SAP Asturias 8/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:85
Número de Recurso409/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00008/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 409/14

En OVIEDO, a diecinueve de enero de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº8/15

En el Rollo de apelación núm.409/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 343/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo, siendo apelante GARFE ASESORAMIENTO Y GESTION EMPRESARIAL (GARFE), demandada en primera instancia, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a Cobian Gil-Delgado y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Bango Suárez; y como parte apelada DOÑA Benita, DOÑA Fidela, DOÑA Socorro, DOÑA Tatiana, LIMPIEZAS, TINEO S.COOP.LTDA., demandantes en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Oria Rodríguez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Albo Aguirre y DON Felix, demandado en primera instancia

;ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó sentencia en fecha 21/7/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda formulada Benita, Fidela, Socorro, Tatiana y LIMPIEZAS DE TINEO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA frente a Felix al apreciarse la excepción de falta de legitimación pasiva.

ESTIMO la demanda formulada Benita, Fidela, Socorro, Tatiana y LIMPIEZAS DE TINEO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y condeno a GARFE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN EMPRESARIAL abonar a las actoras la suma de 27.182,68 euros.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15/1/2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitan las demandantes DÑA. Benita, DÑA. Fidela, DÑA. Socorro, DÑA. Tatiana y la entidad LIMPIEZAS TINEO, S. COOP. LTDA., en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción de responsabilidad civil profesional contra D. Felix y la entidad mercantil GARFE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN EMPRESARIAL S.L. por la que declare que los demandados han incurrido en diligencia profesional y se les condene a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de

27.182,68 euros en concepto de daños y perjuicios.

La sentencia de instancia aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de D. Felix, y estima la demanda interpuesta frente a Garfe Asesoramiento y Gestión Empresarial y la condena al abono de la cantidad reclamada.

Frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación de la parte demandada denunciando error en la valoración de la prueba, por inexistencia de culpa o mala praxis por parte de Garfe en su actuación profesional y respecto al daño y su cuantificación.

SEGUNDO

La razón aducida por la juzgadora de instancia para la atribución de responsabilidad a la entidad Garfe por incumplimiento contractual estriba en que el compromiso contractual que vinculaba a las partes, le imponía la obligación de adecuar el informe de viabilidad financiera al pliego de cláusulas de la licitación, de modo que Limpiezas Tineo pudiera competir con el resto de las licitadoras en la contratación de los servicios de limpieza, y el error en que incurrió fue trascendental pues cercenó la posibilidad de contratación del cooperativa.

Frente a ello esgrime la recurrente una errónea valoración de las pruebas de autos.

Sin que proceda efectuar consideración alguna en esta alzada respecto de las denominadas en el recurso cuestiones previas donde se alega una incongruencia omisiva en relación a la falta de legitimación activa de las demandantes, porque unido al hecho de la inexistencia de dicha incongruencia por cuanto como se reconoce en el propio recurso se dedicó a este extremo el segundo párrafo del fundamento de derecho segundo y respecto de las alegaciones, y salvo que se trate de la invocación de un derecho fundamental ( STC 189/2001, de 24 de septiembre ), puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada de todas ellas, pudiendo bastar, en atención a las particulares circunstancias concurrentes, con una respuesta global o genérica, como se dio en este caso con una respuesta atemperada al supuesto planteado. Concurre otra razón procesal como es la concerniente a que esta falta de legitimación activa solo fue alegada en primera instancia por la representación procesal de D. Felix, que no ha recurrido, aceptando la parte recurrente en la fundamentación jurídica de su contestación tanto la legitimación activa y la pasiva de su poderdante, estableciendo el art. 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al derecho a recurrir que " contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley". En consecuencia, la legitimación para apelar la ostenta quien se vea afectado desfavorablemente por la resolución en cuestión.

La sentencia no puede ser confirmada, y ello en base a las razones que se expondrán en el cuerpo de esta resolución.

Deviene acreditado que la mercantil Limpiezas Tineo, S. Coop. Ltda., había venido contratando los servicios desde el año 1.995 de la sociedad Garfe, Asesoramiento y Gestión Empresarial S.L., para la realización de todos los asuntos relacionados con el asesoramiento fiscal, presentación de declaraciones tributarias y realización de todo tipo de gestiones administrativas de la sociedad.

En concreto en el año 2010 recibió el encargo de tramitar todo lo relacionado con la solicitud de licitación para la contratación de los servicios de limpieza en la Residencia El Mirador, en Tineo, perteneciente al ERA, de acuerdo al pliego tipo de cláusulas administrativas particulares aprobado mediante Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo " Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias", como se acredita con las facturas emitidas por la asesoría de 1 de marzo y 1 de abril de 2011 (folios 147 y 148) en donde se facturan, entre otros, los siguientes conceptos: licitaciones, revisar licitación, sobres licitaciones, cubrir solicitud, informes viabilidad oferta, a cobrar licitación ERA.

En la convocatoria se establecía que los licitadores deberían presentar tres sobres con una concreta documentación en cada uno de ellos especificado en las bases y, en concreto, en el sobre nº 2: "Criterios de Adjudicación no evaluables mediante Fórmulas", se incluía la documentación necesaria para valorar la propuesta técnica " que en ningún caso incluirá en este sobre referencia alguna a la proposición económica que se efectúa, ni dato del que se pueda deducir ésta".

Presentada la documentación requerida, la Mesa de contratación en fecha 5 de abril de 2011 se acuerda inadmitir a la licitación a la que ha concurrido a la empresa Limpiezas Tineo, por incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.5.2 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen las mencionadas licitaciones. Y por lo concerniente a esta empresa por un defecto en la...

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