SAP Madrid 801/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APM:2014:18762
Número de Recurso1738/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución801/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026640

Procedimiento Abreviado 1738/2014 - REQ

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 88/2014

S E N T E N C I A NUM. 801/2014

Ilmos/as. Sres/as:

Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (Presidenta)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. ERNESTO CASADO DELGADO

En la ciudad de Madrid, a 28 de noviembre del 2.014.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial la presente causa número PAB 1738/2014, Procedimiento Abreviado número 88/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Fuenlabrada, seguida por sendos supuestos delitos de lesiones, quebrantamiento de medida cautelar y amenazas leves, contra Juan Alberto, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, con antecedentes penales no computables y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9 de mayo de 2.014, declarado insolvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Arroyo Robles y asistido técnicamente por el Letrado Don Javier Alberti Fernández; habiendo sido parte, como acusación particular, Manuela, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Gorbe Sánchez y asistida técnicamente por la Letrada Dª Ascensión Reyes Martín Serrano; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL

; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha 9 de mayo de 2.014 tuvo entrada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, atestado policial, en cuyo seno se denunciaba la posible existencia de sendos delitos de lesiones, amenazas y quebrantamiento de medida cautelar, eventualmente cometidos por el ahora acusado, Juan Alberto, contra la persona de Dª Manuela .

Con esa misma fecha, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de los de Fuenlabrada, dictó auto acordando se incoaran las correspondientes diligencias previas, procediendo a practicar cuantas se consideraron oportunas.

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de: un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal ; un delito de lesiones del artículo 148.4 y 150 del Código Penal ; y un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, de los que debería responder como autor el acusado Juan Alberto, con la concurrencia en su conducta, con relación al delito de lesiones, de la circunstancia agravante de parentesco

del artículo 23 del Código Penal, interesando se imponga al acusado por el delito de quebrantamiento, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones, la pena de seis años de prisión, con accesorios de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a ella, a su domicilio y lugares de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros durante el tiempo de siete años a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal ; y por el delito de amenazas, a la pena de un año de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 36 meses y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a ella, a su domicilio y lugares de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros a tenor de los dispuesto en el artículo 57 del Código Penal . Todo ello, con imposición al acusado de las costas del procedimiento y condenándole también a indemnizar a la Sra. Manuela en la cantidad de 1200 euros por las lesiones sufridas y en otros ocho mil euros por las secuelas, con el interés legal del dinero, según lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal rectificó la cuantía interesada en concepto de indemnización por los días invertidos en la curación de la lesionada, solicitando se condenara por ese concepto al acusado en la cantidad de 1500 euros. Llegado el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, así lo hizo el Ministerio Fiscal.

A su vez, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: un delito de maltrato familiar del artículo 153.1 el Código Penal ; un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del mismo texto legal ; un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal ; y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal . De los anteriores delitos debería responder como autor del acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco con relación al delito de lesiones con deformidad; interesando que se impusiera al mismo la pena de prisión de un año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación durante dos años del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros, a Doña Manuela, así como de comunicar con la misma durante un período de tres años por el delito de maltrato previsto en el artículo 153.1 del Código Penal ; por el delito de lesiones, la pena de prisión de cuatro años y siete meses; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; por el delito de amenazas la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y porte de armas, y prohibición de aproximarse, en un radio de 500 metros, a Manuela, así como de comunicar con la misma durante un período de tres años; y por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Todo ello, con imposición de las costas del procedimiento al acusado y condenándole también a indemnizar a Manuela en la cantidad de 475 euros por las lesiones causadas; en 4090 euros en concepto de indemnización por los gastos de las intervenciones odontológicas a las que deberá someterse y en 11.255 euros en concepto de indemnización por secuelas y daños morales, cantidades todas ellas incrementadas con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al inicio de las sesiones del juicio oral, la acusación particular retiró la que formulaba por el delito de maltrato previsto en el artículo 153,1 del Código Penal, solicitando, por el delito de lesiones del artículo 150, que se impusiera, además, al acusado la pena de prohibición de aproximarse a la víctima y comunicar con ella por tiempo de seis años. Llegado el momento de elevar sus conclusiones a definitivas, así lo hizo la acusación particular.

La defensa de Juan Alberto presentó en su momento escrito de defensa, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada, y subsidiariamente, al inicio de las sesiones del juicio oral entendió que los hechos podrían ser calificados como constitutivos de un delito de lesiones de los previstos en el artículo 147 del Código Penal . Llegado el momento de elevar a definitiva sus conclusiones provisionales, así lo hizo también la defensa del acusado, aunque añadiendo, como pretensión subsidiaria, que se condenara al mismo exclusivamente como autor de un delito de maltrato de los previstos en el artículo 153 del Código Penal y no como autor de un delito del artículo 147 del mismo texto legal .

III

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. LEOPOLDO PUENTE SEGURA y señalándose fecha para la celebración del mismo el día 25 de noviembre de 2014, acto que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta del mismo y en el correspondiente soporte videomagnético.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Juan Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo con Manuela una relación sentimental de pareja, sin convivencia, aproximadamente durante año y medio, cesando la relación en los primeros meses del presente año.

SEGUNDO

En el procedimiento seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Fuenlabrada, bajo el número de juicio rápido 50/2014, se dictó auto de fecha 6 de febrero de 2014 por el que se prohibía al acusado aproximarse a Manuela a una distancia inferior a 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio. Dicha resolución y las prohibiciones que contenía le fueron notificadas al acusado de forma personal ese mismo día, conociendo el mismo su contenido y las consecuencias que tendría un eventual incumplimiento.

TERCERO

Estando en vigor las prohibiciones que han sido mencionadas, el pasado día 9 de mayo de 2014, el acusado con pleno conocimiento de la vigencia de aquéllas, se encontró casualmente con Manuela, aproximadamente a las 0:30 horas, mientras ésta se encontraba caminando por las inmediaciones del parque Granada de la localidad de Fuenlabrada. El acusado se dirigió a ella y comenzaron a charlar, surgiendo inmediatamente una discusión, toda vez que él la recriminaba por las consecuencias que había producido la denuncia que presentó contra el mismo y, además, le imputaba haberle quitado...

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