SAP Alicante 355/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2014:3485
Número de Recurso155/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 155-B/14

1

SENTENCIA NÚM. 355

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Conrado, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. José Abad Revenga, y como apeladaimpugnante la parte demandante D. Gines, representada por la Procuradora Dª. Francisca Ruzafa Torregrosa con la dirección del Letrado D. José Carlos Figueroa Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 876/2010, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda presentada por Gines, representada por el Proc. Sr. Martínez contra Conrado, representado por la proc Sra Hernández debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor a suma de 500.000 euros mas el interés legal de la citada cantidad desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 155/2014, señalándose para votación y fallo el pasado día 23 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.

TERCERO

Con fecha 26 de septiembre de 2013 se dictó la sentencia nº 273, siendo declarada su nulidad, previo traslado a las partes, en auto fechado el 21 de noviembre de 2014, señalándose nueva deliberación y votación para el día 26 de los corrientes en el que tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condenó al ahora apelante a abonar al actor la suma de quinientos mil euros e intereses desde la presentación de la demanda, planteó este recurso de apelación y el actor impugnación de la sentencia.

El recurso de apelación se inicia con un resumen de antecedentes y la denuncia del error material cometido en la sentencia, respecto del cual, que evidentemente concurre pues no estuvo el demandado en rebeldía, puede la parte solicitar su corrección en el Juzgado.

SEGUNDO

Alterando el orden del recurso, procede abordar en primer lugar las alegaciones contenidas en el motivo 5º del mismo, en el que se desarrolla la argumentación relativa a la alteración prohibida por el art. 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el demandado apelante imputa a la actora y considera indebidamente descartada por el Juzgador de instancia.

Debemos partir de la prohibición de la mutatio libelli, principio básico en el procedimiento civil, mantenido en una reiterada línea jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1997, 3 de abril de 2001, 31 de enero, 21 de marzo y 13 de mayo de 2002, entre otras muchas), del que se deriva la imposibilidad de configurar o modificar hechos, distintos de los existentes a la fundamentación de la pretensión de la demanda o de la contestación en cuanto implica una alteración sustancial a las mismas y genera indefensión a la parte contraria, doctrina recogida actualmente en el artículo 412 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que no permite alterar lo que es objeto de la demanda, sin perjuicio de las alegaciones complementarias, relacionadas con lo expuesto por el contrario o referidas a cuestiones secundarias y que no pueden alterar tampoco la causa de pedir de la pretensión deducida. La prohibición de mutatio libelli obedece a razones de tipo técnico, cual es garantizar el ordenado desarrollo del proceso, aunque su fundamento auténtico estriba en la necesidad de evitar la indefensión que se generaría de consentir que a lo largo del proceso pudieran válidamente los litigantes transformar la sustancia de sus peticiones o sus elementos componentes sin ocasión para el adverso de oponerse a estas novedades con eficacia y en condiciones de igualdad.

Para constatar si, como se alega, se ha producido ese cambio en el procedimiento, se hace preciso comprobar los términos en los que se pronunciaron ambas partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, así como en la audiencia previa.

En el hecho primero de la demanda se relataba que actor y demandado suscribieron el 24 de febrero de 2004 "el denominado contrato de préstamo", que a continuación trascribía íntegramente, y cuyos extremos esenciales eran el importe, que se decía recibido en efectivo, ascendente a 500.000 #, el plazo de devolución, cinco años y la carencia de intereses. En el hecho 2º se indicaba que "Si bien... la firma del documento recién referido entraña implícitamente un reconocimiento de deuda a favor de mi mandante, que nos exime de tener que acreditar la relación subyacente de la dicho negocio trae causa, a efectos puramente ilustrativos diremos que dicha operación está relacionada con la adquisición de ciertos inmuebles" reseñados a continuación, especificando en el hecho tercero la intervención del actor. En la fundamentación jurídica se incluían tanto los artículos del Código Civil...

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