STSJ Extremadura 75/2015, 18 de Febrero de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:246
Número de Recurso637/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00075/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100254

402250

RECURSO SUPLICACION 0000637 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000677 /2013

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

DEMANDANTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA

ABOGADO/A: VICENTE CARRETERO PUERTO

PROCURADOR: ANTONIO CRESPO CANDELA

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Mateo, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 75/15

En el RECURSO SUPLICACION 637/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Vicente Carretero Puerto, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA, contra la sentencia de fecha 10/10/14 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento 677/2013, seguidos a instancia de DON Mateo frente a la recurrente y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Mateo presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Mateo prestó sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA en virtud de contrato de trabajo desde el día 1 de diciembre de 2.002, con la categoría profesional de arquitecto técnico. Ello con un salario bruto de 2.147,50 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El contrato inicial suscrito lo fue para obra o servicio determinado para la realización de servicios urbanísticos condicionado al convenio interadministrativo con la Junta de Extremadura, terminando en fecha de 31 de diciembre de 2.003, y firmándose, sucesivamente y sin solución de continuidad, dos nuevos contratos en fecha de 1 de enero de 2.004 y 1 de enero de 2.006, con el mismo objeto. TERCERO.- El día 26 de abril de 2.002 la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza suscribieron un convenio interadministrativo para la promoción de la rehabilitación de viviendas en el área de Olivenza, cuyo contenido se da por reproducido (obrante a los folios 793 a 798) . Finalizando su vigencia en fecha indeterminada del año 2.012. CUARTO.- El actor presta servicios en la oficina de urbanismo del Ayuntamiento de Olivenza, actuando como arquitecto técnico municipal, y realizando las siguientes funciones, según certificado de fecha 29 de septiembre de 2.013, la realización de proyectos y memorias técnicas, direcciones de obras y coordinación para la ejecución de obras de AEPSA, Planes Locales de la Diputación de Badajoz, Escuela Taller, coordinación y redacción de documentación necesaria para Fondos Europeos, coordinación de los Servicios de Obras Municipales e informes Urbanísticos. QUINTO.- Con fecha de 11 de julio de 2.013 la entidad demandada comunicó a dicho trabajador con efectos de 31 de julio de 2.013 la finalización de su relación por terminación de contrato con el siguiente contenido: El próximo día 31 de Julio de 2013, finaliza el Contrato de Trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma. SEXTO.- En el Ayuntamiento de Olivenza se estaba tramitando un expediente relativo a la adjudicación de un contrato administrativo menor para la realización de una obra de acondicionamiento y mejora en la Residencia de Ancianos "Virgen de Guadalupe" de dicha localidad, exponiendo Don Mateo sus dudas sobre la existencia de un error en la tramitación de las adjudicaciones de partidas de dichas obras, debido a lo anterior, el arquitecto municipal Don Alejandro convocó a una reunión en su despacho al actor, al Secretario del Ayuntamiento, Don Claudio, y al Concejal responsable de la Residencia de Ancianos, Don Ezequias, que tuvo lugar a finales del mes de junio o principios de julio de 2.013, donde todos ellos estaban conformes en que existía una irregularidad por cuanto que habían presupuestos sin registro de entrada ni sobre y otros que sí lo tenían, irrumpiendo en tal reunión el Alcalde, que no había sido convocado, se mostró muy molesto con el equipo técnico y, en especial con el arquitecto técnico, con el cual no tenía una relación fluida. A los pocos días de estos hechos el Alcalde personalmente adoptó la decisión de cesar al trabajador demandante y decidió hacer entregar por si mismo del documento de finalización de contrato al trabajador. SÉPTIMO. - El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. OCTAVO.- Con fecha de 1 de agosto de 2.013 la parte demandante presentó reclamación previa a la vía judicial ante la entidad demandada, que fue desestimada por Acuerdo de 7 de agosto del mismo año, que puso fin a la vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Don Mateo contra el AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del despido practicado por la parte demandada, CONDENANDO a la misma a readmitir al actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 15/12/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se declara nulo el despido del trabajador demandante efectuado por el Ayuntamiento demandado quien interpone recurso de suplicación contra tal resolución, formulando un primer motivo en el que se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida para dar nueve redacción al primero de ellos modificando la primera y la segunda línea y añadiendo dos nuevos párrafos.

La modificación que el recurrente pretende en la primera y la segunda línea del hecho probado primero consiste en que se cambie el nombre del trabajador al que se refiere por el de D. Ovidio y la fecha desde la que presta servicios por la de 16 de octubre de 2001 y puede añadirse tal circunstancia, aunque haya que mantener lo que se declara en la sentencia porque la adición pretendida se apoya en una certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento demandado, que es documento público a tenor del art. 317.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, según el 319.1 de la misma ley, hace prueba plena del hecho que documenta, pero es que lo que se añade no se refiere al aquí demandante y lo que consta probado sí, relativo a uno de los datos que deben constar en los hechos probados de una sentencia por despido, según el 107.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, sin que en el documento citado conste nada en contra, por lo que debe mantenerse lo relativo al demandante. Como alega el recurrido en su impugnación, seguramente la adición vaya a ser intrascendente para el recurso, pero, como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina".

En los párrafos que el recurrente pretende añadir rezaría que "El actor y D. Alejandro prestan sus servicios en la oficina de Urbanismo del Ayuntamiento de Olivenza como Arquitecto técnico y Arquitecto respectivamente, realizando los dos las siguientes funciones: informes urbanísticos, Redacción de informes para modificaciones puntuales del planteamiento e informe del licencias para obra mayor y obra menor" y que "los importes recaudados en...

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