STSJ Comunidad de Madrid 164/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:3509
Número de Recurso1431/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0023432

Procedimiento Recurso de Suplicación 1431/2013

MATERIA: SUBSIDIO DESEMPLEO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 442/13

RECURRENTE/S: D. Justo

RECURRIDO/S: S.P.E.E

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 164

En el recurso de suplicación nº 1431/13 interpuesto por la Letrada Dª CLARA TOMAS AZORIN en nombre y representación de D. Justo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha CINCO DE JUNIO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 442/13 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Justo contra, S.P.E.E en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE JUNIO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Justo frente al S.P.E.E debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1) La parte actora Justo, con D.N.I nº NUM000, nació el día NUM001 .52 y está afiliado al régimen general de la Seguridad Social.

2) el actor solicitó al SPEE el subsidio por desempleo, siendo reconocido por resolución de fecha 19.6.07 con una duración desde el 7.6.07 al NUM001 .17 y una base reguladora de 17,75 euros/días.

3) Por resolución de fecha 28.8.12 se notifica la propuesta de revocación de la prestación y por resolución de fecha 22.10.12 se acuerda revocar el subsidio y declarar indebidamente percibida la cantidad de 25.945,35 euros correspondientes al período del 7.6.07 al 30.7.12.

4) No estando conforme la parte actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa y con fecha

10.4.13 el SPEE dictó resolución estimatoria parcial, declarando indebidamente percibida la cantidad de

19.949,12 euros correspondiente al período no prescrito del 29.8.08 al 30.7.12.

5) Según certificado de la TGSS, en la fecha de la solicitud al actor le faltan 5.455 días para reunir el período genérico de cotización y 2.180 días para reunir el período específico."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 26 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de signo desestimatorio dictada en procedimiento sobre revocación del subsidio de desempleo y devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el actor, se recurre por este a través de dos motivos, respectivamente amparados en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

Interesa la modificación del ordinal quinto, para el que propone el siguiente texto: "el 7.6.2007, fecha de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años, el actor acreditaba 9.611 días, o 26 años, 4 meses y 1 día. De tal período, 8.183 días lo fueron cotizando por la contingencia de desempleo". Se remite para apoyar la revisión fáctica a documento (folio 70 de los autos) del que no se desprende la certeza del redactado alternativo, ya que lo único que refiere es la historia de la vida laboral del actor, expedido por la TGSS el 10-4-2010, que constata el nombre de las empresas para las que este prestó servicios, con las fechas de alta y baja y días de cada período, y los períodos de desempleo, documento que no concuerda con el examinado por la sentencia recurrida (folio 80), de 28-8-2012, que es un certificado confeccionado ad hoc. Este especifica el número de días que faltan para percibir el subsidio, que la sentencia refleja, según la cual al demandante le faltan 5.455 días para reunir el período genérico de cotización y 2.180 días para el específico.

Con la revisión aludida se pretende desvirtuar el documento valorado correctamente por la Magistrada, que se atiene a datos concretos sobre el número de días cotizados por el actor que tiene incuestionable preeminencia sobre un mero informe del referido Organismo sobre períodos de alta en la Seguridad Social, carentes del valor probatorio que posee el apostado por el SPEE. No es necesario citar la reiteradísima jurisprudencia sobre los requisitos necesarios para la prosperabilidad de cualquier solicitud de modificación fáctica, uno de los cuales es que a quien recurre le viene indefectiblemente impuesto el error claro, patente, manifiesto e...

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