AAP Toledo 24/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2019:134A
Número de Recurso1639/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. .....................1639/2018.- Juzg. 1ª Inst. Núm.......3 de DIRECCION000 .- Ej. Forzosa Fam. Núm....1072/2014.- A U T O Núm. 24

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZDª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 1639 de 2018, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de DIRECCION000, en Ejecución Forzosa en procesos de Familia Núm. 1072/2014, en el que han actuado, como apelante Tomasa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillén, y como apelado Cesareo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrada Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de DIRECCION000, se sigue Ejecución Forzosa en procesos de Familia Núm. 1072/2014, a instancia de Tomasa, en el que con fecha 21 de julio de 2015, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acordaba "Desestimar parcialmente la causa de oposición invocada por la representación procesal de D. Cesareo, por lo que de conformidad con lo prevenido en el art. 561.1 1ª, de la

L.E.C ., procede acordar que siga la ejecución adelante hasta cubrir la cantidad de principal de 2.587,32 euros y de intereses y costas de ejecución de 1.000 euros".-

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado- Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la apelante contra el auto por el que se desestimo parcialmente la oposición formulada de contrario en este procedimiento de ejecución a instancia de dicha apelante, ordenandose que siguiera adelante la misma solo por la cantidad de 2587,32 euros de principal de entre los 26.639,47 por los que se había instado inicialmente la ejecución

El auto apelado dicta esta decisión sobre la base de considerar que los hijos comunes de los litigantes tienen recursos mas que suf‌icientes para subsistir y que consta que han estado viviendo por semanas alternas con uno y otro litigante, solo debiendo seguir la ejecución por las cantidades solicitadas como incremento por actualización de las pensiones pactadas por el IPC de 2010 a 2014

La parte apelada aduce que ha concurrido caducidad en la instancia, dado que el recurso de apelación se formulo en julio de 2015 y solo en julio de 2018 se le ha dado traslado a este apelante para oponerse al mismo. Conocido es - S.AP. Madrid, Sec. 19, de 4.1.2015 -, que la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000, se ocupa de la caducidad de la instancia en sus arts. 236 y ss ., bajo la rúbrica de la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia. Parte la ley de un primer dato que es el siguiente: la falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o recurso, precisamente porque el procedimiento puede ser, perfectamente, impulsado de of‌icio, desde la propia regulación que para los procedimientos en particular establece la ley de enjuiciamiento; en este sentido dispone el art. 237 que se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos sí, pese al impulso de of‌icio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; plazos que se contarán desde la última notif‌icación a las partes, pues bien, se comprenderá que para que se inicie el plazo de la caducidad es de todo punto necesario que se dé una última notif‌icación a las partes y que, no obstante el impulso de of‌icio, no se produzca actividad de estas últimas, para recoger el art. 238 que no se producirá caducidad de la instancia si el procedimiento hubiese quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquier otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes e interesados.

La caducidad de la instancia constituye un modo de terminación anormal del proceso debido a su paralización durante los plazos marcados por la ley. Su fundamento se encuentra en la presunción de abandono de la pretensión por los litigantes y en la necesidad de evitar procesos indef‌inidos en contra de la seguridad jurídica. Ahora bien, no toda inactividad procesal implica caducidad - S. AP. Ourense, 29.1.2015 -; ya que en nuestro derecho rige el impulso de of‌icio desde el año 1.924, encomendado en la actual LEC al Secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia). Según el art. 179.1 salvo que la ley disponga otra cosa, el Secretario judicial dará de of‌icio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias. El art. 206.2.1ª ordena al Secretario judicial dictar diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. El art. 223.1, LEC ., insiste en que corresponde a los Secretarios judiciales dictar las diligencia de ordenación a...

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