STSJ Castilla-La Mancha 148/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:380
Número de Recurso1680/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00148/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104877

402250

RECURSO SUPLICACION 0001680 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000751 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña Daniel, Estela

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MAWERSA S.A., SERUNION S.A., JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTIL

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS (MAWERSA S.A.)

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO (MAWERSA S.A.)

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de febrero de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 148 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1680/2014, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Daniel y Dª. Estela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 751/2013, siendo recurrido/s MAWERSA S.A., SERUNION S.A. y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de marzo de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 751/2013, cuya parte dispositiva establece:

Primero.- Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en juicio por la defensa letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y absuelvo en la instancia a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Segundo.- Que desestimo la demanda de D. Daniel y de Dª. Estela en reclamación por despido y absuelvo a las empresas SERUNION SA, y MAWERSA SA de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el demandante D. Daniel, ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Serunion SA, con antigüedad de 1/9/1994 y categoría profesional de conserje, percibiendo una retribución de

1.7830,87 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación laboral se iniciaba con la empresa codemandada Mawersa SA, que el 1/7/2011 pasó a formar parte de la plantilla de la empresa serunion SA.

Que el centro de trabajo estaba en la residencia universitaria dependiente de la Junta de Comunidades "Los Guzman", sita en la calle Dr. Creus de Guadalajara.

· Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante, vida laboral, nóminas y comunicación de subrogación y documental de las empresas codemandadas, además de no haber sido objeto de controversia.

2º.- Que la demandante Dª. Estela ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Serunion SA, con antigüedad de 13/10/1998 y categoría profesional de auxiliar de colectividades, percibiendo una retribución de 801,82 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación laboral se iniciaba con la empresa codemandada Mawersa SA, que el 1/7/2011 pasó a formar parte de la plantilla de la empresa serunion SA.

Que el centro de trabajo estaba en la residencia universitaria dependiente de la Junta de Comunidades "Los Guzman", sita en la calle Dr. Creus de Guadalajara.

· Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante, vida laboral, nóminas y comunicación de subrogación y documental de las empresas codemandadas, además de no haber sido objeto de controversia.

3º.- Que la demandante Dª. Nuria, se ha apartado del presente procedimiento.

· No controvertido.

4º.- Que mediante burofax impuesto en el servicio de correos el 28/06 2013 la empresa Serunion SA notificaba a D. Daniel y a Dª Estela que a partir del 1/7/2013 se producirá la sustitución de la persona del empleador, quedando pendiente la confirmación por parte de la Residencia Universitaria la empresa que se hará cargo del servicio de comedor, cocina, limpieza y conserjería, en el caso de que no lo haga la Residencia Universitaria en autogestión.

A partir de entonces la empresa adjudicataria o la propia residencia se subrogaría en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, en los términos establecidos en ALEH y convenio colectivo de hostelería de Guadalajara. Que la finalidad de la misiva era notificar el cambio de empresa.

Que todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa en dicho centro pasarían a formar parte de la empresa adjudicataria y en su caso de la residencia.

Que la empresa demandada ha abonado a los trabajadores una cantidad por saldo y finiquito.

Que la trabajadora Dª Nuria también es conocedora de las notificaciones y se ha dado por enterada.

· Documental de la empresa ser Unión y de la parte demandante.

5º.- Que el 6/9/2013 los dos primeros trabajadores enviaban un burofax a la empresa Mawersa en la que participaba a esta última que no aceptaban las condiciones ofrecidas, por no ajustarse a la realidad ni a las que venían disfrutando con la anterior empleadora.

Que la tercera tampoco acepto la oferta de la empresa.

· Documental de Mawersa.

6º.- Que la residencia Los Guzman, no realizó ninguna actividad durante los meses de julio y agosto de 2013.

Que se había anunciado un congreso de geología en Guadalajara del 8 al 12/7/2013, y se incluía en la oferta alojamiento gratuito en la residencia "Los Guzmán".

Que el día 1/7/2013 se entregaron las llaves de la Residencia a la Junta de Comunidades.

· Expediente administrativo y documental de la parte demandante.

7º.- Que el 22/6/2011 la Junta de Comunidades y la codemandada serunion SA, suscribieron contrato de gestión de servicio público de la residencia universitaria "Los Guzman" en Guadalajara, contrato que se da por reproducido.

En el mismo se establecía que el plazo de ejecución sería del 1/7/2011 hasta el 30/6/2013.

Que por resolución de 16/6/2011 la secretaría general de la consejería de educación, ciencia y cultura adjudicaba a dicha empresa la gestión del servicio público de la cocina-comedor, limpieza y conserjería de la residencia "Los Guzmán", conforme al pliego de prescripciones técnicas aprobado.

· Expediente administrativo y documento número 1 del ramo de prueba de la empresa serunionSA.

8º.- Que en el DOCM de 8/7/2013 se publicaba resolución de 4/7/2013 anunciando la licitación, por procedimiento abierto con pluralidad de criterios, para la contratación de gestión de servicio público, mediante concesión de la explotación de las Residencias universitarias de Castilla- La Mancha.

También consta el pliego de prescripciones técnicas por el que se regiría el contrato de gestión del servicio de residencias universitarias de Castilla-La Mancha, en el pliego se establecían lotes integrando cada a grupos de residencias en cada uno de ellos.

La residencia los Guzmán se agrupaba, con otras, en el lote 4.

También se ha aportado pliego de cláusulas administrativas particulares, en la que consta la plantilla de la residencia que prestaba servicios por cuenta de seruniónSA.

Que la duración del contrato se licitaba por 2 años finalizando el 31/08/2015.

· Expediente administrativo y documental obrante en el ramo de prueba de la Junta de Comunidades.

9º.- Que con fecha 23/8/2013 la administración codemandada emitía resolución de adjudicación del servicio público para la explotación de residencias universitarias de Castilla La Mancha, lotes 2 y 4.

Que el contrato se firmaba el 28/8/2013.

Que la adjudicación y suscripción del contrato administrativo se publicitaba mediante la inserción en el DOCM de 13/9/2013.

· Expediente administrativo.

10º.- Que la empresa Mawersa ha contratado a nuevo personal para desempeñar los trabajos contratados con la Administración y a tal fin ha suscrito los correspondientes contratos de trabajo.

· Documento número 7 del ramo de prueba de la mencionada empresa. 11º.- Que se aplica a la relación laboral el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Guadalajara.

· Documental obrante en los ramos de prueba de las empresas codemandadas y de la parte demandante.

12º.- Que se han presentado papeletas de conciliación y se ha formulado reclamación previa.

· Documental de la parte demandante y expediente administrativo.

13º.- Que los demandantes no ostentan ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR