STSJ Asturias 299/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:367
Número de Recurso203/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00299/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2014 0001213

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 203/2015 DEMANDA 210/2014 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S : Julia

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

RECURRIDO/A : INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A : SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Sentencia nº 299/15

En OVIEDO, a veinte de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 203/2015, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Julia, contra la sentencia número 595/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 210/2014, seguidos a instancia de Julia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Julia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 595/2014, de fecha quince de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante DOÑA Julia, con DNI nº NUM000 y nacida el NUM001 de 1968, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de dependienta, al servicio de la empresa CORONEL TAPIOCA S.A., en la que ingresó a trabajar el día 16 de agosto de 2006, hasta el cese de fecha 17 de enero de 2011, percibiendo desde el 18 siguiente prestación por desempleo- extinción.

    Solicita la pensión que nos ocupa el día 3-12-13 desde la situación de demandante de empleo.

    La pensión le fue denegada antes por el INSS en el año 2003, valorándose entonces (profesión de gerente inmobiliario): espondiloartritis HLA B 27 +, fibromialgia, síndrome ansioso-depresivo y síndrome Melkerson-Rosenthal.

    Asimismo se le denegó por sentencia firme de este juzgado de 3-10-12 valorándose:

    "Espondilitis anquilosante HLA B 27 (+). Cervicoartrosis C5-C6. Discopatía degenerativa leve L3-L4 y L4-L5. Pequeña HD L3-L4, HD de lateralización derecha L5-S1.

    EXPLORACIÓN (Unidad médica EVI, 17/11/2011):

    Delgada. No sinovitis periférica ni entesitis. Perímetro torácico en inspiración máxima aumenta 2 cms. Dinámica lumbar limitada para la flexión. Schöberg 2 cms. Caderas libres. Maniobra de separación sacroilíacas dolorosas. Rots conservados y simétricos; maniobras de estiramiento radicular negativas.

    RMN C. DORSAL y LUMBAR privadas: Pequeño engrosamiento difuso del LVCA dorsal. Pequeño engrosamiento del LCVA en región lumbar media, discopatía degenerativa leve en espacios L3-L4 y L4-L5. Pequeña HD focal media en L3-L4, HD de base amplia y lateralización derecha en el espacio L5-S1. RX C. CERVICAL y LUMBAR: Osteocondrosis C5-C6. Rectificación de la lordosis lumbar".

    Fue confirmada en suplicación (Rec. 2801-12).

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 8 enero 2014 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 10-2-14.

  3. - La demandante presenta:

    Espondilitis anquilosante. Síndrome de Melkerson-Rosenthal.

    A la exploración (Unidad Médica EVI, 17-12-13):

    Acude acompañada de su madre, entra sola. Marcha cautelosa a pequeños pasos sin aparente motivo. Hábito asténico, palidez cutánea con mejillas sonrosadas, desaliño parcialmente elaborado, micrognatia, leve asimetría facial izquierda. Comportamiento artificioso que contrasta con reacciones de carácter decidido y autodeterminante, dentro y fuera de la consulta y que sorprenden a su madre, con preocupación y sobreprotección. En consulta contacto directo, buenas funciones superiores, rápida verbalmente de forma automática, declaraciones anodinas de disconfort. Ante preguntas concretas, evasivas "no sabría decir, a ver si lo recuerdo..." entre medias de maniobras exploratorias, tiene calor, no respira bien (no disnea, no ansiedad), hoy está más cansada, se marea.... Buena estática vertebral en plano frontal, marcada prominencia constitucional de espinosas, cierta actitud cifótica torácica corregible, refiere dolorimiento generalizado a la palpación de masas musculares, no contracturas, moviliza columna con dificultad ofreciendo resistencias por dolor aunque consigue arcos útiles, movilidad articular periférica también resistida inicialmente que va cediendo, no dolor, no sinovitis, arcos completos, no entesitis. ROTS ++/++. No se pueden obtener otros datos. 4º- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el 27-12- 2013.

  4. - La base reguladora de prestaciones es de 908,04 # mensuales por 14 pagas al año, y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 27/Diciembre/2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión dependienta, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecta de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, en otro caso, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, declaro que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados interesados, desestimando la demanda.

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la perspectiva que...

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