SAP Barcelona 16/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2015:359
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 24/2013-AH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 8 de Barcelona

Procedimiento: Juicio Ordinario número 593/2012

S E N T E N C I A N Ú M E R O______ 16/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 20 de enero de 2015.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 593/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, a instancia de DON Juan Pedro, representado en esta alzada por el Procurador Don Francisco Toll Musteros, contra DON Alejandro, representado en esta alzada por el Procurador Don Juan Manuel Bach Ferré; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Alejandro contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 2012, en los autos de juicio ordinario número 593/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Juan Pedro contra Don Alejandro

, declaro que en la actuación del demandado medió negligencia y le condeno a pagar al actor la cantidad de 48.387,39 #, con más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación previa a la demanda (13-10-2010) hasta la de esta resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago, imponiéndole las costas del procedimiento " (sic).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Alejandro . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 19 de junio de 2014.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

Don Juan Pedro promovió acción judicial de responsabilidad contractual por negligencia profesional contra el abogado Don Alejandro consignando en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

  1. Don Juan Pedro era administrador y socio único de la mercantil "El Sot, S.L.", cuyo objeto social era la explotación de un negocio de bar sito en la calle Diputación, de Barcelona.

  2. El Sr. Juan Pedro contrató los servicios del letrado demandado para asesorarle en el traspaso de aquel negocio a terceros, traspaso que se efectuó a favor de Don Conrado por el precio de 12 millones de pesetas y que se instrumentó mediante la compra, por parte del cesionario, de todas las participaciones sociales de las que el Sr. Juan Pedro era titular en la sociedad "El Sot, S.L.".

  3. Las partes pactaron que el Sr. Conrado retendría de aquel precio la suma de 5.500.000 pesetas para afrontar las deudas pendientes de "El Sot, S.L.", y otros 6.200.000 pesetas se depositaron ante notario para garantizar el cumplimiento, por parte del Sr. Juan Pedro, de su obligación, que también asumió en el contrato, de realizar los trámites necesarios para regularizar la sociedad e inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento del nuevo administrador.

  4. En cuanto a las 6.200.000 pesetas que quedaron depositadas en la notaría, Doña Otilia, compañera del Sr. Conrado y que junto con este explotaría el negocio, otorgó un préstamo a su favor por aquella cantidad, y a tal efecto libró 31 pagarés a favor del Sr. Juan Pedro, todos ellos avalados cambiariamente por Caja Madrid, de vencimientos mensuales consecutivos por importe de 200.000 pesetas cada uno.

  5. Todos los negocios anteriores (préstamo, compraventa de participaciones sociales, depósito notarial de los pagarés y elevación a públicos de acuerdos sociales de la compañía "El Sot, S.L.") se formalizaron mediante sendas escrituras públicas en fecha 29 de abril de 1998.

  6. Ante el incumplimiento por parte del Sr. Conrado como cesionario del traspaso, el Sr. Juan Pedro encargó al demandado, en su condición de letrado, la interposición de la correspondiente demanda judicial. Sin embargo, y pese a la necesidad de proyectar aquella demanda no solo contra el Sr. Conrado sino también contra la Sra. Otilia, ya que era esta la que suscribió los pagarés depositados en la notaría, el demandado únicamente dirigió la acción frente al Sr. Conrado, con lo que la demanda fue desestimada, por apreciación de litisconsorcio pasivo necesario, tanto en primera como en segunda instancia.

  7. La negligente actuación del profesional demandado irrogó al actor unos daños y perjuicios concretados en las sumas que tuvo que satisfacer al propio Sr. Alejandro y al procurador que intervino en aquel procedimiento (juicio de menor cuantía número 261/99, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona), por importe total de 2.103,53 #.

  8. En el mismo procedimiento el letrado Sr. Alejandro incurrió en un segundo acto determinante de responsabilidad profesional. Así, mediante otrosí de la demanda interesó del Juzgado la comunicación a Caja Madrid de la vertencia del procedimiento, pero el Juzgado omitió proveer al petición; pese a ello, el letrado no advirtió al órgano judicial sobre aquella omisión ni formuló recurso alguno, lo que determinó, junto con la circunstancia de que el profesional demandado no se ocupara de formular reclamación extrajudicial alguna a Caja Madrid, que la acción cambiaria frente a la entidad bancaria prescribiera.

  9. Con posterioridad, el abogado demandado, sin comunicarlo al cliente, formuló nueva demanda contra Don Conrado y Doña Otilia, pero además también contra Caja Madrid, pese a que la acción cambiaria frente a esta última ya había prescrito. La sentencia recaída en este segundo procedimiento (juicio ordinario número 3/2005, tramitado ante el juzgado de primera instancia número 44 de Barcelona), que fue confirmada en segunda instancia, estimó la demanda dirigida contra Don Conrado y Doña Otilia, pero declaró prescrita la acción cambiaria frente a Caja Madrid e impuso las costas de esta última pretensión al actor.

  10. El Sr. Alejandro no comunicó a Don Juan Pedro la sentencia recaída en el segundo procedimiento, como tampoco el hecho de que Caja Madrid había instado la oportuna tasación de costas y que la misma fue aprobada por importe de 7.679,88 #. Tal omisión comportó que el ahora actor no pudiese abonar las costas en período voluntario, ya que no se le informó ni sobre la sentencia ni sobre la aprobación de la tasación, y que Caja Madrid promoviera el correspondiente procedimiento de ejecución de títulos judiciales para el cobro de las costas aprobadas. En el curso del procedimiento de ejecución el Juzgado acordó el embargo de bienes del Sr. Juan Pedro, momento en el que este fue conocedor de la existencia del segundo litigio. k) De la negligencia profesional en la que incurrió el demandado en el segundo procedimiento judicial se derivaron los siguientes perjuicios económicos para el actor: 37.262,75 # incorporados a los pagarés avalados por Caja Madrid y que el Sr. Alejandro dejó prescribir; 7.679,88 # por las costas de Caja Madrid; y 1.314, 61 # por las costas de la ejecución de las costas de la fase declarativa.

Al amparo de los antecedentes expuestos, en la demanda inicial se interesaba la condena del abogado demandado, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de su negligente actuación profesional tanto en el juicio de menor cuantía número 261/1999 como en el procedimiento ordinario número 3/2005, al abono de la suma global de 48.387,39 #.

La sentencia de instancia consideró probada la negligencia profesional que se atribuía al letrado demandado por su actuación en ambos procedimientos judiciales y le condenó al abono de la suma pretendida en la demanda.

En su escrito de recurso la representación de Don Alejandro expone que la actuación de dicho profesional, con independencia del resultado de los pleitos en los que intervino, no puede tacharse de descuidada o negligente y que la forma en que fueron planteadas ambas demandas contaba con un razonable sustento jurídico, y agrega, en cuanto al segundo de los procedimientos, que el actor obtuvo un pronunciamiento favorable respecto de Don Conrado y Doña Otilia y que no ha acreditado la imposibilidad de percibir de ambos codemandados la cuantía que se le reconoció en sentencia.

SEGUNDO

Requisitos de la concurrencia de la responsabilidad profesional del abogado. Análisis de la actuación de letrado apelante en el juicio de menor cuantía número 261/1999

La responsabilidad civil profesional del abogado, según se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2013 y de 14 de julio 2010, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

(i) El incumplimiento de sus deberes profesionales. En el caso de la defensa judicial estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir...

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