SAP A Coruña 92/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:270
Número de Recurso1311/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00092/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0022225

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001311 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000255 /2012

RECURRENTE: Constanza

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Letrado/a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Abelardo

Procurador/a:, JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Letrado/a:, JOSE MARIA NO SIERRA RODRIGUEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 16 de febrero de 2015.

En el recurso de apelación penal número 1311/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Constanza, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Abelardo .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 11 de junio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Abelardo, con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito de LESIONES que se le venía imputando, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Constanza, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de la acusación particular de la Sra. Constanza cuestiona el fallo absolutorio de instancia por la calificación del tipo del artículo 153.2 y 3 del Código Penal (hecho del día 21/08/2011) sobre la base de un teórico error en la apreciación probatoria; dice ser consciente de la situación jurídica diseñada para la segunda instancia cuando tiene por objeto decisiones exculpatorias como la impugnada (ahora no por el Fiscal), pero en su discurso no es coherente con lo demandado para la reforma de la sentencia, especialmente porque está en juego el principio pro reo (que no tiene significado bidireccional) y porque la última fase del desarrollo o evolución de la doctrina emanada de la STC 167/2002 requiere indefectiblemente la audiencia del acusado (p. ej. SS. TS. 10/4/2014 y 8/10/2014 ).

En estas circunstancias, no estarán de más otras dos consideraciones principales:

  1. En la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 2-7-2009, 22-10-2009, 30-12-2009, 24-3-2010, 15-7-2010, 22-10-2010, 23-2-2011 20-7-2011, 4-1...

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