SAP Salamanca 111/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:568
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00111/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0105203

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Roque

Procurador/a: D/Dª MANUEL MARTIN TEJEDOR

Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Estrella

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA

Abogado/a: D/Dª, FERNANDO-JAVIER LOPEZ ALVAREZ

SENTENCIA NÚMERO 111/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EDUARDO A. FABIÁN CAPARRÓS

En la ciudad de Salamanca, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 362/13, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4814/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por una DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO y UNA FALTA DE DAÑOS. Rollo de apelación núm. 83/2014 .- contra: Roque, representado por el Procurador Sr. Manuel Martín Tejedor y defendido por el Letrado Sr. José Alberto Santos de Paz.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelados: Estrella, representada por la Procuradora Sra. María de los Ángeles Vázquez Lucena y asistida por el Letrado Sr. Fernando Javier López Álvarez, y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Febrero de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDE NO a Roque, como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve en el ámbito familiar del artículo 620.2º último párrafo del Código Penal, así como de una falta de daños del art. 625 del CP, ya descritas, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente y alejado del de la víctima, con la pena accesoria en cuanto a la falta de vejaciones de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Dª Estrella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un período de seis meses, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo.

Asimismo, el penado deberá indemnizar a Dª Estrella en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO EUROS (337,59 Euros) por los daños causados en el vehículo de su propiedad. Dicha cantidad devengará los intereses legales del art. 576 de la LECiv .

Impongo al condenado las costas originadas por las faltas respecto del as que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular.

Habiendo sido acordadas por Auto de fecha 23 de Noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación del penado con respecto a Dª Estrella, abónesele el tiempo de cumplimiento de dichas medidas cautelares a los efectos de esta causa."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Manuel Martín Tejedor en nombre y representación de Roque, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, fuera revocada mencionada sentencia y que se dictase otra por la que se absolviera a su representado de los delitos imputados con todos los pronunciamientos favorables. Por su parte, por la Procuradora Sra. María de los Ángeles Vázquez Lucena en nombre y representación de Estrella, se impugnó referido recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada con expresa condena en costas del recurrente, incluidas las de la acusación particular. Por el Mº FISCAL igualmente se impugnó dicho recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 11 de Noviembre de 2014 para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2.014, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "sobre las 10:30 horas del día 22 de noviembre de

    2.012, el acusado Roque, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, se dirigió a la nave industrial sita en la Calle Robledo (del polígono industrial de Villares de la Reina, Salamanca), a sabiendas de que allí se encontraba su ex pareja sentimental, Estrella, entablándose entre ambos una discusión por motivos económicos, en el transcurso de la cual, el acusado dirigió a aquélla expresiones de contenido injurioso y vejatorio tales como "hija de puta, zorra, guarra", y otras similares. Instantes después, el acusado utilizando una de las muletas que llevaba, comenzó a dar golpes al vehículo Renault Megane con matrícula ....KKR propiedad de Estrella, causándole daños que han sido tasados en la cantidad de 337,59 Euros, para, a continuación, arrojar la muleta hacia el lugar donde aquélla se encontraba, sin que lograse alcanzarla. Por Auto de fecha 23 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, se adoptaron medidas cautelares para la protección de Dª Estrella "; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de una falta de vejaciones, prevista en el artículo 620. 2, del Código Penal, y de otra falta de daños, prevista en el artículo 625 del mismo Código Penal, de las que era responsable como autor el acusado Roque, le condenó a la pena por cada una de ellas de seis días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima, con la accesoria en cuanto a la falta de vejaciones de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de Estrella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, y de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo, así como al pago de las costas originadas por las faltas por las que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a la denunciante Estrella en la cantidad de 337,59 euros por los daños causados en el vehículo, que devengará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Y contra dicha sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación por la representación procesal del acusado Roque, en el que se interesa su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente de las faltas de vejaciones y daños por las que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables, alegándose como fundamento de tal pretensión los motivos siguientes: a) el error en la valoración de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución ; b) la infracción legal por aplicación indebida del artículo 620. 2, del Código Penal, así como de los artículos 48 y 53 del mismo Código Penal ; c) la infracción legal por aplicación indebida del artículo 625 del Código Penal ; y d) la improcedencia de incluir el pago de las costas de la acusación particular.

SEGUNDO

Al alegarse por la defensa del acusado recurrente como primer motivo de impugnación el error en la valoración de las pruebas y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, en orden a la resolución de tal motivo de impugnación ha de señalarse:

  1. -) Que es doctrina jurisprudencial reiterada (así STS. de 23 de junio de 2.009 ) la que señala que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTC 137/2005 (RTC 2005\137 ), 300/2005 (RTC 2005\300 ), 328/2006, 117/2007 (RTC 2007\117 ) y 111/2008 (RTC 2008\111)). Por su parte, en la STS. de 1 de abril de 2.003 (RJ 2002\4006) se afirma que el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1950 ( art. 6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966 (art. 14) y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 3/81 [RTC 1981\3 ], 107/83 [RTC 1983\107 ], 17/84 [RTC 1984\17 ], 174/85, 229/88, 138/92 [RTC 1992\138 ], 303/93, 182/94, 86/95 [RTC 1995\86 ], 34/96 [RTC 1996\34 ] y 157/96 [RTC 1996\157]) y de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo (SS. de 31 marzo y 19 julio de 1988, 19 de enero [RJ 1989\510 ] y 30 de...

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