SAP Barcelona 609/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:14291
Número de Recurso276/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 276/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 439/2011

S E N T E N C I A núm.609/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 439/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de LAURENFILM, S.A. Y A. LLORENS OLIVÉ, PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Joaquín, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LAURENFILM, S.A. Y A. LLORENS OLIVÉ, PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 1 de febrero de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA en nombre y representación de LAURENFILM, S.A. y A. LLORENS OLIVÉ, PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.A. frente a DON Joaquín, imponiendo a la actora las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de LAURENFILM, S.A. Y A. LLORENS OLIVÉ, PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de diciembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que han quedado debidamente acreditados, los siguientes:

1) En fecha 22 de diciembre de 2000, las compañías FAIR PLAY PRODUCCIONS SA y A. LLORENS OLIVÉ PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS SA, integrada en el Grupo Lauren, suscribieron un contrato de coproducción cinematográfica de la película "Lysistrata" dirigida por el Sr. Joaquín, socio y presidente del Consejo de administración de FAIR PLAY PRODUCCIONS SA.

2) El presupuesto inicial no fue suficiente por lo que las productoras tuvieron que desembolsar más dinero, correspondiendo a FAIR PLAY PRODUCCIONS SA aportar la suma de 28.103.109 pesetas (equivalente a 168.903,08 #).

3) En fecha 7 de mayo de 2001, suscribieron un documento privado en virtud del cual D. Carlos Alberto

, socio y miembro del consejo de administración de las compañías del Grupo Lauren, confiere en concepto de préstamo personal la cantidad de 28.103.109 ptas. a la sociedad FAIR PLAY PRODUCCIONS SA, que ésta se comprometió a reintegrar en el plazo máximo de sesenta días con los intereses bancarios correspondientes; en el mismo documento, como garantía del préstamo, D. Joaquín avaló solidariamente el mencionado préstamo (folio 22).

4) En fecha 5 de diciembre de 2005, D. Carlos Alberto cedió el crédito que ostentaba frente a FAIR PLAY PRODUCCIONS SA y el avalista D. Joaquín a favor de las mercantiles LAURENFILM SA y A. LLORENS OLIVÉ PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS SA, subrogándose éstas, indistintamente, en todos los derechos y obligaciones que el cedente ostentaba contra la mercantil deudora y el avalador solidario. En el citado documento intervinieron también Avelino y Diego en su condición de interventores de la suspensión de pagos en que se encontraban las sociedades cesionarias. Se hace constar que el Sr. Carlos Alberto cobró en su día de LAURENFILM SA el importe de dicho crédito (folios 23 a 26).

5) En fecha 3 de enero de 2011, LAURENFILM SA requirió de pago al Sr. Joaquín (folios 27 a 31), requerimiento que éste contestó alegando que no había renunciado a los beneficios de división, excusión y orden (folios 32 a 34).

6) La mercantil FAIR PLaY PRODUCCIONS SA fue declarada en situación de concurso voluntario por auto de 23 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona (folio 35).

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por las mercantiles LAURENFILM SA y LLORENS OLIVÉ PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS SA contra D. Joaquín en reclamación de la cantidad de 168.903,08 #, más intereses y costas, pretensión que las demandantes fundamentan en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil relativos al contrato de préstamo, artículos 1526 a 1536 del mismo cuerpo legal relativos a la transmisión de créditos y en los artículos 1822 a 1856 CC relativos a la fianza.

A la pretensión deducida se opuso el demandado D. Joaquín quien considera que ésta es inviable porque el importe del préstamo fue en su día pagado por LAURENFILM SA D. Carlos Alberto con la consecuencia necesaria de la extinción por pago del mencionado préstamo, de tal suerte que la cesión resulta nula por carencia de objeto al haber quedado extinguido el crédito que el Sr. Carlos Alberto ostentaba frente a FAIR PLAY PRODUCCIONS SA. Alega también el demandado la extinción de la fianza por la concesión al deudor de prórrogas de pago inconsentidas por el fiador.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona desestima la demanda al considerar que las actoras carecen de acción pues no pudieron adquirir ningún derecho con base al documento de cesión de crédito dado que el cedente carecía ya de derecho de crédito frente a FAIR PLAY PRODUCCIONS SA al estar ya pagado.

Frente a dicha resolución se alzan las demandantes LAURENFILM SA y A.LLORENS OLIVÉ PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS SA que recurren en apelación denunciando error en la valoración de la prueba por no haber tomado en consideración que en el documento de cesión constan los interventores judiciales de las sociedades mencionadas, a la sazón en suspensión de pagos, e invoca asimismo los aforismos "da mihi factum, dabo tibi ius" y "iura novit curia" para que sea acogida su pretensión en base al art. 1158 CC . El demandado, por su parte, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia de instancia, cuya íntegra confirmación solicita. SEGUNDO.- La sentencia de instancia desestima la demanda porque en el documento de cesión se consigna que D. Carlos Alberto cobró en su día de LAURENFILM SA el importe del préstamo y a continuación indica que cede el crédito que ostenta de la mercantil FAIR PLAY...

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