STSJ La Rioja 50/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2015:56
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00050/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 191/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 50/2015

En la ciudad de Logroño a 5 de febrero de 2015.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 191/2014, a instancia de D. Olegario, sobre Sanción, representado por el Proc. Sr. del Pino Martínez y defendido por Letrado; siendo apelada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 181/2014 de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó la sentencia nº 181/2014, con fecha 15 de octubre de 2014, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Olegario, y en su nombre y representación por el Procurador D. Isidro-Jesús del Pino Martínez, frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho primero de la presente sentencia. Sin costas. "

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de Don Olegario .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de febrero de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales. VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 181/2014, de 14 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por la representación de D. Olegario, contra la resolución del Consejero de Salud y Servicios Sociales de fecha 30 de noviembre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia de fecha 26 de septiembre de 2012, por la que se impone a la recurrente la sanción de multa por importe de 30.001 euros, por la comisión de una infracción de carácter grave recogida en el artículo 101.2.b.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En fundamento del recurso de apelación, la recurrente alega los siguientes motivos: 1- Ausencia de tipificación. No aplicación de la sentencia citada por no ser el caso concreto de la apelante. 2- Ausencia de culpabilidad. Derecho administrativo sancionador in dubio pro reo.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Olegario, contra una resolución del Consejero de Salud y Servicios Sociales que desestima el recurso de alzada interpuesto contra una resolución de la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia, por la que se impone al recurrente la sanción de multa por importe de

30.001 euros, por la comisión de una infracción de carácter grave recogida en el artículo 101.2.b.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En la resolución sancionadora se considera probado que la oficina de farmacia cuya titularidad corresponde a la apelante ha distribuido reiteradamente medicamentos a otras farmacias durante el periodo comprendido entre mayo de 2009 y enero de 2011, actividad tipificada como infracción grave en el artículo 101.2.b.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, ... distribuir medicamentos ... por personas físicas o jurídicas que no cuenten con la preceptiva autorización.

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo en base a los siguientes motivos: I- La conducta sancionada por la Administración consiste en distribuir medicamentos a terceros (a oficinas de farmacia) sin contar con la pertinente autorización administrativa ( artículo 101.b.2ª de la Ley 29/2006 : Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las infracciones que a continuación se tipifican: Elaborar, fabricar, importar, exportar, dispensar y distribuir medicamentos y productos sanitarios por personas físicas o jurídicas que no cuenten con la preceptiva autorización.). II- Del expediente administrativo queda acreditado que el recurrente ha distribuido desde su oficina de farmacia de Arnedo, a otras oficinas de farmacia sitas en lugares como Madrid, Fuengirola y Reinosa. Hechos éstos no negados por el recurrente, como resulta del folio 16 de la demanda apartado f). III- Un asunto similar ha sido analizado en la sentencia nº 510/13 del TSJ de Cantabria de 27 de septiembre de 2013 y sin dejar de reconocer lo controvertido de la cuestión debatida y las dudas que la misma suscita, comparte la juez de instancia los argumentos de la sentencia citada, que pasa a reproducir, que sirven de fundamento a la sentencia apelada.

Se alega, por la apelante, como primer motivo del recurso, ausencia de tipificación, no siendo de aplicación la sentencia citada por la juez de instancia por no ser el caso concreto de la apelante.

En el recurso de apelación se señala: -La farmacia contaba con autorización para vender medicamentos; -el expediente se incoó por la venta puntual de determinados medicamentos desde la farmacia de la apelante a otras tres oficinas de farmacia; -no ha existido venta alguna a un almacén (caso de la sentencia del TSJ de Cantabria); -las únicas ventas que se hicieron a estas tres oficinas de farmacia son las que figuran en las facturas aportadas los días 3 de agosto, 3 de septiembre y 15 de diciembre de 2010, ventas, todas ellas, anteriores al 22 de abril de 2010 (f. 212 del expediente administrativo); -no se ha probado en ningún momento que la farmacia haya vendido ni un solo producto a farmacia alguna con posterioridad al 22 de abril de 2010, por lo que la imputación de ventas que efectuó la Administración con posterioridad a esa fecha no ha sido probada; -la venta entre farmacias no estaba tipificada en la legislación vigente como prohibida, y por tanto era legal, ya que la venta de medicamentos desde la oficina de farmacia a otras oficinas de farmacia no se ha tipificado como falta hasta la publicación del RD Ley 9/2011 de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de Salud, con entrada en vigor el 20 de agosto. Admite la recurrente, titular de una oficina de farmacia, haber realizado ventas de medicamentos a otras oficinas de farmacia (las únicas ventas que se hicieron a estas tres oficinas de farmacia son las que figuran en las facturas aportadas los días 3 de agosto, 3 de septiembre y 15 de diciembre de 2010).

A los ff 67 a 91 del expediente administrativo obran las facturas aportadas por la ahora apelante, correspondientes a las ventas...

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