STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2002

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:2395
Número de Recurso2825/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 2825/01 Sentencia n°286/02 CM Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2825/01 interpuesto por Dª Nieves Garcia-Denche Camacho, letrado, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 35 de los de MADRID, en los Autos n° 724/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 724/00 del Juzgado de lo Social n° 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos , contra INSS Y TGSS, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 2 de marzo de 2001 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Carlos nacida el 01-01-1963, con documento nacional de identidad n°

NUM001 , afiliado a la seguridad social con el n° NUM000 e incluido en el Régimen General, venía prestando servicios por cuenta de la empresa de la que era titular Carlos Miguel siendo su profesión habitual la de Albañil (Oficial 1ª).

SEGUNDO

El día 14-09-96, con ocasión del encierro y posterior corrida de toros que se llevó a efecto en las fiestas de la localidad madrileña de San Agustín de Guadalix, el actor sufrió dos heridas por asta de toro en la región perianal, una ascendente hacia gluteo izquierdo y la otra perine-escrotal, causando baja médica en esa fecha y apreciándose posteriormente traumatismo de hombro izquierdo, lado izquierdo de la cabeza y dedo primero del pie izquierdo, derivados del mismo accidente.

TERCERO

En la fecha en que ocurrieron los hechos anteriormente expuesto, el actor se encontraba desempleado, siendo beneficiario de la prestación contributiva de desempleo, que le fue reconocida por el periodo 28-5-96 al 27-9-96.

En fecha 29-1-1996, le fue reconocido por el Instituto (Nacional de la Seguridad Social la prestación de incapacidad temporal quedando extinguido el abono de dicha prestación con efectos del día 06- 07-1998, como consecuencia de la Resolución denegatoria del expediente de incapacidad permanente.

CUARTO

El demandante ha permanecido inscrito como demandante de empleo en el INEM en los siguientes periodos: desde el 04-06-1984 hasta el 14-12-1994; desde el 06-02-1995 hasta el 10- 05-1995; desde el 11-06-1996 hasta el 11-06-1998; desde el 13-10-98 hasta el 15-04-1999; actualmente permanece inscrito en la oficina de empleo de San Sebastian de los Reyes desde el 14-06-2000.

QUINTO

El 13-03-98 el actor solicitó del INSS pensión e invalidez derivada de accidente no laboral, siendo posteriormente examinado por medico evaluador del INSS y emitiéndose el correspondiente informe médico de síntesis el 02-04-98.

SEXTO

En fecha. 06-07-98 la Dirección Provincial del INSS, aceptando el contenido de la propuesta elevada por el EVI de 01-07-98, dictó resolución, denegando la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones -según se expresaba- un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEPTIMO

Contra la resolución denegatoria citada formuló el actor, el 17-08-98, reclamación previa que desestimada por resolución de 28-12-98, tras haberse emitido nuevo informe por el médico evaluador del INSS EL 17-11-98 y nuevo dictamen-propuesta por el EVI.

OCTAVO

Las lesiones que presentaba el demandante en fecha 17-11-98, son las que a continuación se indican:

-Tendinitis del supraespinoso de hombro izquierdo, limitada la elevación del M. S. I. -Serologia positiva a VHC. -Prostatitis crónica.

-Protusión leve L5- S1.

Refiere multiples limitaciones musculoesqueléticas con dolor en columna cervical lumbar, hombro, oído etc..

Exploración normal sin apreciarse limitaciones significativas, salvo en hombro izquierdo, en que la limitación de movilidad es inferior al 50%.

Fuerza normal. ROT normal, Lassegue negativo. No datos que sugieran afectación radicular ni de nervio periférico.

TAC lumbar: no hernia discal. No estenosis canal ni patología radicular. Sutil protusion postero- lateral L5- S1.

RM. Tendinitis del supraespinoso. Engrosamiento de la capsula articular anterior aunque se visualiza continua.

NOVENO

El actor tiene reconocida la condición de Minusválido por resolución de la Directora General de Servicios sociales de la Comunidad de Madrid de fecha 23-12-98 con un Grado de minusvalía del 35 %.

DÉCIMO

En fecha 27-06-1999 se dictó sentencia en el procedimiento n°49/99, seguido en el Juzgado de lo Social n°12 de Madrid, desestimando la demanda formulada por D. Carlos , zolicitando pensión de incapacidad permanente absoluta ó subsidiariamente total derivada de accidente no laboral, contra el INSS y la TGSS, y absolviendo a los demandadas de los pedimentos de la demanda.

DECIMO PRIMERO

En fecha 26-07-2000, el actor formuló ante el INSS solicitud de pensión de invalidez, emitiéndose informe médico de sintesis el 11-08-2000.

DECIMO SEGUNDO

Tras propuesta del equipo de valoración de incapacidades, en fecha 29-08- 2000 se dictó Resolución por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la solicitud de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, en grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente; por no reunir el periodo mínimo de cotización sin reunir la carencia genérica, ni la específica.

DECIMO TERCERO

El actor reune 811 días de cotización y dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante reune 462 días efectivamente cotizados.

DECIMO CUARTO

El actor presenta: lumbalgia crónica. Polialgias inspecíficas. Leve acuñamiento anterior de Li y leve protusión discal C5- C6. Bursitis prerrotuliana derecha sin limitación dinámica, leve subluxación de cabeza humeral izquierda con perdida últimos grados de movimiento. Hepatitis C y B sin signos de insuficiencia hepática. Prostatitis crónica. Cambios astrómicos incipientes en muslo izquierdo sin alteración funcional articular. Columna dorsal, pequeños osteofitos; Columna lumbar rectificación de la lordosis. Hernias de Schmon.

DÉCIMO QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de causa común asciende a 73.862 pesetas mensuales.

DÉCIMO SEXTO

La entidad gestora INSS asume el riesgo por enfermedad común.

DÉCIMO SEPTIMO

Disconforme con la Resolución administrativa, el actor formuló escrito de Reclamación previa el 07-11-2000, expresamente desestimada por Resolución de fecha 30-11-2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Nieves Garcia- Denche Camacho, letrado, en representación del INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario por D. Miguel Angel Santalices Romero, letrado, en representación de DON Carlos . Elevados los...

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