STSJ Andalucía 2449/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2014:11282
Número de Recurso1859/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2449/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2449/14

Recurso número: 1859/14

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 30 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1859/14, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 26 de mayo de 2014 en Autos número 648/13 sobre cantidad, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Nicanor contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR que contenía el siguiente suplico:

    "Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda en reclamación de cantidad, contra el Ayuntamiento de Pegalajar y previos los trámites legales y citación de las partes al acto del juicio oral, dicte sentencia por la que se condene al demandado a abonarme la cantidad de 3253,09 #, que deberán ser incrementados con el 10% de interés por mora, por los conceptos y periodos indicados en la presente demanda".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 648/13 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 26 de mayo de 2014 que contenía el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda promovida por D. Nicanor contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR, debo condenar al mismo a que abone al actor la cantidad de 2.074,51 euros, más el diez por ciento de interés de mora".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    " 1º .- D. Nicanor, DNI. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del EXCMO. AYTO. DE PEGALAJAR, con la categoría profesional de peón pintor, con antigüedad 29 de abril de 2.004.

    El Ayuntamiento demandado carece de convenio colectivo propio. Rige entre las partes el convenio colectivo general del sector de la construcción y el convenio colectivo de ámbito sectorial para construcción y obras públicas de la provincia de Jaén y sus tablas salariales, BOE 31-1-12 y 17-7-12, y BOP de 17-6-13.

    1. .- A fecha de presentación de la demanda origen de los presentes autos, 20.08.2013 el Ayuntamiento no había abonado al actor los atrasos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2.010, enero a diciembre de 2.011 y enero a diciembre de 2.012, según el desglose que se hace en los hechos cuarto a sexto de la demanda, que se dan por reproducidos a efectos probatorios.

    2. .- El actor presentó reclamación previa los días 12.07.12, 24-6-13 y 26-6-13, siendo desestimadas por resolución de 23-7-13. La demanda ha sido presentada en Decanato el 20-8-13".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, que no formalizó, dictándose Diligencia de Ordenación de 2 de julio de 2014 teniéndola por decaída de su derecho y por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias que se adjuntan,...

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