ATS, 9 de Marzo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:2823A
Número de Recurso522/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Agapito , presentó el día 4 de marzo de 2009 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 4970/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 274/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Osuna.

  2. - Mediante Providencia de 9 de marzo de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 12 de marzo y 14 de abril de 2009.

  3. - La Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de la entidad mercantil AXA SEGUROS GENERALES, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 6 de abril de 2009 , personándose en concepto de recurrido . El Letrado de DON Agapito , por escrito presentado con fecha 24 de abril de 2009 solicitó se nombrara Procurador de oficio, al tener el recurrente reconocido el derecho de justicia gratuita, nombramiento que se ha verificado, teniéndose por personada a la Procuradora Doña Sonia María Casqueiro Álvarez, en nombre y representación del citado recurrente , por Diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON Agapito , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 , en cuanto al recurso de casación y el art. 469.1 LEC 2000 , en cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los art. 485 y 474 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación, y extraordinario por infracción procesal formalizados por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN

    PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Agapito , contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 4970/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 274/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Osuna.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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