SAP Orense 28/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2015:48
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00028/2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 28

En la ciudad de Ourense a veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el n.º 24/2004, Rollo de Apelación núm. 108/14, entre partes, como apelante Alimentación Albor SL, representada por la Procuradora D.ª Ana María López Calvete, bajo la dirección del Letrado D. Guillermo Presa Suárez y, como apelada, Ignacio de las Cuevas SA, representada por el procurador D. Ricardo Garrido Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Pérez Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por la mercantil IGNACIO DE LAS CUEVAS SA contra la mercantil ALIMENTACIÓN ALBOR SL, y en consecuencia CONDENAR a la citada demanda a abonar a la actora la cantidad de 86.670,17 euros, cantidad que será incrementada con los intereses legales desde la demanda (16 de enero de 2004), hasta la presente sentencia y desde esta hasta su completo pago con los intereses procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con imposición de costas a la demandada ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Alimentación Albor SL recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones Ignacio de las Cuevas SA reclama a Alimentación Albor SL la cantidad de 87.154,45 euros por mercadería que afirma haberle vendido para su reventa. La demandada formula escrito de contestación y, a su vez, reconviene reclamando a Ignacio de las Cuevas SA el pago de 41.472,50 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por actos de competencia desleal, más 150.000 euros como indemnización por rescisión unilateral del contrato y daño moral. Termina ambos escritos con un suplico común en el que pide la cantidad correspondiente a la reconvención y la compensación entre las deudas resultantes, con imposición de costas a la adversa.

Por Auto de 16 de noviembre de 2005 el Juzgado decretó el sobreseimiento del proceso respecto a la reconvención por falta de comparecencia del letrado de la reconviniente a la audiencia previa. Mediante sentencia de 18 de enero de 2007 condenó a la demandada al pago de 86.670,15 euros más costas. Interpuso recurso de apelación Alimentación Albor SL resuelto por sentencia de esta Sala de 23 de junio de 2008 que, estimándolo en parte, declaró la nulidad de lo actuado desde la proposición de prueba de la parte actora, aunque manteniendo el sobreseimiento respecto a la reconvención. La actora reconvenida interpuso recurso extraordinario por infracción procesal concluido por Auto del tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 que tuvo por desistido a la recurrente y declaró la firmeza de la sentencia recaída en apelación.

El juzgado dictó nueva sentencia el 23 de diciembre de 2013 en pronunciamiento coincidente con el anulado. De nuevo se alza en apelación la representación procesal de Alimentación Albor SL solicitando la declaración de nulidad o, subsidiariamente, que se le condene a la suma de 26.568,96 euros, con imposición de las costas de ambas instancias a la demandante la cual, en el correspondiente escrito de oposición, interesa la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso se reitera la excepción de caducidad opuesta en la instancia al amparo del artículo 237.1 LEC por el transcurso de más de dos años sin actividad procesal desde el 10 de mayo de 2010, fecha de notificación de la providencia de 6 de mayo de 2010 poniendo en su conocimiento la llegada de los autos del Tribunal Supremo, hasta el 18 de junio de 2010 en que la parte apelada solicitó la convocatoria de audiencia previa.

La caducidad de la instancia constituye un modo de terminación anormal del proceso debido a su paralización durante los plazos marcados por la ley. Su fundamento se encuentra en la presunción de abandono de la pretensión por los litigantes y en la necesidad de evitar procesos indefinidos en contra de la seguridad jurídica. Ahora bien, no toda inactividad procesal implica caducidad. En nuestro derecho rige el impulso de oficio desde 1924, encomendado en la actual LEC al Secretario judicial. Según el artículo 179.1 salvo que la ley disponga otra cosa, el Secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias. El artículo 206.2.1ª ordena al Secretario judicial dictar diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. El articulo 223.1 LE...

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