STSJ Comunidad de Madrid 95/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:545
Número de Recurso490/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0058127

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 490/14

Sentencia número: 95/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE ENERO DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 490/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de D. Baltasar contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 1345/2013, seguidos a instancia de DON Baltasar, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de seguridad social, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don Baltasar, nacido el NUM000 de 1963, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión la de Oficial 1º Albañil.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 35 de Madrid de 2 de marzo de 2001 se declaró a Don Baltasar una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 73.872 pesetas mensuales, con efectos de 28 de junio de 2000. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de febrero de 2002 .

TERCERO

El actor presentaba entonces un cuadro clínico de lumbalgia crónica. Polialgias inspecíficas. Leve acuñamiento anterior de Li y leve protusión discal C5- C6. Bursitis prerrotuliana derecha sin limitación dinámica, leve subluxación de cabeza humeral izquierda con perdida últimos grados de movimiento. Hepatitis C y B sin signos de insuficiencia hepática. Prostatitis crónica. Cambios astrómicos incipientes en muslo izquierdo sin alteración funcional articular. Columna dorsal, pequeños osteofitos; Columna lumbar rectificación de la lordosis. Hernias de Schmon.

CUARTO

Don Baltasar presentó solicitud de revisión del grado de invalidez, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 10 de febrero de 2011 que denegó lo solicitado, manteniendo el grado de incapacidad permanente total.

QUINTO

Presentada demanda contra dicha resolución, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, de 3 de noviembre de 2011 confirmaando la resolución administrativa. Dicha sentencia fue a su vez confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de diciembre de 2012 .

SEXTO

El actor presentaba el cuadro clínico siguiente: Hepatitis C y B. Leve profusión discal C5-C6. Leve acuñamiento L1. Poliartralgias inespecíficas. Lumbociática en seguimiento. (E.V.I., informe de 16-12-10 de C.P. de Segovia, y de Servicio Digestivo del Gregorio Marañón de 14-10-09.). El paciente ha manifestado deseo de no recibir tratamiento por infección crónica por el VHC ni tampoco seguimiento. Se descarta patología tumoral hepática. Tiene reconocida en esta fecha una minusvalía con un grato total de 53%, y grado de discapacidad global del 42%.

SEXTO

El 14 de junio de 2013 Don Baltasar presentó solicitud de revisión del grado de invalidez. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 23 de septiembre de 2013, previo informe del médico evaluador de 12 de septiembre de 2013, y del Equipo de Valoración de Incapacidades de 16 de septiembre de 2013, acordando mantener el grado de incapacidad permanente, fijando la siguiente revisión a partir del 1 de octubre de 2015.

SÉPTIMO

Contra ella formuló reclamación previa el 11 de octubre de 2013, que fue desestimada por resolución de 31 de octubre de 2013, confirmatoria de la anterior.

OCTAVO

El actor presenta un cuadro clínico de hepatopatía crónica por VHC; hernia dical L5-S1dorsomedial pequeña; acuñamiento L1; protusión discal C5-C6; gonartrosis incipiente; tendinosis de supraespinoso en ambos hombros; fractura de mandíbula intervenida en 2009; trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo; heridas por asta de toro en 1996; síndrome prostático.

NOVENO

La Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 19 de junio de 2012 reconociendo a Don Baltasar un grado de discapacidad del 52% correspondiendo un 42% a limitación global de la actividad y 11 puntos de factores sociales complementarios. Las dolencias contempladas en la resolución son:

Limitación funcional de la columna por trastorno del disco intervertebral

Enfermedad del aparato digestivo por hepatitis crónica

Limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada

Limitación funcional de miembro superior derecho por tendinopatía Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo

Enfermedad del aparato génito-urinario por enfermedad de próstata.

Discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada Don Baltasar contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de julio de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de enero de 2015, señalándose el día 28 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta, por revisión del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido, enderezando los dos primeros motivos, con adecuado encaje en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, para respectivamente dar nueva redacción al hecho probado octavo y adicionar un nuevo hecho, en orden a su redactado en la forma que propone, ampliando el cuadro clínico con el informe pericial de parte que obra a los folios 275 y 276 de autos, y refiriendo el tratamiento medicamentoso que le ha sido prescrito y que afectaría al área cognitiva.

Los dos motivos de revisión vienen abocados al fracaso porque los documentos que lo soportan ya han sido valorados por el iudex a quo con las amplias facultades que le reconoce el art. 97 LRJS . En el orden jurisdiccional social es al juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos,...

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