SAP Girona 8/2015, 23 de Enero de 2015
Ponente | NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR |
ECLI | ES:APGI:2015:27 |
Número de Recurso | 519/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 8/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 519/2014
Autos: procedimiento ordinario nº: 1516/2013
Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)
SENTENCIA Nº 8/15
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Carles Cruz Moratones
Don Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, veintitres de enero de dos mil quince
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 519/2014, en el que ha sido parte apelante D. Aurelio, representada esta por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPÍGOL, y dirigida por el Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS; y como parte apelada la entidad CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC TORRES VALLESPÍ.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 1516/2013, seguidos a instancias de D. Aurelio, representado por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPÍGOL y bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS, contra la entidad CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC TORRES VALLESPÍ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aurelio debo absolver y absuelvo a Caixabank S.A de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente procedimiento con imposición de las costas a la parte actora".
La relacionada sentencia de fecha 18/6/14, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
Antecedentes.
Interpone recurso de apelación don Aurelio contra la sentencia que desestimó la demanda por él interpuesta frente a CAIXABANK, S.A. en la que solicitaba que fuera condenada a liquidar las operaciones activas a que se refiere la demanda y cancelar los préstamos, así como a entregar a la actora el sobrante tras la liquidación, todo ello por ser el actor cesionario de las activos bancarios mencionados (pasivos para la demandada) en virtud del contrato de cesión suscrito con los titulares el 31 de octubre de 2012 que fue notificado a la demandada en su condición de deudora el 5 de noviembre del mismo año.
La sentencia desestimó íntegramente la demanda al entender que, examinado el contrato de cesión en virtud del cual el actor afirma ser titular de los activos bancarios cuya liquidación solicita, lo cedido no fueron los activos, sino el saldo resultante de la liquidación, de tal forma que el actor no es titular de los activos bancarios a que se refiere la demanda lo que supone la falta de legitimación ad causam.
La apelante, que no indica si funda el recurso en error en la valoración de la prueba o error de derecho, lo basa en los siguientes argumentos: a) los cedentes solicitaron a la demandada la liquidación/cancelación de las operaciones concertadas con ella, b) le asiste legitimación para solicitar la liquidación/cancelación como trámite previo a la entrega del saldo a su favor, c) no es él quien solicita la liquidación/cancelación, pues ya lo han solicitado los cedentes, sino que la demandada sea condenada a practicarla, d) relaciona los hechos en que fundó su demanda y los relatados por la demandada en la contestación y expone su versión, concretamente: 1. la demandada no debió traspasar a otros depósitos el importe del Plancaixa a su vencimiento, pues venía obligada a transferirlo al cesionario, 2. las cédulas hipotecarias no están afectas al pago del crédito hipotecario del que es deudora principal la sociedad Candy Cash y fiadores los cedentes.
Hechos probados o no controvertidos.
La presente sentencia ha de partir de la base fáctica de la sentencia de instancia que no ha sido contradicha en esta alzada y que aparece constituida por los siguientes hechos:
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- El 31 de octubre de 2012 doña Salvadora era titular de los activos bancarios señalados en la demandada de los que era deudora CAIXABANK, concretamente era titular de un Plancaixa previsió (fondo de pensiones por importe de 17.646,28 euros), un PC Futur (fondo de pensiones de importe 6.220,97 euros) y de una depósito de renta fija (importe 100.000 euros). La Sra. Salvadora en esa misma fecha era también deudora de la entidad financiara demandada por diversos importes, así como fiadora frente a la misma entidad por las cantidades debidas por la mercantil CANDY CASH de la que era administradora única.
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