STSJ Islas Baleares 10/2015, 20 de Enero de 2015
Ponente | ALEJANDRO ROA NONIDE |
ECLI | ES:TSJBAL:2015:84 |
Número de Recurso | 413/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 10/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00010/2015
NIG: 07040 44 4 2012 0000183
402250
TIPO Y Nº. RECURSO.: RECURSO SUPLICACION 0000413 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS .: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 45/2012
RECURRENTE/S D/ña Amadeo
ABOGADO/A: JAIME BUENO PARDO
RECURRIDO/S D/ña: ACCIONA AIRPORT SERVICES
ABOGADO/A: GLORIA IBARZABAL RODRIGUEZ
Nº. RECURSO SUPLICACION 413/2014
MATERIA.: RECLAMACION CANTIDAD
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
En Palma de Mallorca, a veinte de enero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 10/2015
En el Recurso de Suplicación núm. 413/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de Don Amadeo, contra la sentencia de fecha 18 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 45/2014, seguidos a instancia del recurrente, frente a Acciona Airport Services, S.A., representado por la Sra. Letrada Doña Gloria Ibarzabal Rodríguez, en Reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor con DNI NUM000 venía prestando sus servicios como fijo discontinuo para la empresa Iberia LAE S.A. desde el 2.12.96 con la categoría profesional de Agentes de Servicios auxiliares siendo en fecha 2.12.96 subrogado por la empresa Ineuropa Handling Mallorca U.T.E. con efectos del 1.05.99. En el periodo temporal que discurrió entre el 27.03.06 y el 27.03.11 permaneció en situación de excedencia voluntaria.
La empresa demandada se subrogó en la relación laboral que el actor tenía y para ello se firmó un acuerdo para su incorporación en fecha 23.03.11. con efectos del 28.03.11. siendo voluntaria dicha subrogación para los trabajadores en aplicación del I Convenio Colectivo general del Sector Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuerto (handling). En dicho documento, que se da por reproducido en aras a la brevedad en este momento, se plasmaron las circunstancias laborales del Sr. Amadeo : antigüedad reconocida del 2.12.96, categoría de Agente servicios Auxiliares y salario de 16.990,85 euros anuales, por conceptos fijos, referidos a tiempo completo y unas variables de hora nocturna a 1,44 euros, hora festiva 2,6 euros, dieta comida y cena 4,78 euros y dieta desayuno 1,49 euros. El actor no percibía plus de transporte antes de la excedencia voluntaria. Los incrementos salariales según convenio se le han aplicado desde su incorporación; 2,40% en el año 2011, 2,90 % en el año 2012 y 0% en los años 2013 y 2014. El plus de asistencia no existe en el Convenio Colectivo de Acciona.
El actor pide se le abone la suma de 3.354,30 euros por el periodo comprendido entre el
23.03.11 y el 30.11.11 en concepto de diferencias retributivas con respecto a otros trabajadores procedentes de la subrogación de Iberia-Ineuropa del año 1999.
El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 10 de enero de 2012 finalizando el mismo sin efecto.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Amadeo, frente a ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A., sobre reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de Don Amadeo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Acciona Airport Services, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, habiéndose previamente resuelto el incidente sobre la aportación de documental nueva.
En primer término, citando el artículo 193, apartado B, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, propone la adición de tres hechos probados y la modificación de un hecho contenida en la sentencia recurrida que desestimó la reclamación de cantidad presentada por diferencias salariales. En primer término, solicita la adición a los hechos probados segundo el siguiente texto "Se recoge en este Acuerdo de 23/03/2011 que, para todos los trabajadores - como el actor- que procedían de INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE, y anteriormente de la Cía. IBERIA, se llevó a cabo por la demandada, el 1-05-1999 el proceso de subrogación voluntaria en aplicación de los arts. 61 ss. del Ier Convenio Colectivo General del sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos-Handling (claús Cuarta), al que se ha acogido la empresa para subrogar al actor (claús. Quinta) con los efectos previstos en el art. 67.4º de ese Convenio General del Sector de Servicio de Asistencia de Tierra (claús. Séptima)", en función de la prueba documental obrante al folio 443, no resultando necesaria la incorporación, no constando insuficiencia o error, puesto que el hecho probado expone la existencia del acuerdo de fecha de 23 marzo 2011, que da por reproducido, y que contiene las circunstancias laborales del demandante y su proceso de reincorporación, tras la excedencia voluntaria, constando además de los hechos probados la serie de sucesiones empresariales en el servicio auxiliar de handling, que ha comportado la subrogación de plantilla de los agentes de servicios auxiliares, cuya igualdad retributiva pretende la parte demandante.
En segundo lugar, respecto del mismo hecho probado segundo es solicitada la adición de siguiente texto, "Al personal procedente de Iberia e Ineuropa subrogado en 2006 se les aplicó, durante los años 2007 a 2014, la subida salairal de 21,31%, a excepción del Plus de asistencia, fijado en 39'83 euros, y el Plus de transporte fijado en 96'03 euros " mencionando los folios 503 a 638 para propugnar el incremento retributivo superior al 21 %, que afirma en términos generales, -no propone modificación respecto de la situación individual del demandante declarada en sentencia-, ha tenido lugar para los trabajadores subrogados, solicitando subsidiariamente un porcentaje menor del 18.40%, aceptando así el cálculo de la demandada, debiendo aceptarse esta concreta cuantía en los porcentajes especificados por la demandada, desde la anualidad de 2007 a 2010. Posteriormente a esta fecha, y desde entonces ha sido aplicado posteriormente el incremento salarial a la nómina del demandante, de forma parcial, al no computarse los incrementos de las anualidades previas, lo que ha supuesto la diferencia retributiva examinada.
En tercer lugar solicita la modificación del hecho probado tercero con el siguiente texto "El actor solicita el abono de la suma de 17.016,29 euros por el período comprendido entre el 23.03.11 y el 30.04.2014 en concepto de diferencias retributivas con respecto de otros trabajadores que, como el actor, procedían de la subrogación de Iberia-Ineuropa del año 1999", para incrementar la reclamación económica devengada, pues en efecto la parte demandante presentó ampliación de la demanda por escrito, ratificada en juicio, aclarando un periodo temporal...
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ATS, 11 de Febrero de 2016
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