SAP Soria 97/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APSO:2014:194 |
Número de Recurso | 13/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 97/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00097/2014
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
N85850
N.I.G.: 42173 37 2 2014 0100063
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Pio, Adelaida, Felicisima, Jesús Luis
Procurador/a: D/Dª SERGIO ESCRIBA NO AYLLON, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN CALVO MIRANDA, RAMON VALENTIN MEDINA DE MIGUEL, RAMON VALENTIN MEDINA DE MIGUEL, ASUNCION ISLA LAFUENTE
SENTENCIA PENAL NÚM. 97/14
TRIBUNAL:
D. JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART (Presidente)
D JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 11 de Diciembre de 2014.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 13/14, D.P. nº 788/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, seguida por: Un delito de trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 374 del Código Penal ; un delito de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 268, párrafos 1 º y 2º C.P ., y art. 374 del mismo texto penal; y un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafo 1 º y 2º
C.P . y 374 del mismo texto penal. Pio con NIF NUM000 nacido en La Tebaida Quindio (Colombia) el NUM001 /1992, hijo de Jenaro y de Debora domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Soria.
Adelaida con NIF NUM004, nacida en Pereira (Colombia) el día NUM005 /1969, hija de Juan Manuel y de Zulima y con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006 de Soria.
Felicisima con NIF NUM007, nacida en Pereira (Colombia) el día NUM008 /1990, hija de Desiderio y Florencia y con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006 de Soria.
Jesús Luis con NIF NUM009, nacido en Quito (Ecuador) en día NUM010 /1991, hijo de Mario y de María Antonieta y con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM011, NUM012 de Soria
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
El acusado Pio, ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrado Sra. Calvo Miranda.
Las acusadas Adelaida y Felicisima, han estado representadas por la Procuradora Sra. Gallego López y defendidas por el Letrado Sr. Medina de Miguel.
El acusado Jesús Luis, ha estado representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y defendido por la Letrada Sra. Bayo Santamaría.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 788/13 con fecha 24 de Septiembre de 2013, que se siguieron en virtud del Atestado de la Guardia Civil de Soria nº NUM013 por presunto delito contra la salud pública. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se incoo el Procedimiento Abreviado núm. 13/2014, procediéndose a señalar día para la celebración del juicio oral, el día 11 de diciembre de 2014, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido:
1) Relató los hechos
2) Los hechos referidos son constitutivos:
-
De un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 374 del Código Penal .
-
De un delito de sustancias estupefacientes no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 268, párrafos 1 º y 2º C.P ., y art. 374 del mismo texto penal.
-
Otro delito de tráfico de sustancias estupefacientes, que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafo 1 º y 2º C.P . y 374 del mismo texto penal.
3) Del delito a) trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, lo es en concepto de autor, artículos 27 y 28 del Código Penal, el acusado Pio .
Del delito b) sustancias estupefacientes no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 268, párrafos 1 º y 2º C.P ., y art. 374 del mismo texto penal, es responsable en concepto de autor el acusado Jesús Luis .
Del delito c) tráfico de sustancias estupefacientes, que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafo 1 º y 2º C.P . y 374 del mismo texto penal, son responsables las acusadas Felicisima y Adelaida .
4) Concurre en el acusado Pio, la atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.7, en relación con el art. 21.2 y 20.2 C.P .
5) Procede imponer las siguientes penas: Al acusado Pio, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.277 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y costas procesales.
A las acusadas Felicisima y Adelaida, a cada una de ellas, en aplicación del párrafo segundo del art. 368 C.P ., la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 410 euros, con 3 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas procesales.
Al acusado Jesús Luis, en aplicación del párrafo segundo del art. 368 C.P ., la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de cien euros, con arresto sustitutorio de un día en caso de impago y costas procesales.
Se procede al Comiso del dinero intervenido al acusado Pio y al comiso y destrucción de todas las sustancias estupefacientes intervenidas (en caso de que no se hubiera llevado a cabo ya), así como del resto de efectos intervenidos a los acusados (teléfonos móviles, agendas...).
Puesto de manifiesto a los acusados, por éstos se manifiesta su conformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal que aparece en la modificación del escrito de conclusiones provisionales.
Concedida la palabra a los Letrados defensores de los acusados, por los mismos se muestra la más absoluta...
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