STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2015:623 |
Número de Recurso | 2063/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00281/2015
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2013 0002128
402250
RECURSO SUPLICACION 0002063 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001036 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente D/ña FREMAP
ABOGADO/A: OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA
Recurridos D/ña: MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALS S.A., Romeo, INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A:,, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D.José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid a Dieciocho de Febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.2063-2014, interpuesto por la mutua FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Ponferrada, de fecha 20 de Junio de 2014, (Autos núm. 1036/2013), dictada a virtud de demanda promovida por la mutua FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES y D. Romeo sobre SEGURIDAD SOCIAL
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 12-11-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- DON Romeo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1924, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM002, vino prestando servicios en la minería del carbón, actividad en la que cesó en el año 1982. La última empresa en la que prestó esos servicios fue MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.A.. Dicha empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.
Por resolución de 18/12/2009 se le reconoció pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. El actor, que venía percibiendo prestación de jubilación optó por la de incapacidad permanente el 28/12/2009.
El INSS emitió notificación a la Mutua declarándole responsable del abono de las referidas prestaciones con el alcance del 100% debiendo proceder a la constitución del correspondiente capital coste en la TGSS.
El 13/9/2013 la Mutua demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS interesando la revisión de las responsabilidad económica derivada del fallecimiento, siendo desestimada por el INSS por resolución del 19/9/2013.
QUNTO.- Frente a dicha resolución interpuso la Mutua reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en resolución que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el Letrado de la Mutua FREMAP sobre revisión de imputación de responsabilidad por incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad profesional, recurre en suplicación la precitada Mutua, articulando un solo motivo de recurso -sin impugnación de las contrapartes-, amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo 43.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 71, números 2 y 4, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, así como de la jurisprudencia emanada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Se ocupa la recurrente en primer lugar de la caducidad de la acción declarada en la sentencia de Ponferrada, alegando que es aplicable el plazo de prescripción de cinco años, el cual no ha transcurrido desde que se declaró su responsabilidad en el pago de las prestaciones de la incapacidad permanente absoluta reconocida a don Romeo . Sobre tal cuestión se ha pronunciado esta Sala en varias sentencias cuales las de 2 de octubre de 2014 (rec. 1316/14 ) o 14 de enero de 2015 (rec. 1.653/14 ), en las que dijimos que en efecto, aun cuando se notificaran oportunamente a la Mutua las resoluciones administrativas que le atribuían la...
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STS 680/2016, 19 de Julio de 2016
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