SAP Salamanca 108/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:555
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00108/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2014 0134432

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Alvaro

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN

Abogado/a: D/Dª NURIA GONZALEZ MONTERO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 108/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 217/14, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1263/2014, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, por un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN Y FALTA DE LESIONES. Rollo de apelación núm. 89/2014 .- contra: Alvaro, en situación de preso preventivo acordada en virtud de Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca de fecha 17 de Abril de 2014, representado por la Procuradora Sra. María Ángeles Pedraza Martín y defendido por la Letrada Sra. Nuria González Montero.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelado el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Julio de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDE NO a Alvaro, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 del CP, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8ª del CP, a la pena en cuanto al delito de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a la pena en cuanto a falta de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS (3 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa imposición de las costas generadas por el delito y falta respecto del que ha sido condenado.

Asimismo deberá indemnizar a Dª Micaela en la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (245 Euros) por las lesiones sufridas por la misma, cantidad ésta que devengará los intereses legales del art. 576 LECiv, y que se estima ponderada para resarcirla del perjuicio sufrido.

Una vez firme la presente resolución, abónesele al penado el tiempo de prisión preventiva a los efectos de esta causa."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. María Ángeles Pedraza Martín, en nombre y representación de Alvaro, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, fuera revocada mencionada sentencia y que se dictase otra por la que se absolviera a su representado del delito de robo con violencia e intimidación y de la falta de lesiones por los que venía siendo condenado o, subsidiariamente, le fuera aplicada la pena inferior en grado. Por su parte, el Mº FISCAL impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 4 de Noviembre de 2014 para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2.014, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "el acusado Alvaro, con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 /1989, y con antecedentes penales por condena en sentencia firme de fecha 09/07/2013 por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de un año, suspendida el 9 de julio de 2013, sobre las 0 horas y 5 minutos del día 17 de abril de 2014, abordó a Dª Micaela, mientras transitaba hablando por teléfono por la Plaza de Burgos en la ciudad de Salamanca, y, tras acercarse por la espalda y agarrar a la mujer por la cintura, sin que resulte acreditado que le pusiese un palo a la altura del cuello, le dirigió la expresión "no grites", ante lo cual Micaela intentó soltarse y comenzó a gritar, momento éste en que el acusado tiró al suelo a la mujer, al tiempo que se apoderó del teléfono móvil de éste, que se había previamente caído, tratándose de un móvil de la marca Nexus, modelo 4 y propiedad de la misma, marchándose seguidamente el acusado del lugar corriendo, hasta que poco tiempo después fue detenido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía en las proximidades del aparcamiento del Centro Comercial Carrefour de esta Ciudad, portando en su mano el referido teléfono. El teléfono móvil ha sido devuelto a su propietaria, la cual sufrió como consecuencia de estos hechos lesiones consistentes en varias erosiones y hematomas, de las que curó sin necesidad de asistencia facultativa y sin que le restasen secuelas en siete días, durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto en los artículos 237 y 242. 1, del Código Penal, y de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del mismo Código Penal, de cuyas infracciones era responsable como autor el acusado Alvaro, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, le condenó a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de robo y de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por la falta de lesiones, así como al pago de las costas y a indemnizar a Micaela en la cantidad de 245,00 euros por las lesiones sufridas, la que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Alvaro, en el que se interesa su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de robo y de la falta de lesiones por los que ha sido condenado, alegándose como fundamento de tal pretensión los motivos siguientes: a) la vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad; b) el error en la apreciación de la prueba; y c) la infracción legal por inaplicación del subtipo atenuado previsto en el apartado 4 del artículo 242 del Código Penal .

SEGUNDO

Dada la invocación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia realizada por el recurrente en el motivo articulado por quebrantamiento de las normas y garantía procesales, se ha de comenzar señalando que es doctrina jurisprudencial reiterada (así STS. de 23 de junio de 2.009 ) la que señala que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTC 137/2005 (RTC 2005\137 ), 300/2005 (RTC 2005\300 ), 328/2006, 117/2007 (RTC 2007\117 ) y 111/2008 (RTC 2008\111)). Por su parte, en la STS. de 1 de abril de 2.003 (RJ 2002\4006) se afirma que el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1950 ( art. 6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966 (art. 14) y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 3/81 [RTC 1981\3 ], 107/83 [RTC 1983\107 ], 17/84 [RTC 1984\17 ], 174/85, 229/88, 138/92 [RTC 1992\138 ], 303/93, 182/94, 86/95 [RTC 1995\86 ], 34/96 [RTC 1996\34 ] y 157/96 [RTC 1996\157]) y de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo (SS. de 31 marzo y 19 julio de 1988, 19 de enero [RJ 1989\510 ] y 30 de junio de 1989 [RJ 1989\8422 ], 14 de septiembre 1990 [ RJ 1990\7154], 15 noviembre y 4 de marzo de 1995, 20 de enero de 1992, 5 de enero de 1993, 30 de septiembre de 1994 [RJ 1994\7335 ], 10 de marzo de 1993 [RJ 1993\2137] y 203, 727, 754 [1996\7462], 821 [RJ 1996\8045] y 882 de 1996 [RJ 1996\8531]) significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR