STSJ Extremadura 67/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:239
Número de Recurso626/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00067/2015

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100243

402250

RECURSO SUPLICACION 0000626 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000578 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Gabriel

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA, Jorge, Matías, Prudencio, Simón, Guadalupe, Marisa, Carlos Miguel, Pedro Jesús ABOGADO/A: JESUS LLUCH TEJERO,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR: ANA MARIA CARRETERO ASPACHS,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a doce de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 67

En el RECURSO SUPLICACION 0000626 /2014, formalizado por el Sr. letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Gabriel, contra la sentencia número 265/14 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000578 /2013, seguidos a instancia del Mismo Recurrente, frente a JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., parte representada por el Sr. letrado D. JESÚS LLUCH TEJERO, y Prudencio, Simón, Guadalupe, Matías, Jorge, Marisa, Carlos Miguel, Pedro Jesús, Eulalio, Leoncio, Severiano, y Gregoria, sobre DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabriel, presentó demanda contra JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA, Prudencio, Simón, Guadalupe, Matías, Jorge, Marisa, Carlos Miguel, Pedro Jesús, Eulalio

, Leoncio, Severiano, y Gregoria, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 265, de fecha cuatro de Agosto de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. El actor Gabriel prestó servicios para la empresa Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., desde el 10/12/1990, con categoría de Jefes y Mandos intermedios y salario a efectos de despido de 152,50#/día, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada) SEGUNDO.- La empresa Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., se encuentra en situación de concurso de acreedores, acordado por auto de 15/02/2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Badajoz . TERCERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz se dictó auto el 14/09/2012, en el que se aceptó las medidas interesadas por la empresa Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., consistentes en la extinción de 50 contratos de trabajo, suspensión temporal de 18 contratos de trabajo, y 8 reducciones de jornada, dando por reproducido su contenido que obra en los f. 160 a 166. CUARTO.- Respecto a la medida de suspensión el auto de 14/09/2012 aprobó el mismo en los términos indicados en el preacuerdo con las matizaciones realizadas en la resolución, con el siguiente contenido:

"Los trabajadores que estaban sujetos a la medida de suspensión temporal, entre las condiciones establecidas se indicaba en el punto 3.2 "Una vez que se cumpla el periodo de suspensión establecido para los trabajadores, de resultar infructuosa la reincorporación a la empresa por no existir, o ser insuficiente la actividad y/o demanda en la producción que lo permitan, la empresa, reincorporará de inmediato a los mismos y dispondrá de un plazo de dos meses, a constar desde la incorporación, para efectuar las extinciones de los contratos de trabajo, bajo las mismas condiciones económicas establecidas en el presente ERE para las extinciones contractuales". (f.160 a 166)

QUINTO

El contrato de trabajo de Gabriel, estuvo sometido a la medida de suspensión hasta el 18/06/2013 en el que se reincorporó.

SEXTO

El trabajador instó incidente concursal laboral con el objeto que se declare la nulidad o improcedencia de la suspensión del contrato de trabajo acordada por la empresa.

Por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Badajoz se dictó sentencia el 13/03/2013 en el que se desestimó la pretensión del trabajador. Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentencia de 30/01/2014, se acordó la nulidad de la resolución y su reposición para dictar nueva resolución.

Por el Juzgado de lo Mercantil se dictó sentencia el 22/4/2014 en el que se declaró no proceder declarar la nulidad ni la improcedencia de la extinción del contrato del trabajador D. Gabriel . (f.l52 a 159)

SÉPTIMO

La cifra de negocio de la empresa Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., fue: -Año 2011: 125.040.000 -Año 2012: 35.956.672,77#. (Informe de Auditoria de Cunetas Anuales en f.218 reverso)

OCTAVO

Las Base imponible IVA en la sociedad ha sido:

(f. 254 a 277)

2012 2013

Enero 569.272,53# 170.076,64# Febrero 493.199,65# 89.189,76#

Marzo 304.622,52# 741.909,14#

Abril 372.108,80 # 351.394,13#

Mayo 1.943.109,03# 524.200,55#

Junio 3.403.777,90 # 795.889,75#

NOVENO

Por la Dirección General de Trabajo por resolución de 22/12/2011, y en el ERE NUM000 y NUM001 se autorizó a las empresas del Grupo de Empresas Katry, Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., Contratas e Intervías del Levante, S.L., Consultoría de Construcciones, S.A., Sistemas de Automatismo y Control, S.A., Joca Ingenierías y Construcciones, S.A., a adoptar las medidas de regulación de empleo que en el mismo se describen. (f.321 a 329). DÉCIMO.- El trabajador recibió carta de despido objetivo el día 18/06/2013 y fecha de efectos el mismo día, por causas objetivas, dando por reproducido su contenido que obra en los f. 107 a 113. (f.107 a 113). UNDÉCIMO.- Cuando se entregó la carta de despido se puso a disposición del trabajador una indemnización de 54.900#. (No controvertido, f. 114). DUODÉCIMO.- El trabajador Gervasio, realizó tareas de responsable del Departamento Control de Gestión, con funciones de: control económico de las obras, análisis de las posibles desviaciones presupuestarias, seguimientos y control de los cierres mensuales de las obras y elaboración de informes. Posee como titulación: Diplomatura en magisterio. (f.378). DECIMOTERCERO.- Los trabajadores en la empresa con la misma categoría profesional que Gabriel son:

  1. - Leoncio, realiza funciones de Técnico de contabilidad, consistentes en: actividades contables de la compañía, estados financieros para detectar posibles incidencias contables, colaboración en las labores de auditoría financiera y elaboración del presupuesto, elaboración de informes, ratios financieros, consolidación contable del grupo JOCA.

    Posee las siguientes titulaciones: Licenciatura en derecho, en CC Económicas y Empresariales, diplomado en empresariales.

  2. - Severiano, es responsable de informática y de organización y métodos, realiza tareas de diseño, integración y gestión del equipo de desarrollo de los sistemas informáticos de la compañía, elaboración de normativa interna y procedimiento, formación a empleados en materia relativa a la aplicación de Normativa y procedimientos y utilización de los sistemas informáticos, y responsable de la informática general de la empresa.

    Posee las siguientes titulaciones: Ingeniero de Organización Industrial, Ingeniero Técnico en Electricidad, MBA, Master en Gestión y Administración de Empresas, Master en Gestión de Calidad de los Servicios.

  3. - Gregoria, responsable de la gestión de personal, efectúa las tareas de responsable de gestión de los movimientos de afiliación y cotización, elaboración de seguros sociales, nóminas, parte de alta, baja, variación datos, contratos de trabajo, elaboración modelos trimestrales y anuales IRPF, representante legal de JOCA ante la Inspección de Trabajo, coordinación con la asesoría jurídica, elaboración de cartas de extinción laboral y despidos, gestión de documentación personal de la subcontratas, en particular de subcontratas extranjeras, apoyo administrativo y legal de carácter laboral a todas las obras de JOCA en territorio nacional incluidas las UTES; posee Diplomatura en graduado Social y Master en Prevención de Riesgos laborales. (f.31, 375 a 392). DECIMOCUARTO.- El trabajador es miembro del Comité de Empresa. (f.102 No controvertido) DECIMOQUINTO.- Se presentó papeleta de conciliación por despido el 4/07/2013, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC el 22/07/2013, concluyendo el mismo intentado sin efecto. El actor fue citado para el acto de conciliación el 22/07/2012 a las 12:30 horas. Se interpuso demanda el 26/07/2013. (f.4, 99 y 100)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Gabriel contra la empresa JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., D. Prudencio, D. Simón, DÑA Guadalupe, D. Matías

, D. Jorge, DÑA Marisa, D. Carlos Miguel, D. Pedro Jesús, D. Eulalio, D. Leoncio, D. Severiano Y DÑA. Gregoria, y, en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR