STSJ Andalucía 2374/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:11097
Número de Recurso2081/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2374/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2374/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de Diciembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2081/2014, interpuesto por Valentín contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA, en fecha 10/12/13, en Autos núm. 224/2012 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Valentín en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, SAS, MUPRESPA y SMURFIT KAPPA ALMERIA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/12/13, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el recurrente, sin que hubiese lugar a declarar que el mismo se encuentra en situación de incapacidad permanente total. Dictándose Auto de aclaración de sentencia en fecha 21/01/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Acuerdo la aclaracion de del error material padecido en el hecho probado 3º, donde dice " La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 2147,26 #, y la fecha de efectos de la misma es de 6-X-11. " debe decir"- La base reguladora derivada de Accidente de Trabajo asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 2147,26 # que y la fecha de efectos de la misma es de 6-X-11".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º.-La parte actora, nacida el día NUM000 -1969, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como Mecánico de maquinaria industrial.

  1. -La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que, en resolución de fecha 7-X-11, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

  2. -La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 2147,26 #, y la fecha de efectos de la misma es de 6-X-11.

  3. -El origen del cuadro que presenta el actor fue un accidente de trabajo que tuvo lugar el día 14-V-10, que dio lugar a su vez a una baja médica el día 17-V-10.

    En relación con dicha baja se siguió procedimiento de determinación de contingencia en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Almería, en el que recayó sentencia de fecha 14-V-13, confirmada por STSJ Andalucía (Granada) 7-XI-13 . Esta sentencia estableció que la contingencia determinante del proceso de IT fue la de accidente de trabajo.

  4. -La parte actora padece las siguientes dolencias:

    Antecedentes personales de HNP L5-S1 derecha, intervenido el día 3-VIII-11 mediante foraminotomía y descectomía. Lumbalgia postquirúrgica (fibrosis postquirúrgica en RMN) con estigmas. Neuropatía crónica en miotomo L5 derecho, sin evidencia de actividad o progresión en la actualidad.

  5. -Interpuesta por el actor reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Valentín, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario FRATERNIDAD MUPRESPA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante nacido el NUM000 -1969, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con la categoría profesional de mecánico de maquinaria industrial, venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa Smurfit Kappa Almería SA, la que tenía suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa, sufriendo accidente laboral el día 14-05-2010, interesando ser declarado afecto del grado de incapacidad permanente total por la contingencia de accidente laboral, lo que fue desestimado por Sentencia dictada en la instancia, en base al cuadro clínico y limitativo que obra en el hecho probado quinto.

Habiendo formulado recurso de suplicación que es impugnado por la Mutua Fraternidad Muprespa.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 LJS, se interesa la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. En relación al hecho probado primero, se propuso la siguiente adición:

    Contratado como técnico especialista de mantenimiento y adscrito al departamento de maquinas montadoras. Las tareas correspondientes a este puesto de trabajo son: atención a averías, según avisos en equipos de trabajo. Realización del mantenimiento preventivo....

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