STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2015

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2015:687
Número de Recurso2151/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00232/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0001019

402250

RECURSO SUPLICACION 0002151 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CENTURIA SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A: GERARDO NEIRA FRANCO

PROCURADOR: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ignacio, CEPILE S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ DIAZ,,

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de Sección

Dª. Maria del Carmen Escuadra Bueno

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a once de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2151/14, interpuesto por CENTURIA SEGURIDAD S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Ponferrada, de fecha 30/7/2014, (Autos núm.506/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Ignacio contra CENTURIA SEGURIDAD S.A., CEPILE S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/6/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

Queda probado y así se declara que:

PRIMERO

D. Ignacio vino prestando servicios para las siguientes empresas:

-Desde el 2/7/1996 en virtud de contrato de duración determinada para la empresa CENTURIA SEGURIDAD, S.A., contrato que fue prorrogado sucesivamente hasta el 1/7/1998.

-Desde el 1/3/1998 hasta el 30/4/1998 para CEPILE, S.L. en virtud de contrato de duración determinada.

-Desde el 1/5/1998 para la empresa CENTURIA SEGURIDAD, S.A. convirtiéndose la contratación en indefinida el 1/1/2006.

La categoría profesional es la de vigilante de seguridad y el salario es de 41,57 euros día con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con igual fecha de efectos, el 29 de noviembre de 2013 la empresa comunicó al trabajador su despido por causas objetivas. Impugnado, el 21 de abril de 2014 el Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia declarando la improcedencia del mismo condenando a las empresas CENTURIA SEGURIDAD, S.A., CEPILE, S.L. a la inmediata readmisión del trabaj ador en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/11/2013) hasta la fecha de la reincorporación razón de 41,57 Euros diarios.

El trabajador recibió en concepto de parte de la indemnización por despido la cantidad total de 2.558,24 euros en dos transferencias realizadas los días 16/1/2014 y 15/3/2014 por importe cada una de ellas de

1.279,12 euros.

La empresa comunicó la opción por la readmisión.

TERCERO

Con fecha de efectos de 28 de abril de 2014, la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo aduciendo nuevamente causas objetivas. Se aporta la carta junto con la documentación unida a la demanda, dándose por reproducido su contenido.

En la comunicación se hace constar que, en atención a su antigüedad de fecha 02.07.96 y salario día promedio de 41,05 euros, le correspondería una indemnización de 14.531,70 euros. Sin embargo, dice, "la absoluta falta de liquidez que padece la empresa, nos impide realizar dicha puesta a disposición (...).

Siendo imposible realizar la presente comunicación con los quince días de preaviso, en su liquidación se le reconocerá la cantidad correspondiente a dichos quince días que asciende a 315,75 euros brutos, no pudiendo poner esta cantidad y la liquidación a su disposición por las causas económicas mencionadas anteriormente".

CUARTO

En los hechos probados segundo y tercero de la resolución a que se ha hecho referencia se expone que:

"SEGUNDO.- Siempre prestó sus servicios para en las mismas instalaciones y recibió instrucciones de las mismas personas.

TERCERO

La empresa CEPILE, S. L. se decida a la actividad de limpieza, y CENTURIA SEGURIDAD, S.A. a vigilancia y seguridad. ROSICAL, S.L. e HIDROELÉCTRICA DEL BIERZO, S.A. son accionistas de CENTURIA SEGURIDAD, S.A.". Negando la existencia de grupo de empresas, la sentencia del anterior despido concluye que existió una cesión ilegal del trabajador por lo que la responsabilidad en las consecuencias del despido se imponen con carácter solidario. Dice en el fundamento de Derecho tercero que "...En este caso, el trabajador siempre prestó sus servicios para CENTURIA SEGURIDAD, a excepción de un brevísimo período de tiempo, desde el 1/3/1998 hasta el 30/4/1998 en que prestó servicios para CEPILE, S.L. para de forma inmediata y sin solución de continuidad pasar nuevamente a CENTURIA SEGURIDAD, S.A. Siempre lo hizo en las mismas instalaciones y bajo la dirección y órdenes de las mismas personas realizando siempre las mismas tareas como declararon los testigos en el acto del juicio sin que conste que en ese breve período de tiempo la empresa CEPILE, S.L. por cuenta de la cual apareció de alta en la Seguridad Social hiciera otra aportación distinta que la gestión de contratos y Seguridad Social, habiendo existido pues una cesión que es ilícita cuando no es realizada por una empresa de trabajo temporal y dentro de los términos y supuestos en los que tal puesta a disposición es posible, siendo todo ello lo que determina la condena solidaria de ambas empresas".

QUINTO

El importe neto de la cifra de negocio de la empresa

CENTURIA fue el siguiente:

ARO 2012 2013

1T 756.115, 10 149.576, 77

2T 750.805,09 138.566,50

3T 452.999,18 218.034,36

4T 446.937,17

Los resultados fueron:

A NO 2012 2013

1T 47.333,77 -420.475, 61

2T 128. 659, 87 -318. 988, 96

3T -280,946, 88 -239.430,09

4T -173.579,38

En las declaraciones del IVA figuran los siguientes datos:

1 TRIMESTRE 2012 756.114,106

2 TRIMESTRE 2012 750.805,09 6

3 TRIMESTRE 2012 452.999,186

1 TRIMESTRE 2013 149.576,776

2 TRIMESTRE 2013 138.566,50

3 TRIMESTRE 2013 218.034,366

SEXTO

El 28 de enero de 2014 la TGSS resolvió conceder a la empresa CENTURIA SEGURIDAD, S.A. un aplazamiento para el pago de su deuda contraída con la Seguridad Social durante el periodo de noviembre de 2010 a octubre de 2013 por un importe total de deuda de 513.588,08 euros.

La empresa figura como acreedora de la concursada COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A., por importe de 444.700,84 euros.

La empresa tiene dos cuentas en Catalunya Caixa y Caja España. En la primera, a fecha de cancelación de 19 de febrero de 2014 existía un saldo final de 0,14-. La segunda, a fecha 28 de abril de 2014, presentaba un saldo de 25,89 euros.

SÉPTIMO

El 17 de junio de 2014 la empresa transfirió a través de su cuenta de Caja España, 3.666,67 euros al trabajador D. Luis Francisco y otra cantidad igual el 16 de julio de 1014.

OCTAVO

El 29 de abril de 2013 los representantes de los trabajadores y la empresa acordaron reducir todos los conceptos del vigente Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el periodo 2012-2014, un 15%,...

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