STSJ Galicia 822/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:955
Número de Recurso2490/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución822/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0001536

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002490 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000718 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Covadonga

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL MARINA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002490/2013, formalizado por el LETRADO DON CANDIDO SANISIDRO LOPEZ en nombre y representación de DOÑA Covadonga, contra la sentencia número 107/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000718 /2010, seguidos a instancia de DOÑA Covadonga frente al INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Covadonga presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 107/2013, de fecha cinco de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante nacida el NUM000 de 1938 solicita pensión de viudedad al amparo de los reglamentos comunitarios, habiendo fallecido su esposo a causa de enfermedad común. Segundo,- Por resolución de 1 de febrero de 2010 el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA resuelve reconocer la pensión, quedando establecida una, base reguladora de 235,95 euros con efectos económicos de 20 de septiembre de 1989 y una prorrata temporis del 23% a cargo de España. Tercero,- El 3 de marzo de 2010 la actora en desacuerdo con la anterior resolución presentó reclamación previa. Quinto.- Por resolución de 8 de abril de 2010 el ISM resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta, una vez visto el importe de la pensión holandesa ya que de la documentación obrante resultan 4831 días en España (cotizados más día bonificados) y 6485 en Holanda, resultando un total de 11316 días, no procediendo el cálculo de la base reguladora de la actora teniendo en cuenta las bases medias en la pensión del causante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Covadonga contra el Instituto Social de la Marina y, en consecuencia debo absolver y absuelvo a esta entidad de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Covadonga formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número uno de Santiago de Compostela de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de...

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