STSJ Comunidad Valenciana 45/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2015:15
Número de Recurso2728/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2728/14

RECURSO SUPLICACION - 002728/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 45/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002728/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000014/2014, seguidos sobre extinción contrato, a instancia de Dª Remedios, Dª María Consuelo, Dª Carmen, Dª Francisca, Dª Mónica y Dª Violeta, asistidas por el letrado D. Luis Martínez Hernández contra HERENCIA YACENTE DE Efrain, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BLACK FOREST BAKERY SL y EL HORNO DE GRIFOL S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO las demandas acumuladas presentadas por Dª Remedios, Dª María Consuelo, Dª Carmen, Dª Francisca

, Dª Mónica y Dª Violeta contra HERENCIA YACENTE DE Efrain, BLACK FOREST BAKERY SLU y EL HORNO DE GRÍFOL SL, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de fecha de efectos 7-01-2014 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada BLACK FOREST BAKERY SLU a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a las actoras las sumas que se indica a continuación en concepto de indemnización. Asimismo CONDENO a la empresa demandada abonar a las actoras las sumas que se indica a continuación en concepto de salarios debidos

Trabajador Remedios María Consuelo Carmen Francisca Mónica

Violeta Indemnización

5.424,17

1.497,87 352,44

6.359,16

6.586,99

2.438,13

Salarios

5.424,41

2.146,50

3.203,73

6.004,76

2.623,23

5.713,23

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La trabajadora actora Dª Remedios, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales, primero para el empresario individual D. Efrain y después para BLACK FOREST BAKERY SLU, -con CIF B 98434798, constituida en fecha 4-4-2012, dedicada a la actividad de panadería y cuyo socio único y administrador era

D. Efrain -, en el centro de trabajo sito en Gandía, Avda República Argentina nº 56 bajo, con antigüedad de 1-10-2010, categoría profesional de auxiliar de venta y salario bruto diario, incluida la prorrata de pagas extras de 42,71 euros.

  1. - La trabajadora actora Dª María Consuelo, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios laborales para la empresa BLACK FOREST BAKERY SLU-, con CIF B 98434798 y dedicada a la actividad de panadería-, en el centro de trabajo sito en Gandía, calle Ciutat Comptal nº 5, con antigüedad de 31-8-2012, categoría profesional de auxiliar de venta y salario bruto diario, incluida la prorrata de pagas extras, de 32,04 euros.

  2. - La trabajadora actora Dª Carmen, con NIE NUM002, ha venido prestando servicios laborales para la empresa BLACK FOREST BAKERY SLU-, con CIF B 98434798 y dedicada a la actividad de panadería-, en el centro de trabajo sito en Real de Gandía, camí del Cementeri de Benipeixcar nº 25, con antigüedad de 27-9-2013, categoría profesional de ayudante de cocina y salario bruto diario, incluida la prorrata de pagas extras, de 32,04 euros.

  3. - La trabajadora actora Dª Francisca, con DNI NUM003, ha venido prestando servicios laborales, primero para el empresario individual D. Efrain y después para BLACK FOREST BAKERY SLU, -con CIF B 98434798, dedicada a la actividad de panadería y cuyo socio único y administrador era D. Efrain -, en el centro de trabajo sito en Gandía, Passeig Rosa des Vents nº 13, con antigüedad de 1-8-2010, categoría profesional de auxiliar de venta y salario bruto diario, incluida la prorrata de pagas extras de 47,28 euros.

  4. - La trabajadora actora Dª Mónica, con DNI NUM004, ha venido prestando servicios laborales, primero para el empresario individual D. Efrain y después para BLACK FOREST BAKERY SLU, -con CIF B 98434798, dedicada a la actividad de panadería y cuyo socio único y administrador era D. Efrain -, en el centro de trabajo sito en Gandía, Ciutat Comptal nº 5, con antigüedad de 21-10-2009, categoría profesional de auxiliar de venta y salario bruto diario, incluida la prorrata de pagas extras de 39,15 euros.

  5. - La trabajadora actora Dª Violeta, con DNI NUM005, ha venido prestando servicios laborales, primero para el empresario individual D. Efrain y después para BLACK FOREST BAKERY SLU, -con CIF B 98434798, dedicada a la actividad de panadería y cuyo socio único y administrador era D. Efrain -, en el centro de trabajo sito en Gandía, Passeig Rosa dels Vents nº 13, con antigüedad de 1-2-2012, categoría profesional de auxiliar de venta y salario bruto diario, incluida la prorrata de pagas extras de 36,39 euros. 7.- D. Efrain con DNI NUM006, falleció en fecha 21-12-2013, sin que a partir de la indicada fecha nadie se hiciera cargo de la empresa demandada, llegando al extremo de que, a partir del 26-12-2013 las actoras carecían de productos para la venta.

  6. - En fecha 7-1-2014 las actoras presentaron papeleta de conciliación contra D. Efrain y BLACK FOREST BAKERY SL en materia de extinción, despido y reclamación de cantidad, celebrándose el acto con resultando sin efecto en fecha 5-2-14.

    En fecha 7-1-2014 presentaron las demandas que han dado lugar al presente procedimiento.

    En dicha demanda se solicitaba la adopción de la medida cautelar consistente en la exoneración de la obligación de permanecer en el puesto de trabajo hasta que recayera sentencia, medida a la que, tras celebración de comparecencia al efecto, se dio lugar por Auto de fecha 19-2-14.

  7. - En fecha 14-1-2014 las actoras denunciaron los hechos ante la Inspección de Trabajo, la cual en fecha 29-1-2014 se personó en los distintos centros de trabajo de la empresa comprobado que todos estaban cerrados y sin signos de actividad alguna. Pese a ello, las actoras junto con un total de 16 trabajadores seguían de alta en la TGSS por cuenta de la empresa.

  8. - A la fecha de interposición de la demanda las actoras tenían pendiente de abono las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

    Remedios

    Nómina septiembre 2013

    Nómina octubre 2013

    Nómina noviembre 2013

    Nómina diciembre 2013

    Nómina enero 2014 (días 1 a 7)

    TOTAL EN EUROS

    1281,36

    1281,36

    1281,36

    1281,36

    298,97

    5424,41

    María Consuelo

    Nómina noviembre 2013

    Nómina diciembre 2013

    Nómina enero 2014 (días 1 a 7)

    TOTAL EN EUROS

    961,12

    961,12

    224,26

    2146,5

    Carmen

    Nómina septiembre 2013 (días 27 a 30)

    Nómina octubre 2013

    Nómina noviembre 2013 Nómina diciembre 2013

    Nómina enero 2014 (días 1 a 7)

    TOTAL EN EUROS

    96,11

    961,12

    961,12

    961,12

    224,26

    3203,73

    Francisca

    Nómina septiembre 2013

    Nómina octubre 2013

    Nómina noviembre 2013

    Nómina diciembre 2013

    Nómina enero 2014 (días 1 a 7)

    TOTAL EN EUROS

    1418,45

    1418,45

    1418,45

    1418,45

    330,96

    6004,76

    Mónica

    Nómina noviembre 2013

    Nómina diciembre 2013

    Nómina enero 2014 (días 1 a 7)

    TOTAL EN EUROS

    1174,59

    1174,59

    274,05

    2623,23

    Violeta

    Nómina agosto 2013

    Nómina septiembre 2013

    Nómina octubre 2013

    Nómina noviembre 2013

    Nómina diciembre 2013

    Nómina enero 2014 (días 1 a 7)

    TOTAL EN EUROS 1091,7 1091,7 1091,7 1091,7 1091,7 254,73 5713,23

  9. - Las trabajadoras actoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  10. - En fecha 4-3-14 D. Millán, en calidad de subarrendador del local comercial sito en Avda República Argentina 58-bajo...

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