STSJ Castilla y León 44/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
ECLIES:TSJCL:2019:3386
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00044/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 32 DE 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO NÚMERO 4 DE 2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE SORIA

-SENTENCIA Nº 44/2019-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a quince de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Soria, seguida por los delitos de detención ilegal, amenazas, coacciones, contra la salud pública y un delito leve de maltrato, contra los acusados DON Luis , D. Marcial Y Mario , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por los mismos, representados por los Procuradores Dña. Pilar Alfageme Liso, D. Ismael Perez Marco y Dña. Nieves González Lorenzo y defendidos por los Letrados Dña. María del Carmen Calvo Miranda, D. Jesús María Soto Vivar y D. Luis Aguirre Acebes, respectivamente, Siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por D. Obdulio representado por la Procuradora Dña. Marta Andres Gonzalez y asistido por la Letrada Dña. Sonia Valer Hernández y Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio María de las Rivas Aramburu.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara probados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Soria, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " En fecha que no ha quedado determinada, en la segunda mitad del mes de marzo de 2018, los acusados Luis , mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado en Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 11 de diciembre de 2014 por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento quedó suspendido en fecha 2 de febrero de 2015, por tiempo de cuatro años, y Marcial , mayor de edad con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables, actuando de mutuo acuerdo, contactaron con D. Obdulio , siendo Luis quien hizo las veces de interlocutor, exigiéndole el abono de una deuda que afirmaban o que les entregase una determinada cantidad de marihuana que los acusados afirmaban que les había sustraído, amedrentándolo con expresiones tales "si no lo hacía, él y su familia iban a sufrir mucho".

Escasos días después, en fecha que no consta, sobre las 16 horas de la tarde, y por orden de los acusados Luis y Marcial , una persona, cuya identidad no consta, se personó en el domicilio de D. Obdulio , sito en el nº NUM002 de la CALLE000 de la ciudad de Soria, llamando al portero automático y diciéndole que bajara para hablar con el acusado Luis , trasladándolo en un vehículo a unas dos o tres manzanas de su casa, donde estaban esperándole los dos acusados junto con otra persona de origen dominicano y cuya identidad no ha quedado determinada.

Los acusados Luis y Marcial , en presencia de las otras dos personas, indicaron a D. Obdulio que subiera a otro coche, a lo que éste accedió ante el gran temor que tenía, abandonando el lugar la persona que había ido a buscarle a casa. Lo situaron en la parte trasera del vehículo, en el que montaron los dos acusados y la tercera persona que junto a ellos le estaba esperando, situándolo entre dos de ellos, para impedir que se escapase, colocándole el acusado Marcial unas bridas de plástico en las manos, y le trasladaron hasta un descampado sito en las proximidades del camping Fuente de la Teja y del Colegio Santa Isabel, a las afueras de la ciudad Soria, donde los dos acusados y la tercera persona se situaron frente a él.

El acusado Marcial le propinó a D. Obdulio dos puñetazos en la cara y le colocó un cuchillo en el cuello, profiriéndole ambos acusados "que sabían que había sido él, que les dijera dónde estaba la marihuana o iba a ser peor para él", insistiendo en tales requerimientos con expresiones semejantes, pese a que D. Obdulio les manifestaba reiteradamente que nada sabía de ello, situación que se prolongó durante aproximadamente una hora.

A continuación los acusados, junto con la tercera persona, subieron de nuevo a D. Obdulio al coche, dirigiéndose a la ciudad de Soria y tras transitar por diversas calles, acudieron a la casa del acusado Luis , donde había otras personas jugando a la Play y fumando porros, sin que el acusado se atreviese a escapar o solicitar ayuda ante el temor que le infundía la presencia de ambos acusados y de la tercera persona que les acompañaba. Finalmente, sobre la una de la madrugada, le llevaron a un descampado detrás de la Concatedral de San Pedro, donde le dijeron que tendría que hacer de "mula" para ellos y que tendría que quemar el coche de un chico.

Al día siguiente D. Obdulio acudió a la vivienda de Luis comunicando que no había podido quemar el coche simulando que en el momento de ir hacerlo le había descubierto el propietario.

Días después, persistiendo en su propósito, volvió a contactar el acusado Luis con D. Obdulio , enviándole de forma insistente varios mensajes de voz y escritos, advirtiéndole de nuevo que como no les entregaba la marihuana que le reclamaban, sea como fuera, tenía que afrontar la situación, bien dándoles el dinero de su importe que le reclamaban, proponiéndole Luis que les hiciera entrega de su coche, un vehículo marca Kia Río RS, matrícula .... PGJ , que estaba a nombre de su padre, a lo que D. Obdulio accedió ante el gran temor que sufría, en evitación de que le pasara algo a él o a su familia.

El día 28 de marzo de 2018, el acusado Luis contactó con D. Obdulio indicándole que se encontrara con él en la Plaza del Salvador para acudir a una gestoría a fin de llevar a cabo la transferencia del vehículo a favor del acusado Mario , mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, quien se encontraba en esos momentos con Luis , quien también le había proferido que hiciese lo que los otros dos acusados le proponían o si no iba a ser peor para él y lo pasaría muy mal su familia. Mario no llegó siquiera a examinar el vehículo o a probarlo previamente a firmar los papeles de la transferencia.

Se dirigieron los tres a la Gestoría Gestosoria, sita en la Plaza del Salvador de Soria a fin de cumplimentar la transferencia, para lo cual D. Obdulio había conseguido fotografías subrepticiamente el DNI de su padre, a cuyo nombre estaba inscrito el vehículo, si bien no pudieron cumplimentar todos los trámites de transferencia del vehículo al faltar la ficha técnica del vehículo, quedando en volver cuando estuviera solucionado, dejando Mario firmados varios documentos como comprador del vehículo.

Practicada entrada y registro, judicialmente autorizada, en el domicilio del acusado Luis sito en la CALLE001 nº NUM004 NUM005 de la ciudad de Soria, le fue intervenido:

-un envoltorio plástico de color azul contiendo en su interior sustancia cristalina rosada. El análisis muestra 9,52 gramos de MDMA con 73,36% de riqueza.

-un envoltorio plástico conteniendo en su interior sustancia vegetal prensada de color marrón. El análisis muestra 2,67 gramos de resina de cannabis con una riqueza de 21,85%.

-un envoltorio plástico de color azul contiendo en su interior sustancia de roca de color blanco, no sujeta a fiscalización.

-un bote de cristal con tapa verde conteniendo en su interior sustancia vegetal picada. El análisis de la planta verde seca muestra 11,37 gramos con una riqueza de 9,25%.

-una bolsa de plástico conteniendo en su interior sustancia vegetal, y un tuperware conteniendo en su interior una bolsa de plástico azul que a su vez contiene cogollos de sustancia vegetal, dos bolsas con autocierre re conteniendo asimismo cogollos de sustancia vegetal. El análisis de la planta verde seca distribuida en las diversas bolsas muestra 71,77 gramos de cannabis con 12,21% de riqueza.

Asimismo le fueron intervenidas tres picadoras de marihuana, así como 470 Euros, distribuidos en billetes de diverso valor. Al tiempo de los hechos el acusado Luis desarrollaba dos trabajos remunerados.

La sustancia estupefaciente intervenida ha sido valorada, según precio de mercado en 422,35 € el cannabis, 14,65 € la resina de hachís y 416,56 € el MDMA.

No queda acreditado que dichas sustancias las poseyera el acusado Luis con la intención de proceder a su posterior venta a terceros.

El acusado Luis permanece en prisión provisional por estos hechos desde el 19 de abril de 2018 y sometido, desde fecha 19 de julio de 2018 a la medida cautelar de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de D. Obdulio , su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo y prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento. El acusado Marcial se encuentra sometido desde fecha 6 de junio de 2018 a la medida cautelar de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de D. Obdulio , su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo y prohibición de comunicación con él por cualquier medio o...

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