SAP Pontevedra 25/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2015:86
Número de Recurso556/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00025/2015 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

S40040

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0017544

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2013 -CH

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001086 /2012

Apelante: Leticia

Procurador: JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO

Abogado: NANCY SOAGE GOLDAR

Apelado: PONTEVICUS S.L.U

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: LORENA GONZALEZ RIVEIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 25/15

En Vigo, a veintiséis de enero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ORDINARIO número 1086/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 556/13, en los que es parte apelante demandante: D. Leticia, representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ MUIÑOS TORRADO y asistido del letrado D. MARÍA NANCY SOAGE GOLDAR; y, apelada -demandada: PONTEVICUS S.L.U representada por el procurador D. FÁTIMA PORTABALES BARROS y asistido del letrado D. LORENA GONZÁLEZ RIVEIRO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 27 de junio de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimando íntegramente la acción promovida por la representación de DOÑA Leticia, contra, debo absolver y absuelvo a la demandada PONTEVICUS SLU de las pretensiones contra ella deducida, con imposición a la actora de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Leticia, se formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 22/01/15.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se alega que el accidente sufrido por la demandante acaeció el 17 de diciembre de 2010 cuando la misma procedía a salir del supermercado Gadis sito en la Avda. de Balaídos de esta ciudad y resbaló en el segundo escalón de acceso al establecimiento, lo que provocó su caída. Se indica que el resbalón fue producido por la presencia en el suelo de líquidos derramados. La parte demandada niega la existencia de culpabilidad en la caída cuyos daños y perjuicios reclama la actora.

En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la demanda planteada por doña Leticia al considerar que no ha resultado acreditada la existencia de negligencia generadora de responsabilidad civil que pueda imputarse a la entidad demandada. La parte actora discrepa, a través del recurso de apelación interpuesto, de la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo.

SEGUNDO

La estimación del recurso exige la acreditación de la concurrencia de todos los requisitos exigidos en el art. 1902 Cc para apreciar la existencia de responsabilidad civil extracontractual: 1º) una acción u omisión; 2º) culpa o negligencia; 3º) producción de daños, ya sean personales o materiales; y 4ª) nexo causal entre la acción u omisión culposa y los daños producidos.

Respecto a la determinación de la responsabilidad civil extracontractual la STS, Sala 1ª, de 3 de noviembre de 1993 dispone que para apreciar la concurrencia de la misma "se precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y esta necesidad de una cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, aplicables en la interpretación del art. 1902, pues el cómo y el porqué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso ( SS 27 octubre 1990 y 13 febrero 1993, entre otras), debiendo advertirse también que la objetivación de la responsabilidad no reviste caracteres absolutos y en modo alguno permite la exclusión, sin más, aun con todo el rigor interpretativo que en beneficio del perjudicado impone la realidad social y técnica, del básico principio de responsabilidad por culpa a que responde nuestro ordenamiento positivo ( SS 9 marzo 1984, 26 noviembre 1990, 23 Oct, 1991, 8 junio 1992 y 20 mayo 1993 )".

La STS Sala 1ª, de 31 de mayo de 2011 al analizar la objetivación de la responsabilidad civil por riesgo declara que "La jurisprudencia de esta Sala no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el artículo 1902 CC ( SSTS 6 de abril de 2000, 10 de diciembre de 2002, 31 de diciembre de 2003, 4 de julio de 2005, 6 de septiembre de 2005, 10 de junio de 2006, 11 de septiembre de 2006, 22 de febrero y 6 junio de 2007 ) y ha declarado que la objetivación de la responsabilidad civil no se adecúa a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la...

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