STSJ Andalucía 2763/2012, 8 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2763/2012 |
Fecha | 08 Noviembre 2012 |
SENTENCIA Nº 2763/2012
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. APELACIÓN Nº 3/2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES: PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ MAGISTRADOSS
Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
Sección Funcional 1ª
________________________________
En la Ciudad de Málaga a 8 de noviembre de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación Nº 3/2011 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Málaga y como parte apelada JUNTA DE ANDALUCÍA.
Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.
Por la JUNTA DE ANDALUCÍA se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Málaga, recurso contencioso administrativo contra AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE, registrándose con el número 184/05.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia estimatoria del recurso
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte apelante, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 213/2011.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
La juzgadora de instancia estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, de permuta de solar propiedad de esa Corporación, denominado nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 " por inmuebles propiedad de Dª. Delia y D. Domingo, al considerar que el mismo se aprobó por unanimidad, sin más trámites y sin que constara acreditada la necesidad de la permuta realizada, con vulneración del art. 24 de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía .
A juicio de la parte apelante concurre la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, alegando en cuanto al fondo que la ley no exige un determinado grado de concreción para la legalidad de la permuta, sino que la necesidad sea real, y ello consta en el expediente, concretada en la satisfacción de los intereses generales.
La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos jurídicos.
En relación a la reiterada inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, hemos de partir de las siguientes fechas:
Notificación a la Administración Autonómica de la resolución recurrida - 26 de mayo de 2.004-. Requerimiento para remisión de la Memoria justificativa de la necesidad de la permuta aprobada - 28 de mayo 2.004 -.
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