STSJ Andalucía 2014/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2013:11553
Número de Recurso1606/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2014/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2014-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 7 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1606-13, interpuesto por Dª. Carina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 9 de mayo de 2013, en autos núm. 871-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carina, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2013, por la que se desestimó la demanda planteada por la actora, absolviendo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Carina, nacida el NUM000 /1948, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 .

Segundo

La actividad habitual de la demandante es la de cuidadora por Ley de Dependencia.

Tercero

En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación sería de 304,29 # mensuales y sus efectos datarían del 21/06/2012.

Cuarto

El 18/06/2012 la demandante interesó que le fuera reconocida la situación de incapacidad permanente y con ocasión de la tramitación del oportuno expediente fue reconocida por los servicios médicos de valoración de incapacidades del INSS, que emitieron informe de fecha 19/06/2012 en el que se hicieron constar como diagnósticos con repercusión funcional documentados, valvulopatía reumática, prótesis mitral más anuloplastica tricuspidea, fibrilación auricular, insuficiencia venosa crónica, diabetes mellitus, hernia umbilical y glaucoma.

Al apartado de disfunciones patológicas objetivadas se refirió que la actora venía diagnosticada de valvulopatía con doble lesión mitral e insuficiencia tricuspidea, de etiología reumática, tratada mediante valvuloplastia en 2003 y recambio valvular con prótesis mecánica a nivel mitral y anuloplastia tricuspidea, con función valvular tras la cirugía normal con ligera insuficiencia tricuspidea, con función ventricular tras la cirugía normal, precisando anticoagulación oral; fibrilación auricular crónica permanente con FV 70 lm en ECG, grado funcional II; insuficiencia venosa crónica en miembros inferiores grado II; diabetes; hipertensión ocular controlada con medicación; hernia umbilical voluminosa sin complicaciones pendiente de intervención.

Finalizaba el informe indicando que el en el caso de la demandante podía existir discapacidad para actividades laborales con requerimientos de carga física de moderada-elevada intensidad (grado 2-3 de la guía de valoración profesional del INSS).

La contingencia determinante de tales padecimientos se consideró propia de enfermedad común.

Quinto

La Dirección Provincial del INSS, por resolución de 26/06/2012, denegó la prestación de incapacidad permanente a la parte actora "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)".

Frente a tal resolución la parte actora formuló reclamación previa que no prosperó.

Sexto

La actora sigue revisiones anuales y en la realizada el 24/09/2008 se consideró que la demandante presentaba un grado funcional II y en revisión de 13/11/2009 se indicó que la fracción de eyección de ventrículos derecho e izquierdo era normal, con aurículas moderadamente dilatadas.

En informe médico del servicio de consultas externas del Hospital Universitario Virgen...

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