de la SXPL se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga y de extensión cultural para gallegos residentes no exterior y personas interesadas en el idioma y en la cultura de Galicia (DOG N° 109, 10 de junio de 2010). Por Resolución de 13 de enero de 2011 de la SXPL se anuncian, con carácter voluntario y gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2011 (DOG N° 12, 19 de enero de 2011). Por Resolución de 24 de junio de 2011 de la SE y de la SXPL se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga y de extensión cultural para gallegos residentes no exterior y personas interesadas en el idioma y en la cultura de Galicia (DOG N° 134, 13 de julio de 2011). Por Orden de 4 de enero de 2012 de la SXPL se anuncian, con carácter voluntario y gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2012 (DOG N° 5, 9 de...

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