SAP Soria 18/2019, 11 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Marzo 2019 |
Número de resolución | 18/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00018/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA
AGUIRRE, 3
Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02 Correo electrónico: Equipo/usuario: JSR
Modelo: 206000 DILIGENCIA DE CONSTANCIA TEXTO LIBRE
N.I.G: 42173 41 2 2018 0000935
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2019
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA
Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000181 /2018
Acusación: MINISTERIO FISCAL, Samuel
Procurador/a:, MARTA ANDRES GONZALEZ
Abogado/a:, SONIA VALER HERNANDEZ
Contra: Segundo, Severiano, Pelayo
Procurador/a: ISMAEL PEREZ MARCO, PILAR ALFAGEME LISO, Mª NIEVES GONZALEZ LORENZO
Abogado/a: JESUS MARIA SOTO VIVAR, MARIA CARMEN CALVO MIRANDA, LUIS AGUIRRE ACEBES
SENTENCIA Nº 18/19
Tribunal.
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José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
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José Luis Rodríguez Greciano.
Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.
En Soria, a once de marzo de dos mil diecinueve.
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4/19, dimanante de las Diligencias Previas nº181/18 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, por un presunto delito de detención ilegal, amenazas, coacciones, contra la salud pública, un delito leve de maltrato, en el que figuran como acusados:
D . Severiano, representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso, y asistido de la Letrada Sra. Calvo Miranda.
D . Segundo, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido del Letrado Sr. Soto Vivar.
D . Pelayo, representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistido del Letrado Sr. Aguirre Acebes.
Como acusación particular:
D . Samuel, representado por la Procuradora Sra. Andrés González y asistido por la Letrada Sra. Valer Hernández.
El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.
El acto del juicio se ha celebrado los días 28 de febrero y 1 de marzo de 20018. Al inicio del acto de juicio, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.
La representación de Segundo solicitó la nulidad de las grabaciones de audio y de los pantallazos de whatsApp que constan como documental en la causa y propone como nueva prueba la testifical de Santos .
La representación de Severiano se adhiere a la pretensión de nulidad al entender que dichas grabaciones y WhatsApp se han obtenido y aportado al procedimiento un quebranto de las garantías constitucionales y propone nueva prueba la pericial que consta en el visor con número 274 con ratificación de sus autores y aporta nueva documental. La defensa de excretas se adhiere la pretensión de nulidad y aporta nueva documental.
La representación de Severiano se adhiere a la pretensión de nulidad al entender que dichas grabaciones y WhatsApp se han obtenido y aportado al procedimiento con quebranto de las garantías constitucionales y propone nueva prueba pericial que consta en el visor con número 274, con ratificación de sus autores, y aporta nueva documental.
La representación de Pelayo se adhiere a la cuestión de nulidad y aporta nueva documental.
La Sala acordó la admisión de la testifical de Santos y de la documental propuesta, rechazando la necesidad de llamar a juicio a los peritos que elaboraron que elaboraron el informe pericial, por las razones que después expondremos.
La Sala acordó diferir al momento de dictar sentencia la resolución de las cuestiones previas de nulidad planteadas, al considerar que la resolución de las mismas quedaban conectadas al resultado de la práctica de la prueba.
Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.
En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de:
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- Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 CP, del que responden en concepto de autores los acusados Severiano y Segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo, prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de don Samuel, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo, y prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 8 años.
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- Un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.1 CP, del que responden en concepto de autores los acusados Severiano y Segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo, prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de don Samuel, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo, y prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 4 años.
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- Un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1 CP, del que responden en concepto de autores los acusados Severiano, Segundo, y Pelayo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo, prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de don Samuel, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo, y prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 4 años.
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- Un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 374 CP, del que responde en concepto de autor el acusado Severiano, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22.8 CP ), solicitando se le imponga la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo, multa de 2560,68 euros, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, así como el decomiso del dinero, sustancias estupefacientes y efectos intervenidos a dicho acusado.
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- Un delito leve de maltrato, previsto y penado en el artículo 147.3 CP, del que responde en concepto de autor el acusado Segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 2 meses multa, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Y condena al pago de las costas procesales
En el mismo trámite la acusación particular ejercida por don Samuel califica los hechos como constitutivos de:
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- Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 CP, del que responden en concepto de autores los acusados Severiano y Segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo, prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de don Samuel, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo, y prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 8 años.
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- Un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.1 CP, del que responden en concepto de autores los acusados Severiano y Segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo, prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de don Samuel, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo, y prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 4 años.
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- Un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1 CP, del que responden en concepto de autores los acusados Severiano, Segundo, y Pelayo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo, prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de don Samuel, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo, y prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 4 años.
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- Un delito leve de maltrato, previsto y penado en el artículo 147.3 CP, del que responde en concepto de autor el acusado Segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 2 meses multa, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Y condena al pago de las costas procesales
En concepto de responsabilidad civil solicita que los tres acusados indemnicen a su representado en la cantidad de 20.000 € por los daños y perjuicios producidos, como indemnización por daños morales, incrementándose dicha cantidad en el interés legal oportuno.
La defensa de Pelayo solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La defensa de Severiano solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. De forma subsidiaria solicita la apreciación de las eximente es previstas en el artículo 20.1 y 2 CP, o subsidiariamente las atenuantes...
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