ATS, 22 de Enero de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso1751/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 31 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2013 , en el procedimiento nº 442/13 seguido a instancia de D. Ernesto contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre subsidio de desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de mayo de 2014 se formalizó por el Letrado D. Antonio Gallego-Acho González en nombre y representación de D. Ernesto , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 15 de octubre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

Al recurrente se le reconoció el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por resolución de 19 de junio de 2007. Por resolución del 28 de agosto de 2012 el SPEE acordó revocar el subsidio y declarar un cobro indebido de la prestación. Según un certificado de la TGSS, en la fecha de la solicitud al actor le faltaban 5.455 días de cotización para reunir la carencia genérica y 2.180 días para la específica. La sentencia recurrida ha confirmado la resolución administrativa porque el demandante no cumplía en el momento de la solicitud, erróneamente aceptada, las condiciones para acceder al subsidio.

La sentencia alegada de contraste es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 2004 (R. 5092/2004 ), que estima el recurso de la actora y le reconoce el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, denegado en vía administrativa por no cumplir el requisito de la cotización de seis años al desempleo. El problema está en que la demandante había trabajado a tiempo parcial en algunos periodos de su vida laboral y la entidad gestora le aplicó un coeficiente de parcialidad del 25%, frente al 50% propugnado por la solicitante en razón a una jornada de 4 horas diarias.

Como se advierte de lo expuesto, no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque deciden cuestiones distintas. En la sentencia recurrida hay un reconocimiento inicial del subsidio que luego se revoca por acreditarse que en aquel momento el interesado no reunía la carencia necesaria para acceder a la pensión de jubilación, mientras que en la sentencia de contraste se deniega inicialmente el subsidio porque falta el requisito de tener seis años cotizados a la contingencia de desempleo, cuestión debatida en la sentencia según el coeficiente de parcialidad aplicable como resultado de los trabajos a tiempo parcial desempeñados por la actora.

Frente a estos razonamientos no ha formulado la parte alegación alguna.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Gallego-Acho González, en nombre y representación de D. Ernesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 1431/13 , interpuesto por D. Ernesto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid de fecha 5 de junio de 2013 , en el procedimiento nº 442/13 seguido a instancia de D. Ernesto contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre subsidio de desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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