STSJ Castilla-La Mancha 199/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:334
Número de Recurso1707/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00199/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104926

402250

RECURSO SUPLICACION 0001707 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000094 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Apolonia

ABOGADO/A: FELIX MARTINEZ GARCIA

PROCURADOR: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 199 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1707/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación del CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 2-9-2014, en los autos número 94/14, siendo recurrido Apolonia y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. z, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Apolonia, asistida por el Letrado D. Félix Martínez García, contra el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, asistido por el Letrado del Estado D. Julián Rollón Muñoz, y en consecuencia debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que ha sido objeto aquélla por parte de ést3 con fecha 31-12-13 y debo condenar y condeno al mismo a estar y pasar por dicha declaración y a OPTAR en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha de la decisión extintiva hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 75,31 euros el día, o el abono de una indemnización por importe de 13.631,11 euros, con los intereses establecidos en el fundamento quinto y sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La trabajadora demandante Dª. Apolonia, D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios como arquitecta-técnica para el Consorcio de la Ciudad de Cuenca demandado, en virtud de contrato temporal, modalidad obra o servicio, jornada completa, duración desde su fecha 5-9-08 hasta "FIN AR CTRO HISTÓRICO CUENC", consistiendo la obra o servicio en "VENTANILLA ÚNICA ÁREA REHABILITACIÓN CENTRO HISTÓRICO CUENCA", con un salario bruto mensual de 2.290,87 euros, diario de 75,31 euros, incluida prorrata de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Mediante carta de 13-12-13 el Consorcio demandado comunica a la trabajadora demandante, que recibe dicha comunicación el día 16-12-13, que "Por las presente, le comunicamos que el próximo día 31 de diciembre de 2013 finaliza el Contrato de Obra o Servicio que usted mantiene con el Consorcio de la Ciudad de Cuenca al concluir el ARI del Centro Histórico de Cuenca al que estaba vinculado, lo que supone la supresión de la Ventanilla Única y la amortización de su puesto de trabajo, por lo que, a partir de dicha fecha se dará por finalizada la relación laboral a todos los efectos, quedando Ud. informado de tal hecho desde la entrega de esta comunicación, cumpliéndose lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores ... le corresponde una indemnización de ocho días de salario por cada año de servicio prestado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores ...".

El Consorcio demandado abonó a la demandante por transferencia bancaria, recibida por la misma el día 31-12-13, la cantidad de 2.836,44 euros en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo.

TERCERO

El Consorcio demandado es un ente administrativo creado de mutuo acuerdo entre la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Municipio de Cuenca, en virtud de convenio de colaboración de fecha 22-7-05, con los siguientes fines y funciones, según recoge el 4 de sus Estatutos: "1.- Son fines esenciales ... a) Servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Cuenca para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios. b) Asegurar el mantenimiento y la adecuada gestión de las instalaciones, equipamientos y servicios dotados como consecuencia de actuaciones acordadas por el mismo Real Patronato ... 2.- Son funciones ... a) Facilitar al Real Patronato de la ciudad de Cuenca la infraestructura administrativa precisa para su funcionamiento... b) Gestionar y desarrollar las tareas derivadas de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Real Patronato. c) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones miembros acuerden. d) Asumir la gestión de establecimientos y servicios públicos que, sirviendo a los fines del Real Patronato, le sean encomendados por la Administración competente. e) Ejercitar aquellas funciones que las Administraciones consorciadas le atribuyan."

CUARTO

Por Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 26-4-07 entre el Ministerio de la Vivienda, la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca se conviene "la financiación de las obras de rehabilitación de edificios y viviendas, urbanización y demás aspectos específicos del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Cuenca ...", designando al Consorcio demandado "del que forman parte las tres Administraciones del presente Acuerdo ..." como Ente Gestor de las actuaciones, que tenían una duración inicial " hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que podrá ser prorrogado ...", recogiendo el referido Acuerdo que "El equipo técnico adscrito a la Ventanilla Única de la Vivienda, contará con los efectivos de un Arquitecto, un Arquitecto Técnico y un Delineante/Administrativo para el asesoramiento técnico y coordinación ...".

Con fecha 26-11-10 alcanza un nuevo Acuerdo por la Comisión Bilateral, con el mismo objeto y duración " hasta el 31 de diciembre de 2013, plazo que podrá ser prorrogado ..."

QUINTO

El Consorcio demandado acordó en el seno de su Comisión Ejecutiva, con fecha 21-7-08 las bases reguladoras de las subvenciones complementarias a conceder para la rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo de Cuenca, en cuyo art. 10 se establecía la "Ventanilla Única de Vivienda del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Cuenca", ubicada en dependencias del Consorcio, a la que se asignaban tareas de información, diagnóstico, preparación de documentación técnica de obra menor y seguimiento y supervisión de las obras a realizar por los particulares.

SEXTO

Con fecha 14-5-10 el Consorcio demandado celebra con la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un convenio de asistencia y cooperación financiera, con el objeto de "la regulación de la financiación de los Equipos de Información y Gestión ("ventanilla única") del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Cuenca ...", con una vigencia " hasta el 31 de diciembre de 2012, plazo que podrá ser prorrogado en el supuesto de que igualmente sea prorrogado el plazo establecido en el Acuerdo de 26 de abril de 2007 de la Comisión Bilateral ...", estipulándose entre las partes una adenda a este convenio con fecha 18-5-11.

Con fecha 31-5-13 las mismas partes celebran nuevo convenio con el mismo objeto y duración " hasta el 31 de diciembre de 2013, plazo que podrá ser prorrogado por las partes en el supuesto de que igualmente sea prorrogado el plazo establecido en el Acuerdo de 26 de noviembre de 2010 de la Comisión Bilateral ...".

SÉPTIMO

La Comisión Bilateral del Acuerdo de fecha 26-11-10 no ha prorrogado la vigencia del convenio para la financiación de obras de rehabilitación de edificios y viviendas, urbanización y demás aspectos específicos del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Cuenca, que concluía el 31 de diciembre de 2013, no prorrogándose tampoco el Convenio para la financiación de la Ventanilla Única.

OCTAVO

Con posterioridad al 31-12-13 quedan subvenciones de rehabilitación de edificios, viviendas y locales del Área de Rehabilitación del Casco Histórico de la Ciudad de Cuenca pendientes de la siguiente tramitación: 56 peticiones con informe técnico previo y solicitada la calificación provisional, pendientes de completar documentación para remitir a Fomento; 15 peticiones con calificación provisional de Fomento, de las cuales 7 han obtenido subvención complementaria del Consorcio ante del 31-12-13 y 8 están pendientes de que se les otorgue en la Comisión Ejecutiva; 43 peticiones con calificación provisional de Fomento y obra iniciada antes del 31-12-13, no finalizada hasta la fecha, de las cuales 10 han obtenido...

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