ATS, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2012 , en el procedimiento nº 549/2011 seguido a instancia de Dª Purificacion contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUTUALIA, MUTUA FREMAP y GAMESA EOLICA S.L., sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 20 de marzo de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de diciembre de 2013, se formalizó por el letrado D. Santiago Herrera Castellanos en nombre y representación de Dª Purificacion , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 3 de julio de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 , 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ).

La recurrente, con profesión habitual de operaria de palas eólicas, viene prestando servicios para GAMESA EÓLICA S.A. con la categoría profesional de peón. En su trabajo está en contacto con resinas y pegamentos con los que se hacen las palas de los generadores y cuyas materias contienen sustancias irritantes y sensibilizantes (isocianatos). Pretende que se le reconozca una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por padecer hiperreactividad bronquial tras exposición a isocianatos, rinitis, test de exposición bronquial positivo con isocianato, se aconseja evitar exposición a isocianatos. En la empresa hay tres áreas, una de ellas la de producción que se divide en tres sub-áreas: vigas, conchas y acabado. En la sección de vigas no hay manipulación directa de productos con isocianatos. También hay puestos de carga y descarga en el área de almacén donde se trabaja en el exterior, al aire libre, sin contacto con isocianatos y donde prestan servicios trabajadores de la misma categoría que la recurrente. La sentencia recurrida ha desestimado la demanda porque existen otros puestos de trabajo, como el de vigas, que no implican riesgo para la salud de la actora.

La sentencia alegada de contraste es del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, de 27 de septiembre de 2012 (R. 564/2012 ), que reconoce al actor una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por no existir puesto compatible en la empresa GAMESA EÓLICA S.A. El actor está encuadrado en el mismo grupo profesional que la ahora recurrente y presta servicios en una planta donde está en contacto con isocianatos. Todos los trabajadores de esa planta están expuestos al contacto. En el exterior hay un puente-grúa.

No puede apreciarse la contradicción alegada en el recurso. La sentencia de contraste declara que el actor no puede desempeñar ningún puesto de trabajo de su categoría por la alergia que padece al látex, mientras que en la sentencia recurrida consta que en una sección determinada hay puestos libres de riesgo y que hay puestos de carga y descarga en el exterior donde prestan servicios trabajadores de la misma categoría profesional que la demandante.

Las alegaciones deben rechazarse porque lo probado en cada sentencia es distinto respecto al punto de contradicción planteado por la recurrente y sobre esa materia de la prueba es muy difícil unificar doctrina. Por lo tanto, no se desvirtúan las consideraciones efectuadas en la anterior providencia destacando que para la sentencia recurrida consta que la empresa tiene puestos libres de riesgo donde prestan servicios otros trabajadores de la misma categoría profesional que la demandante, lo cual es una circunstancia que no se acredita para la sentencia de contraste.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Santiago Herrera Castellanos, en nombre y representación de Dª Purificacion , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 20 de marzo de 2013, en el recurso de suplicación número 120/2013 , interpuesto por Dª Purificacion , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Burgos de fecha 31 de julio de 2012 , en el procedimiento nº 549/2011 seguido a instancia de Dª Purificacion contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUTUALIA, MUTUA FREMAP y GAMESA EOLICA S.L., sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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