STSJ Galicia 835/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:964
Número de Recurso4643/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución835/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002495

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004643 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000821 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Ofelia

Abogado/a: RAMON QUINTELA MIRAMONTES

Procurador/a: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Recurrido/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), BANKIA,S.A., CSICA (CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS Y AFINES), ACCAM (ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA MADRID), SATE (SINDICAT AUTONOM DE TRABALLADORS D#ESTALVI)

Abogado/a: RICARDO FORTUN SANCHEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4643/2014, formalizado por el abogado D. Ramón Quintela Miramontes, en nombre y representación de Dª Ofelia, contra la sentencia número 226/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 821/2013, seguidos a instancia de Dª Ofelia frente a SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT),BANKIA,S.A.,CSICA (CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS Y AFINES), ACCAM (ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA MADRID), SATE (SINDICAT AUTONOM DE TRABALLADORS D#ESTALVI), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ofelia presentó demanda contra SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), BANKIA,S.A.,CSICA (CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS Y AFINES), ACCAM (ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA MADRID), SATE (SINDICAT AUTONOM DE TRABALLADORS D#ESTALVI), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226/2014, de fecha dieciséis de Mayo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante Ofelia, prestaba servicios en la empresa demandada desde el 2 de mayo de 2007, con la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario mensual de 2.104,85 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido)Segundo.- Con fecha 18 de julio de 2013 se le hace entrega de carta de despido (doc. n° 3 del ramo de prueba de la demandada) con efectos a de agosto de 2013, en la que se indica: Muy Sra. Ofelia : Como Vd. conoce, el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bonkia sobre el que la Entidad ha definido su Plan Estratégico poro los años 20122015. La aprobación y puesto en práctico de los referidos planes obedecen a la negativa situación económico por lo que atravieso el Grupo en su conjunto y que se traducen en unas pérdidas provisionales paro el ejercicio 2012 de 19000 millones de euros, que se unen a los más de 4.950 millones de euros de pérdidas que lo Entidad padeció en el año 2011. Asimismo, el día 27 de diciembre de 2012 se llevaron o efecto las operaciones para la recapitalización del Grupo y re forzamiento de la solvencia del Grupo BFA- Bankia, aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenado Bancaria (PROS), que han supuesto una inyección de capital de 13459 millones de euros, que se suman a los 4.500 millones de euros que se recibieron el día 12 de septiembre 2012. Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde lo reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual (crédito promotor), o a la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidos afectan directamente al volumen de empleo dentro del Grupo Bankia, siendo necesaria lo salida de 6, 000 personas y el cierre de más de 1.100 oficinas.

Sobre la base de los causas económicas expuestas, lo Entidad inició de manera formal con la representación de los trabajadores, el pasado 9 de enero de 2013, un proceso de negociación al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para lo articulación de un procedimiento de despido colectivo. Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecho 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de los trabajadores de Bankia un acuerdo paro lo reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidos, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados. Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y lo valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá uno vez descontados las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo. De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación /unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestos, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de marzo de 2013. Desde la fecha de lo presente comunicación y hasta lo fecha prevista de extinción del contrato disfrutará de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadro la licencio retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores . Como consecuencia de lo extinción de lo relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle: - Un primer pago que se realizará por transferencia, por imparte de 10.847,50 # brutas equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades. - Un segundo pago por importe de 6. 169,49 euros brutos, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación: o La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral. o 4.000 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral. El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013. La liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral asciende a la cantidad bruta de 1.860,68 euros. Se procederá al abono de esta cantidad en el momento establecido para el percibo de la nómina del mes en el que se produce la extinción dé ha relación laboral y en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina. Las cantidades mencionadas en los párrafos anteriores se abonarán una vez sean practicadas las retenciones y deducciones que legalmente correspondan. Adicionalmente, en caso de tener un anticipo en vigor, concedido por su cualidad de empleado, a la fecha de la presente notificación, se procederá a la cancelación automática del saldo pendiente del mismo a dicha fecha, sin perjuicio de las medidas por las que Vd. puede optar previstas en el apartado V del citado Acuerdo Laboral de fecha 8 de febrero de 2013. Con el abono de dichas cuantías queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia, S.A., salvo las cantidades que en su caso procedieran como consecuencia de la regularización derivada de la aplicación del sistema do clasificación profesional del Acuerdo de 26 de noviembre de 2012, y conforme se recoge en el apartado IV, punto Sexto del Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013. Asimismo, en cumplimiento a la exigencia legal recogida en el Real Decreto 148312012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y en base al mencionado Acuerdo suscrito con la Representación Legal cíe los Trabajadores le comunico que tiene a su disposición los servicios de...

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