STSJ Comunidad de Madrid 29/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:9393
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0036761

251658240

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 17/2016

Demandante: CONIMPER, CONSERVACIÓN E IMPERMEABILIZACIÓN DE EDIFICIOS, S.L.

Procuradora: Dª. María Bellón Marín.

Demandado : FUNDACIÓN SAN FRANCISCO DE BORJA

Procuradora: D. Fernando García de la Cruz Romeral.

SENTENCIA Nº 29/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 6 de septiembre del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de marzo de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Bellón Marín, en nombre y representación de CONIMPER, CONSERVACIÓN E IMPERMEABILIZACIÓN DE EDIFICIOS, S.L. (en adelante, CONIMPER), ejercitando, contra FUNDACIÓN SAN FRANCISCO DE BORJA (en adelante, FSFB), acción de anulación del Laudo arbitral de fecha 10 de diciembre de 2015 y del Laudo de 20 de enero de 2016, que deniega la corrección y aclaración del anterior, dictados por Dª Laura Martín Moya, Árbitro único en el procedimiento arbitral nº 2.621, administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DE MADRID.

SEGUNDO

Requerida la actora para acreditar la representación que dice ostentar, acreditar la notificación del Laudo y presentar el Modelo de Autoliquidación de Tasa Judicial 696 debidamente cumplimentado, validado y firmado (DIOR 31.03.2016) y cumplimentados en forma tales requerimientos por comparecencia para apoderamiento apud acta nº NUM001 , de 7 de abril, y por escrito presentado en este Tribunal Superior el día 19 de abril de 2016, se admite a trámite la demanda mediante Decreto del siguiente día 22 de abril.

TERCERO

Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García de la Cruz Romeral, contesta a la demanda por escrito registrado el 2 de junio de 2016.

CUARTO

Dado traslado en diligencia de ordenación de 6 de junio de 2016 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de CONIMPER registró escrito el siguiente día 23 de junio, en que reitera en sus propios términos la solicitud de prueba evacuada en su demanda.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 8 de julio de 2016 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de 12 de julio de 2016, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por la actora a su escrito de demanda.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 6 de septiembre de 2016, fecha en que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 31.03.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado de 10 de diciembre de 2015 contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por CONIMPER frente a la Fundación San Francisco de Borja, condenando a la demandada a pagar la cantidad de 15.419,60 euros, más el interés del 2% mensual pactado por las partes, desde el día 5 de enero de 2015 hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, y que a fecha del laudo asciende a 3.447,23 euros.

En relación a las costas, condenar a la demandada a pagar a la demandante el 50% de las costas comunes que ascienden a 2.024,74 euros, IVA incluido.

Por su parte el Laudo de aclaración de 20 de enero de 2016 resuelve:

Desestimar íntegramente la solicitud de aclaración y corrección del Laudo interpuesta por la parte demandante, CONIMPER, y confirmar en todos sus extremos el Laudo dictado con fecha 10 de diciembre de 2015.

En síntesis, la demandante pretende la anulación del Laudo al amparo del art. 41.1.c) LA, por haber resuelto la Árbitro cuestiones no sometidas a su decisión y, en concreto, por discriminar entre los trabajos realizados por CONIMPER a favor de la demandada y los efectuados por la actora en beneficio de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 -no demandada en el procedimiento arbitral-, " cuando este aspecto no fue sometido jamás a arbitraje ". En segundo término, aduce la actora que el pronunciamiento del Laudo sobre los intereses moratorios es contrario a Derecho y al orden público -art. 41.1.f) LA-, por cuanto dichos intereses no deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda de arbitraje, como sostiene el Laudo - rectius , lo que sostiene el Laudo es desde la solicitud del arbitraje-, sino desde el momento en que se produjo el impago: el Laudo infringiría el orden público en este punto al postular que la actora no habría reclamado los intereses moratorios hasta la interposición de la demanda de arbitraje - rectius , hasta la presentación de la solicitud de arbitraje-, cuando a la demanda arbitral se acompañaron -como docs. 11 y 12- facturas en las que sí se habrían impetrado dichos intereses.

A su vez, la Fundación San Francisco de Borja solicita la íntegra confirmación de los Laudos impugnados, con imposición de costas a la actora, en primer lugar, porque la Árbitro no habría incurrido en exceso alguno al denegar el abono de unas facturas no emitidas contra la Fundación y libradas por trabajos realizados por la actora, sí, pero a favor de persona distinta de la demandada, cual es la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 ; en segundo término, entiende la FSFB que la condena al abono de los intereses moratorios efectuada por el Laudo no entraña la menor lesión del orden público: estaría cumplidamente motivada -se remite la demandada a la argumentación contenida en el apdo. VII del Laudo de 10 de diciembre de 2015-, sin que la demanda de anulación refute la aseveración del Laudo de que la reclamación de intereses se efectúa por ver primera con la solicitud de arbitraje: en este sentido, aduce...

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