STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2015
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:675 |
Número de Recurso | 69/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00259/2015
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2013 0000852
402250
RECURSO SUPLICACION 0000069 /2015 E.A.
Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000440 /2013
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
DEMANDANTE/S D/ña Jose Pedro
ABOGADO/A: JAVIER MELCHOS PRADOS ANDRES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A:, SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Rec. Núm.69/2015
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 69/2015, interpuesto por D. Jose Pedro, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de PALENCIA de fecha, 11 de Noviembre de 2.014 (Autos nº 440/2013), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESOERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 26 de junio de 2.013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO .- El demandante, DON Jose Pedro, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1978, y de profesión dependiente, inició, con fecha 24 de mayo de 2012, un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "ansiedad".
El 26 de octubre de 2010, el actor fue dado de alta médica, frente a la que interpuso demanda, que dio origen al procedimiento 821/2012, seguido en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia, y que finalizó con sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, que estimando la demanda, revocó la resolución de 23 de noviembre de 2012, y declaró indebida el alta médica emitida el día 26 de octubre de 2012, debiendo continuar el demandante en situación de incapacidad temporal, y condenando a los demandados a reponer al actor en la prestación que hubiere venido percibiendo, en tanto no concurriera causa legal de extinción.
La sentencia de 26 de febrero de 2013, adquirió firmeza, al no ser susceptible de recurso ordinario alguno, y contenía la siguiente relación de hechos probados:
"PRIMERO.- El demandante, D. Jose Pedro, con D.N.I. Nº NUM000, nació el NUM001 .1978, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, de profesión Dependiente.
El día 24.5.2012 causó baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "Ansiedad".
El día 26.10.2012 fue emitida alta médica por la Inspección médica. Contra la citada resolución presentó reclamación previa el día 20.11.2012, la cual fue desestimada por resolución de
23.11.2012.
El demandante en el momento de emitirse el alta médica presentada el siguiente cuadro clínico residual:
" EXPLORACION PSICOPATOLÓGICA :
Consciente, orientado, abordable, colaborador, decaído, sin inquietud psicomotriz, con astenia, apatía y tendencia al aislamiento, sin nuevas crisis de angustia, cierta ansiedad, quejas somáticas múltiples, con algias dorsales, parestesias en piernas, queja mnésicas
inespecíficas, sin insomnio ni hiporexia, ni ahedonia, con importante tendencia a la autobservación, intensos sentimientos de incapacidad y minusvalía. No haya alteraciones sensoperceptivas ni alteraciones del curso ni del contenido del pensamiento. No hay ideación autolítica.
DIAGNOSTICO (DSM IV TR) :
EJE I. F41.9 TRASTORNO POR ANDIEDAD N.E.
EJE II. F60.5 TRASTORNO POR PERSONALIDAD OBSESIVA
EJE III. S.D.
EJE IV. SIN TRABAJO/VIVE CON SU FAMILIA DE ORIGEN
EJE V. 70.
Nota: el paciente ha mantenido ocho sesiones de psicoterapia, de periodicidad semanal, en la Unidad de salud mental teniendo previsto iniciar a partir de ahora, según consta, seguimiento de cara a apoyo psicológico y psicoterapia de modo particular. TRATAMIENTO :
. ESCITALOPRAM (CIPRALEX) 20 mg CP (1-0-0) durante 8-12 meses.
. ALPRAZOLAM 0,5 CP (1-1/2-1) en pauta descendiente a razón de 0,25 mg/día cada dos semanas hasta su retirada definitiva.
. Recomendamos llevar a cabo abordaje psicoterapéutico.
. Seguimiento por parte de su médico de atención primaria."
Las tareas que realiza el demandante como Dependiente son la propias de su profesión.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 17,75 euros diarios".
Tras ser repuesto el Sr. Jose Pedro en situación de baja laboral, en el mes de mayo de 2013, el mismo es objeto de una nueva evaluación por parte del INSS, a cuyo efecto fue citado, por oficio de 15 de mayo de 2013, para el día 30 de mayo de 2013. El Sr. Jose Pedro fue citado en su domicilio de Palencia.
El 20 de mayo de 2013 el demandante presentó en el CAISS escrito en el que, recusaba a la Inspectora Dª. Serafina . Ante dicha recusación, la Dirección Provincial del INSS designa como médico inspector a D. Conrado .
El 30 de mayo de 2013 se emitió Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, firmado por D. Conrado, inspector médico del INSS. El informe obra a los folios 243 y 244 de los autos, y su contenido se da íntegramente por reproducido.
El 30 de mayo de 2013, reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, dicho organismo emitió propuesta de resolución de alta médica, que es aceptada íntegramente por el Director Provincial del INSS en la misma fecha, elevándola a definitiva.
La propuesta de resolución es firmada por D. Doroteo, en calidad de Presidente del EVI, y D. Emiliano, en calidad de Secretario del EVI. Los restantes miembros que integraron el EVI fueron Dª. Marí Trini (vocal UMEVI), D. Eutimio (Inspector de Trabajo), D. Faustino (Inspección médica), adoptándose la decisión por unanimidad.
Por resolución de fecha de salida 31 de mayo de 2013, se acuerda que, agotada la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de la baja médica, procede emitir el alta médica con efectos de 4 de junio de 2013. En la resolución se establece que el paciente podrá, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, en cuyo caso debería presentar la citada disconformidad en la Dirección Provincial del INSS o en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para su remisión inmediata a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. También se le indica que podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días contados desde la adquisición de plenos efectos del alta.
El 21 de junio de 2013, D. Jose Pedro formuló demanda de impugnación de alta médica contra el INSS Y TGSS, suplicando al Juzgado que se dictara sentencia "en la que anule y deje sin efecto la resolución de alta emitida con fecha de 31 de mayo de 2013 con fechas de efecto 4 de junio de 2013 y ordene al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a dictar acuerdo de prórroga, con todos los derechos inherentes al mismo, por período de SEIS MESES, así como el abono de las prestaciones dejadas de percibir y que legalmente me corresponden en el período comprendido entre el alta médica con efectos de 4 de junio de 2013 y la fecha en que el INSTITUTO NACIONAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acuerden y comuniquen al demandante la citada prórroga, cumpliéndose lo ordenado por este Juzgado, teniendo en cuenta que en mi anterior situación de incapacidad temporal me correspondió legalmente la prestación del 80% de la base reguladora de 17,50 euros".
La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social 1 de Palencia, y tramitada con el número de autos 431/13. El 16 de septiembre de 2013 se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda, y se absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
La sentencia de 16 de septiembre de 2013 adquirió firmeza, al no ser susceptible de recurso ordinario alguno, y contenía la siguiente relación de hechos probados: 1º.- El actor D. Jose Pedro, mayor de edad, nacido el NUM001 -1978 y con D.N.I. NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al nº NUM002 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de dependiente de comercio, actualmente en situación de desempleo.
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- En fecha 24-5-2012 inició el Sr. Jose Pedro un proceso de baja laboral por contingencias comunes.
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- Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia se han tramitado autos nº 821/2012 a instancia de
D. Jose Pedro frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y...
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